Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han
prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos
laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos
de trabajo
- 270. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por
última vez en su reunión de marzo de 2022, en cuya ocasión presentó un informe
provisional al Consejo de Administración [véase 397.º informe, párrafos 114 a 141,
aprobado por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión (marzo de 2022)] .
- 271. La organización querellante envió observaciones adicionales y nuevos
alegatos por una comunicación de fecha 6 de octubre de 2022.
- 272. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 30
de septiembre y 11 de octubre de 2022.
- 273. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 274. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 397.º informe, párrafo 141]:
- el Comité pide al Gobierno
que aclare de la manera más específica que al Sr. Meng se le han devuelto sus
documentos de identidad, que ya no está siendo perseguido bajo la acusación de
«buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de
vigilancia de las autoridades;
- el Comité insta al Gobierno a que suministre
sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos
de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song
Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong
y Li Zhan;
- el Comité pide nuevamente al Gobierno que suministre información
sobre todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo
con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la
libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y los
empleadores;
- el Comité insta una vez más al Gobierno a que suministre una
copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por
los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y
otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban
detenidos;
- el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo, sin
más demora, una investigación sobre las presuntas palizas o lesiones sufridas por
los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, y a que lo mantenga
informado del resultado;
- el Comité recuerda que el derecho de los
trabajadores de constituir organizaciones pertinentes implica, en particular, la
posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones
independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y pide una
vez más al Gobierno que garantice ese derecho para todos los
trabajadores;
- el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las
medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación
antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le suministre una copia
del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el
Gobierno, así como información detallada sobre los presuntos despidos de los
Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang
Zhongge;
- el Comité insta una vez más al Gobierno a que proporcione una
respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos,
detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus
partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados
contra algunos de ellos y las sanciones impuestas;
- el Comité pide al
Gobierno que confirme que los Sres. Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu
(mencionados en el anexo I) no han sido arrestados, detenidos o procesados por haber
apoyado a los trabajadores de Jasic;
- el Comité pide una vez más a la
organización querellante que proporcione toda información adicional de que pueda
disponer en relación con las personas mencionadas en las recomendaciones h) e
i);
- recordando que estos graves alegatos examinados en el presente caso
figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los procedimientos
especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por
violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno
haga los esfuerzos adicionales necesarios para proporcionar la información
solicitada pendiente sin más demora, de manera que el Comité disponga de toda la
información necesaria para examinar el caso con pleno conocimiento de causa,
y
- el Comité invita al Gobierno a que acepte que se envíe una misión de
contactos directos a fin de comprender mejor la situación sobre el terreno y
resolver las cuestiones pendientes.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 275. En su comunicación de fecha 6 de octubre de 2022, la CSI indica al
principio que, pese a las reiteradas peticiones del Comité, el Gobierno de China no ha
suministrado información completa sobre el arresto, la detención y la persecución de
trabajadores y activistas sindicales y que sus propios intentos de recabar esta
información han sido infructuosos debido al elevado grado de temor a represalias o actos
de venganza e intimidación que reina entre los trabajadores y activistas en cuestión,
quienes se muestran reacios a compartir información o detalles. Por consiguiente, la CSI
estima que este caso debería considerarse grave y urgente y pide al Comité que reitere
la invitación cursada previamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de
contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver
los asuntos pendientes.
- 276. Según la CSI, China carece prácticamente de espacio cívico para la
defensa independiente de los intereses públicos o las actividades sindicales colectivas,
lo cual se ve agudizado por la vigilancia digital y las estrictas restricciones y
supresión de las libertades civiles y la libertad de expresión, en particular, en el
marco de la política de COVID cero que se aplica en todo el país desde 2020. La CSI
alega que se siguen manteniendo los métodos a los que recurren las autoridades, a saber:
delitos contra la seguridad pública, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias,
vigilancia y amenazas de perseguir a los activistas sindicales e intimidación a los
miembros de sus familias y, a ese respecto, señala el arresto del activista sindical, el
Sr. Wang Jiangbing, el 19 de septiembre de 2021.
