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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 389, June 2019

Case No 3201 (Mauritania) - Complaint date: 24-MAR-16 - Follow-up cases closed due to the absence of information from either the complainant or the Government in the last 18 months since the Committee examined the cases

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Alegatos: la organización querellante denuncia una circular del Ministerio de Trabajo por la que se suspende la elección de delegados del personal privando así a los trabajadores de representantes legales para concluir convenios colectivos y presentar reclamaciones individuales y colectivas en materia de trabajo

  1. 467. La queja relativa al presente caso figura en las comunicaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) fechadas 24 de marzo de 2016, 8 de marzo de 2017 y 1.º de agosto de 2018.
  2. 468. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 13 de mayo de 2016.
  3. 469. Mauritania ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 470. En su comunicación de 24 de marzo de 2016, la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) denuncia las disposiciones de la circular núm. 002 de 30 de octubre de 2014 de la Dirección General del Trabajo relativa a la suspensión de las elecciones de los delegados del personal en Mauritania. La organización querellante indica que esta suspensión debe terminarse una vez que se complete el proceso iniciado con el decreto núm. 156-2014/IJM de 21 de octubre de 2014 por el que se instaura un marco jurídico encaminado a fijar las modalidades de representatividad en los sectores privado y público para la organización de elecciones profesionales.
  2. 471. La organización querellante recuerda que el legislador de Mauritania confió dos misiones principales a los delegados del personal de las empresas: i) negociar y celebrar convenios colectivos de empresa (con arreglo al artículo 99 del Código del Trabajo), y ii) presentar reclamaciones individuales y colectivas de los asalariados (artículo 122 del Código del Trabajo). Esas dos misiones subrayan el papel central que desempeña el delegado del personal en las relaciones entre el empleador y el trabajador a lo largo de toda la vida de la empresa, en particular durante las negociaciones colectivas. Con arreglo al Código del Trabajo toda empresa debe autorizar sin demora la elección de delegados del personal a partir del momento en que emplee a más de diez trabajadores (artículo 118 del Código del Trabajo). Se prevén sanciones por el incumplimiento de las disposiciones relativas a la designación de los representantes del personal y al ejercicio de sus funciones (artículo 434 del Código del Trabajo).
  3. 472. La CGTM recuerda también que el mandato de delegado del personal dura dos años (artículo 120 del Código del Trabajo) y que su renovación debe tener lugar un mes antes de la fecha de expiración normal de las funciones de los delegados (artículo 412 de la orden núm. 6595 de 4 de septiembre de 1953 modificado por la orden núm. 7852 de 9 de octubre de 1955 y por la orden núm. 10282 de 2 de junio de 1965, adoptada para la aplicación del Título Primero del Libro V del Código del Trabajo, relativo a los delegados del personal). Por último, la reglamentación en vigor prevé que el empleador tiene la responsabilidad de organizar y llevar a cabo el escrutinio (artículo 12 de la orden núm. 6595 modificado por las órdenes núms. 7852 y 10282).
  4. 473. Sin embargo, según la CGTM, cada vez hay más casos de violación de las disposiciones legales relativas a los delegados del personal en la medida en que varias empresas y establecimientos ahora se niegan a renovar los colegios de delegados del personal, y actúan así alentados por las autoridades públicas, que suspendieron la renovación de las instancias representativas del personal a través de la circular núm. 002 por la cual el director general del trabajo pidió a los inspectores generales que aplazaran todas las elecciones de delegados del personal. La CGTM acudió ante la inspección regional del trabajo de Nouakchott Ouest (carta núm. 063 con fecha de 16 de diciembre de 2015) para protestar contra una injerencia ilegal e inadmisible. La inspección regional de trabajo respondió por escrito (carta núm. 389 de 28 de diciembre de 2015) que se atiene a los términos de la circular mencionada.
  5. 474. La CGTM considera que se trata de una violación de la legislación y la reglamentación en vigor en el país y de los Convenios núms. 87 y 98 que Mauritania ratificó. En conclusión, la organización querellante pide al Comité de Libertad Sindical que adopte las medidas necesarias para que el Gobierno de Mauritania derogue las disposiciones de la circular núm. 002 de 30 de octubre de 2014.
