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Interim Report - Report No 395, June 2021

Case No 3269 (Afghanistan) - Complaint date: 06-MAR-17 - Active

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Alegatos: la organización querellante denuncia violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, en particular la adopción de una decisión unilateral de confiscar locales y bienes sindicales sin una orden judicial

  1. 63. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en marzo de 2017, en su reunión de octubre de 2019, y, en esa ocasión, sometió un informe provisional a la consideración del Consejo de Administración [véase 391.er informe, párrafos 74-83, aprobado por el Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de 2019)]  .
  2. 64. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de fechas 13 de octubre de 2020 y 1.º de febrero de 2021.
  3. 65. El Afganistán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 66. En su reunión de octubre de 2019, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 391.er informe, párrafo 83]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que le haga llegar sin más dilación sus observaciones sobre los alegatos de la organización querellante para que pueda examinar esta cuestión con pleno conocimiento de causa y, en particular, indique las razones exactas que han motivado la supuesta transferencia al Estado de los bienes de la organización querellante. En el ínterin, habida cuenta del riesgo significativo que pueden suponer esas medidas para las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que suspenda la aplicación del Decreto de agosto de 2016 por el que se ordena la confiscación de los bienes de la organización querellante a la espera de que haya un control judicial, y restituya a la organización querellante todo bien que hubiera sido confiscado sin una orden judicial válida;
    • b) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Decreto de 2016 puede conducir a que la administración intervenga en los asuntos sindicales o controle sus actividades y, en particular, si el examen realizado podría dar lugar a la suspensión o disolución administrativa de un sindicato. De ser así, el Comité invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional, a saber: la intensificación de los esfuerzos del Gobierno con miras a la confiscación y apropiación de los bienes legalmente adquiridos por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE), incluidos los recientes intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia, así como la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 67. En sus comunicaciones de fechas 13 de octubre de 2020 y 1.º de febrero de 2021, el Gobierno señaló que el Tribunal de Apelación de Kabul decidió que el mandato de la junta directiva del NUAWE había concluido, que la autoridad del antiguo presidente y de los miembros del sindicato se había extinguido y que, por consiguiente, las actividades que estos siguieran llevando a cabo en tal calidad vulnerarían la citada decisión judicial, y que se debían celebrar nuevas elecciones. El Gobierno afirma que, con el acuerdo de todas las partes involucradas, se estableció un comité organizador compuesto por 26 miembros para facilitar la organización de las elecciones para el 19 de enero de 2021. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Comité, los problemas de seguridad y logística hicieron que muchos miembros no pudieran asistir a la reunión en Kabul. Por lo tanto, el congreso se pospuso. El Gobierno añade que el comité organizador tuvo acceso a una cuenta bancaria para garantizar la correcta organización del congreso. Una vez elegida una dirección legítima, se le transferirá la propiedad del resto de las cuentas bancarias del sindicato. La reclamación del sindicato sobre ciertas propiedades es una cuestión legal. Basándose en la Constitución y en las legislaciones del Afganistán, los tribunales del Poder Judicial tienen jurisdicción exclusiva sobre estos litigios. El Gobierno indica que el sindicato ha iniciado una reclamación legal en los tribunales de Kabul por estas propiedades. El Gobierno se defendería ante los tribunales y respetaría su decisión final al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 68. El Comité recuerda que este caso se refiere a los alegatos de confiscación, por parte del Gobierno y sin una orden judicial, de los locales y bienes sindicales legalmente adquiridos, incluidos los intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas, la congelación de sus cuentas bancarias, la no renovación de su licencia, así como los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa.
  2. 69. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus comunicaciones de octubre de 2020 y febrero de 2021, según la cual, tras la decisión del Tribunal de Apelación de Kabul acerca de la dirección del NUAWE, todas las partes estuvieron de acuerdo en establecer un comité organizador para la elección de una nueva junta del sindicato en enero de 2021, que se pospuso debido a problemas de seguridad y logística. El Gobierno añade que las cuentas bancarias del sindicato se transferirán a la dirección legítima elegida del NUAWE. El Gobierno también indica que el sindicato inició una acción legal ante los tribunales de Kabul para reclamar ciertas propiedades. Aunque se defenderá ante los tribunales, el Gobierno respetará su decisión final. El Comité toma nota con preocupación de que, desde entonces, el Gobierno no ha transmitido ninguna información adicional, en particular sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones anteriores.
  3. 70. El Comité observa asimismo, a la luz de la información pública disponible, que desde entonces el congreso del NUAWE tuvo lugar, eligiendo a su dirección.
  4. 71. A la luz de lo anterior, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. A este respecto, espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del NUAWE y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para cumplir con su decisión final.
  5. 72. El Comité recuerda que, en abril de 2018, la Confederación Sindical Internacional (CSI) solicitó sumarse a la queja del NUAWE, denunciando: i) los recientes intentos de apropiación y ocupación violentas de las oficinas del NUAWE por parte de la policía y las fuerzas armadas; ii) la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial; iii) la no renovación de su licencia, y iv) la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación de los alegatos contenidos en la comunicación de la CSI en cuanto al intento por parte de la policía y las fuerzas armadas de apropiarse de las oficinas del NUAWE y de apropiarse de ellas, a fin de determinar los hechos e identificar a los responsables para garantizar que tales actos no se repitan. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre los demás alegatos de la CSI.
  6. 73. El Comité recuerda que sus conclusiones anteriores también se referían al texto del Decreto de 2016 que, además de ordenar la confiscación de los locales del sindicato y la transferencia de su propiedad al Estado, dio mandato al Ministerio de Justicia para revisar, a la luz de la legislación vigente, la continuación de las actividades del NUAWE y otros dos sindicatos, y proceder en consecuencia. Al respecto, el Comité subrayó que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar libremente su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. Asimismo, recordó que las medidas de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa constituyen graves violaciones de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 986]. El Comité urge al Gobierno a que aclare si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 74. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure que las cuestiones que originaron la presente queja, en particular en lo que respecta a la confiscación de los bienes del sindicato, sean abordadas sin demora. El Comité espera una decisión rápida de los tribunales en relación con la reclamación legal del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) a este respecto y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para cumplir con su decisión final;
    • b) el Comité urge al Gobierno que lleve a cabo una investigación de los alegatos contenidos en la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de abril de 2018 en cuanto al intento por parte de la policía y las fuerzas armadas de apropiarse de las oficinas del NUAWE y de apropiarse de ellas, a fin de determinar los hechos e identificar a los responsables para garantizar que tales actos no se repitan. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos relativos a la congelación de las cuentas bancarias del sindicato sin una autorización judicial y la no renovación de su licencia, así como la falta de diálogo con el sindicato y los atentados contra la libertad de expresión y la libertad de prensa, y
    • c) el Comité urge al Gobierno a que aclare si el Decreto de 2016 puede dar lugar a una intervención administrativa o al control de los asuntos sindicales y si, en particular, la suspensión o disolución administrativa de un sindicato podría ser una posible consecuencia de la revisión emprendida y, en caso afirmativo, invita al Gobierno a que modifique el Decreto de 2016 para asegurar que ello no sea posible.
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