- 277. La CSI explica que el Sr. Wang es un activista sindical
independiente que defiende los derechos de los trabajadores en organizaciones sindicales
y de desarrollo sin ánimo de lucro de China. A principios de 2018, asumió la función de
director de una organización sindical sin ánimo de lucro situada en el distrito de
Tianhe, en Guangzhou, en la que se prestan servicios, mediante el apoyo de voluntarios,
a trabajadores que padecen enfermedades profesionales, en particular, neumoconiosis. El
Sr. Wang ha dirigido investigaciones sobre las condiciones y necesidades de los
trabajadores con neumoconiosis, ha organizado a trabajadores que han sido víctimas a
este respecto en las ciudades de Guangzhou y Shenzhen y a las redes comunitarias de
apoyo a las víctimas, y ha prestado servicios de asistencia jurídica a trabajadores
lesionados o enfermos en la tramitación de solicitudes de reparación. Entre 2018 y 2019,
el Sr. Wang organizó regularmente talleres de orientación psicológica y de salud para
cientos de trabajadores y llevó a cabo visitas a pacientes ingresados en hospitales de
enfermedades profesionales para distribuir guías sobre derechos, rehabilitación y
servicios públicos, así como sobre gestión de la salud de los trabajadores con
neumoconiosis. En 2019, antes de ser obligado a dejar la organización, el Sr. Wang fue
objeto de frecuentes visitas y preguntas de funcionarios del órgano encargado de la
seguridad pública, quienes le pedían información detallada sobre su labor y sus
relaciones con otras organizaciones nacionales y extranjeras. En octubre de 2020, debido
a la aplicación de medidas en el marco de la pandemia de COVID 19, como la interrupción
de las visitas a hospitales y el endurecimiento de las restricciones de viaje, el
Sr. Wang solo pudo seguir organizando a los trabajadores con neumoconiosis en calidad de
activista sindical independiente por internet. El 19 de septiembre de 2021, el Sr. Wang
y su novia, la Sra. Huang Xueqin, fueron detenidos por agentes no identificados del
órgano encargado de la seguridad pública en el aeropuerto de Guangzhou, a las 15 horas,
al tiempo que se registraba su apartamento y sus pertenencias personales. Las
autoridades de seguridad pública citaron e interrogaron a unas 40 personas, que, según
las cámaras de seguridad, habían participado en reuniones en ese apartamento. Se les
pidió que suministraran detalles sobre las redes activistas del Sr. Wang y el contenido
de las conversaciones mantenidas en dichas reuniones y que cotejaran los nombres y las
fotografías de los participantes. Se les pidió que desbloquearan sus teléfonos móviles y
también se registraron sus domicilios, y agentes de policía y del órgano encargado de la
seguridad pública copiaron los archivos de sus dispositivos electrónicos. La CSI alega
además que, el 20 de septiembre de 2021, se personaron en la ciudad natal del Sr. Wang,
Tianshui, en la provincia de Gansu, agentes de policía para amenazar a sus padres de que
no hablaran de la situación de su hijo. Entre el 28 y el 30 de septiembre de 2021,
algunos familiares del Sr. Wang acudieron a la policía, a las autoridades de seguridad
pública y a la fiscalía de Guangzhou para preguntar por el paradero de su hijo. El 30 de
septiembre de 2021, los servicios municipales de seguridad pública les informaron de que
el Sr. Wang había sido arrestado oficialmente, sin detallarles los cargos que se le
imputaban ni su paradero. Fueron amenazados de nuevo para que no divulgaran los detalles
del caso ni buscaran asistencia pública. El 21 de octubre de 2021, familiares del
Sr. Wang y su abogado acudieron a la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou para
solicitar la libertad bajo fianza y reunirse con el Sr. Wang, pero sin éxito. El 5 de
noviembre de 2021, la familia del Sr. Wang recibió una notificación de detención emitida
por la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou en la que se indicaba que el Sr. Wang
había sido arrestado el 27 de octubre de 2021, en virtud del artículo 105 del Código
Penal de China, por incitar a la subversión contra la autoridad del Estado, y que seguía
recluido en el centro de detención núm. 1 de Guangzhou. A su abogado no se le permitió
reunirse con el Sr. Wang el 19 de noviembre de 2021 ni recibió respuesta a la solicitud
de libertad bajo fianza. El 1.º de abril de 2022, al abogado del Sr. Wang se le permitió
reunirse virtualmente con su cliente. Según su abogado, el Sr. Wang permaneció recluido
en régimen de incomunicación durante cinco meses en un lugar aislado y desconocido y no
fue trasladado al centro de detención núm. 1 de Guangzhou, con arreglo a la notificación
de detención, hasta marzo de 2022. Su salud era precaria y padecía de problemas
digestivos, sufrimiento psicológico y depresión. Hasta la fecha, no se le ha permitido
reunirse con su familia. El 21 de julio de 2022, el abogado del Sr. Wang fue informado,
durante la reunión con su cliente mientras estaba detenido, de que la fiscalía había
remitido el caso para que se siguiera investigando, si bien, en virtud del artículo 175
de la Ley de Procedimiento Penal de China, el plazo de un mes de dicha remisión ya había
vencido. La fiscalía no ha tomado aún una decisión y el Sr. Wang permanece en detención
preventiva.