  6. 475. En una comunicación de 8 de marzo de 2017, la CGTM pidió al Comité que suspendiera el examen de su queja. Hizo esta petición aduciendo que el Gobierno había demostrado su buena disposición para resolver la cuestión de la determinación de la representatividad sindical en el país. De esta manera el Gobierno daba seguimiento a las recomendaciones que formuló una misión de la OIT que había visitado el país en enero de 2017. El 6 de marzo de 2017, el Gobierno firmó conjuntamente con todas las organizaciones sindicales, y en particular con la CGTM, una Hoja de ruta que preconizaba la organización de elecciones de los delegados del personal, entre el 1.º de julio y el 30 de octubre de 2017, en las empresas del sector privado y en los departamentos ministeriales, a fin de designar a los miembros de las comisiones administrativas paritarias. La CGTM explica que pidió suspender el examen de su queja para aumentar las posibilidades de éxito del proceso.
  7. 476. En su comunicación de 1.º de agosto de 2018, la CGTM observó, sin embargo, que el Gobierno no concretó el proceso previsto en la Hoja de ruta de 6 de marzo de 2017. En opinión de la CGTM, aun cuando las autoridades adoptaron varios textos reglamentarios, el proceso encaminado a determinar la representatividad sindical quedará aplazado hasta que se modifique el Código del Trabajo, una labor que, habida cuenta de las elecciones previstas en 2019, sólo podrá iniciarse en 2020, en el mejor de los casos. La CGTM denuncia además que este statu quo parece ser conveniente para las empresas del sector privado, que siguen invocando la circular núm. 002 de 30 de octubre de 2014 para negarse a llevar a cabo las elecciones de los delegados del personal solicitadas por las organizaciones sindicales a fin de renovar sus mandatos. Esta situación priva a los trabajadores de la posibilidad de presentar a los empleadores sus reivindicaciones, individuales y colectivas, a través de los representantes que deberían tener en virtud de la ley.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 477. En una comunicación de 13 de mayo de 2016, el Gobierno confirmó que el legislador confió importantes misiones a los delegados del personal en las empresas. Estas misiones consisten en: presentar a los empleadores todas las reclamaciones individuales o colectivas a las que no se hubiera dado satisfacción directamente en relación con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores; aplicar los convenios colectivos y las clasificaciones profesionales; someter a la inspección del trabajo todas las quejas o reclamaciones relacionadas con la aplicación de los requisitos legales y reglamentarios que están bajo su control; comunicar al empleador toda proposición que sea útil para mejorar la organización y el rendimiento de la empresa, y comunicar al empleador opiniones y proposiciones acerca de los despidos previstos por razones económicas.
  2. 478. Habida cuenta de la importancia de esta misión de los delegados del personal, el Gobierno debía velar por preservarlos de cualquier sospecha aplicando de manera rigurosa el régimen jurídico por el que se organizan las elecciones de estos delegados. Siguiendo esta lógica, la Dirección del Trabajo consideró indispensable que las empresas pusieran en práctica las disposiciones legales pertinentes. El artículo 120 del Código del Trabajo, que trata sobre la elección de los delegados del personal dispone que, «en la primera vuelta de las elecciones, cada lista, para cada una de las categorías de personal, ha de ser preparada por las organizaciones profesionales más representativas del establecimiento». Sin embargo, hasta la fecha, el problema de la representatividad aún no se ha resuelto en el país. En la medida en que toda elección organizada en violación de las disposiciones del artículo 120 del Código del Trabajo sería nula y sin efecto, la Dirección del Trabajo inició, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo y en consulta con varias organizaciones sindicales, incluida la organización querellante, un proceso que debe permitir determinar cuáles son las organizaciones más representativas.
  3. 479. En ese sentido, se adoptó un texto reglamentario para dar efecto a los requisitos del artículo 120 del Código del Trabajo. Se trata del decreto núm. 2014-156/PM relativo a la determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales, en torno al cual había una amplia concertación, antes de ser adoptado. Por consiguiente, el Gobierno declara que se ha implicado en el proceso para determinar cuáles son las organizaciones sindicales más representativas y acabar con una situación que, a su juicio, tiene consecuencias desastrosas sobre la legitimidad de las personas que actualmente negocian en nombre de los trabajadores.
  4. 480. El Gobierno indica que a la CGTM, al igual que muchas otras organizaciones sindicales, se le ha informado siempre de las medidas emprendidas, y dice que, a su entender, la CGTM estaba perfectamente de acuerdo con la manera de proceder. El Gobierno desea afirmar su apego al estricto respeto de la legislación del trabajo de la cual es, en definitiva, el principal garante, al igual que su voluntad de continuar con la concertación y el diálogo con todos los actores interesados para lograr determinar la representatividad de las organizaciones sindicales en el país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 481. El Comité observa que el presente caso se refiere a la denuncia, por parte de la organización querellante, de la suspensión de todas las elecciones de delegados del personal en las empresas del país tras la adopción de una circular de la Dirección del Trabajo en octubre de 2014.
  2. 482. El Comité toma nota de que, de acuerdo con los alegatos de la CGTM, los delegados del personal desempeñan un papel importante en las relaciones profesionales en las empresas en virtud de las competencias que les atribuye el Código del Trabajo. Les corresponde en particular el mandato de negociar y de concertar convenios colectivos de empresa, y el mandato de presentar reclamaciones individuales y colectivas de los asalariados. El Código del Trabajo exige a las empresas que procedan sin demora al establecimiento de delegados del personal a partir del momento en que emplee a más de diez trabajadores, y se prevén sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones. Además, la reglamentación prevé que la organización y el desarrollo del escrutinio incumbe al empleador.
  3. 483. Recordando que el mandato electivo de los delegados del personal dura dos años, la CGTM denuncia que cada vez más empresas y establecimientos se niegan a renovar los colegios de los delegados del personal, y actúan así alentados por las autoridades públicas, que suspendieron la renovación de las instancias representativas del personal a través de la circular núm. 002 del 30 de octubre de 2014 de la Dirección del Trabajo por la cual se pide a los inspectores generales que aplacen todas las elecciones de delegados del personal. La CGTM indica, por último, que la inspección regional del trabajo de Nouakchott Ouest no quiso dar seguimiento a su recurso de diciembre de 2015 en el que denunciaba la injerencia de las autoridades públicas.
  4. 484. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno reconoce la importancia de la misión que atribuye el legislador a los delegados del personal en las empresas. Refiriéndose a las disposiciones del Código del Trabajo según las cuales las listas de candidatos a las elecciones de los delegados del personal para cada categoría de personal deben ser preparadas por las organizaciones profesionales más representativas del establecimiento (artículo 120 del Código del Trabajo), el Gobierno hace constar que hasta la fecha en Mauritania todavía no se ha determinado cuáles son las organizaciones sindicales más representativas y que toda elección de delegados del personal que se organice se haría por consiguiente en violación de los textos vigentes. Esto explica por qué se adoptó la circular núm. 002 de octubre de 2014 de la Dirección del Trabajo, la cual, al no haberse determinado cuáles son las organizaciones sindicales más representativas, suspendió la organización de elecciones para evitar así cualquier sospecha en torno al desarrollo de las elecciones.
  5. 485. Al mismo tiempo el Gobierno recuerda que se ha implicado, tras la adopción del decreto núm. 2014-156/PM, con las organizaciones sindicales interesadas — incluida la CGTM — en un proceso encaminado a determinar cuáles son las organizaciones sindicales más representativas. Este proceso, que debe continuar, aún se lleva a cabo con el apoyo técnico de la OIT. El Comité toma nota de la voluntad reiterada del Gobierno de continuar con el proceso de concertación y diálogo con todos los actores interesados para lograr determinar la representatividad de las organizaciones sindicales en el país.
  6. 486. El Comité toma nota de que, tras el envío de una misión de la OIT en enero de 2017, la cual formuló las recomendaciones correspondientes, el Gobierno llegó a un acuerdo en enero de 2017 con todas las organizaciones sindicales, incluida la CGTM, respecto de una Hoja de ruta en la que se preconiza la organización de elecciones del personal, entre el 1.º de julio y el 30 de octubre de 2017, en las empresas del sector privado y en los departamentos ministeriales con vistas a la designación de los miembros de la comisiones administrativas paritarias. Deseando el éxito del proceso iniciado, la CGTM había pedido que se suspendiera el examen de la queja unos días después de la firma de la Hoja de ruta. En agosto de 2018, la organización querellante constató sin embargo que seguía sin iniciarse el proceso previsto en la Hoja de ruta. A pesar de que las autoridades adoptaron varios textos reglamentarios, la CGTM deplora que el proceso de determinación de la representatividad sindical se haya aplazado hasta que se modifique el Código del Trabajo, una labor que, habida cuenta de las elecciones previstas en 2019, sólo podrá iniciarse en 2020, en el mejor de los casos. La CGTM denuncia además que las empresas del sector privado siguen invocando la circular núm. 002 de 30 de octubre de 2014 para negarse a llevar a cabo las elecciones de los delegados del personal solicitadas por las organizaciones sindicales a fin de renovar sus mandatos. La organización querellante deplora que esta situación prive a los trabajadores de la posibilidad de presentar a los empleadores sus reivindicaciones, individuales o colectivas, a través de los representantes que deberían tener en virtud de la ley. El Comité no puede sino expresar su preocupación por el tiempo que ha transcurrido sin que se hayan alcanzado progresos reales en la organización de elecciones de los delegados del personal. El Comité opina que esta situación sólo puede tener, a largo plazo, un efecto nefasto y desestabilizador sobre el clima de las relaciones laborales, dado que priva a los trabajadores del derecho fundamental de estar representados para defenderse o para promover sus intereses económicos y sociales.
  7. 487. El Comité toma nota de la posición expresada por el Gobierno en 2016, el cual recuerda su responsabilidad de velar por el respeto de los textos vigentes y su deseo de permitir la organización de elecciones de los delegados del personal en condiciones incuestionables en las que la determinación de las organizaciones sindicales más representativas sea un derecho adquirido. El Comité observa que el decreto núm. 2014-156/PM, adoptado con este propósito, se apoya en la celebración de elecciones profesionales en las empresas del sector privado y de la administración pública para determinar las organizaciones sindicales más representativas. El Comité comprende la preocupación de la organización querellante ante las consecuencias prácticas que puede tener el hecho de no contar con delegados del personal en las empresas como consecuencia de la circular núm. 002 por la que se busca más o menos partir de cero en el caso de esas elecciones, y tendría como resultado la desaparición o una interrupción de la principal vía de diálogo social y de solución de conflictos individuales o colectivos prevista por el órgano legislativo. El Comité opina que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la adopción de la circular núm. 002 de octubre de 2014, se debería encontrar una solución de urgencia para garantizar sin demora una representación legítima de los trabajadores en las empresas y las administraciones públicas, y espera que el Gobierno adopte con urgencia todos los textos reglamentarios previstos en el decreto núm. 2014-156/PM para definir las modalidades prácticas a fin de que las elecciones de los delegados del personal puedan organizarse sin demora en todas las empresas del sector privado y en la administración pública. El Comité insta firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  8. 488. A la vez que toma nota de los criterios objetivos y preestablecidos para determinar las organizaciones sindicales representativas, previstos en el decreto núm. 2014-156/PM (respeto de los valores inscritos en la Constitución; independencia; presencia en el territorio nacional; cotizaciones recibidas de los miembros), el Comité espera del Gobierno que informe sin demora sobre las medidas concretas adoptadas para terminar de aplicar la Hoja de ruta firmada en marzo de 2017 con las organizaciones sindicales. A este respecto, el Comité confía en que el Gobierno siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina si manifiesta su interés.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 489. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que el Gobierno adopte con urgencia todos los textos reglamentarios previstos en el decreto núm. 2014-156/PM para definir las modalidades prácticas a fin de que puedan organizarse sin demora elecciones de los delegados del personal tanto para las empresas del sector privado como de la administración pública. El Comité insta firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto, y
    • b) el Comité espera del Gobierno que informe sin demora sobre las medidas concretas adoptadas para completar la aplicación de la Hoja de ruta firmada en marzo de 2017 con las organizaciones sindicales. A este respecto, el Comité confía en que el Gobierno podrá seguir recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, cuando manifieste su interés.
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