- 278. La CSI señala que, en mayo de 2022, el Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria, establecido por las Naciones Unidas, instó al Gobierno a que
liberara al Sr. Wang, lo indemnizara por haberlo privado de libertad y que derogara el
artículo 105 del Código Penal de China (A/HRC/WGAD/2022/9). Según la CSI, el Grupo de
Trabajo señaló que el caso del Sr. Wang pone de manifiesto el problema sistemático de la
detención arbitraria en China, e instó al Gobierno a que permitiera que el Grupo de
Trabajo viajara al país.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 279. En sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 11 de octubre de
2022, el Gobierno señala que ha seguido haciendo el máximo esfuerzo para recabar la
información pertinente sobre este caso.
- 280. El Gobierno proporciona la información siguiente sobre los distintos
casos:
- el 7 de octubre de 2020, el órgano encargado de la seguridad pública
levantó la medida impuesta al Sr. Meng tras el vencimiento del periodo de obtención
de un garante en espera de juicio; sus documentos de identidad no fueron
incautados;
- el 27 de julio de 2018, el órgano encargado de la seguridad
pública citó al Sr. Lan Zhiwei y a la Sra. Zhang Zeying, ambos sospechosos de haber
cometido un delito. Se les impusieron medidas de detención penal al día siguiente.
El 27 de agosto de 2018, la medida impuesta se sustituyó por una medida para obtener
un garante en espera de juicio, que se levantó tras el vencimiento del periodo de
obtención del garante. El Sr. Lan Zhiwei y la Sra. Zhang Zeying llevan ahora una
vida normal;
- el 3 de enero de 2019, el órgano encargado de la seguridad
pública citó al Sr. Li Yuanzhu por haber cometido presuntamente un delito. Se le
impuso una medida de detención penal ese mismo día. El 30 de enero de 2019, la
medida impuesta se sustituyó por una medida para obtener un garante en espera de
juicio, que fue levantada tras el vencimiento del periodo de obtención del garante.
El Sr. Li Yuanzhu lleva ahora una vida normal.
- 281. El Gobierno recuerda que, en diciembre de 2014, estalló un conflicto
laboral en la fábrica de zapatos Lide, ubicada en el distrito de Panyu de la ciudad de
Guangzhou, e indica a ese respecto que tanto las autoridades municipales como las del
distrito intervinieron rápidamente para mediar entre las dos partes y facilitar la
resolución del conflicto. No se golpeó a los trabajadores y el órgano encargado de la
seguridad pública no ha recibido ninguna denuncia ni se ha ocupado de ningún caso de
este tipo.
- 282. El Gobierno proporciona además información sobre los cuatro
empleados supuestamente despedidos de la empresa tecnológica Shenzhen Jasic Technology
Co. Ltd., a saber, los Sres. Kuang Hengshu, Zhang Baoyan, Chang Zhongge y Song Yiao.
Según el Gobierno, en julio de 2018, los antiguos empleados se reunieron de forma ilegal
y entraron por la fuerza en la fábrica y los talleres, perturbando el desarrollo normal
de la actividad y de producción de la empresa. El 28 de julio de 2018, el órgano
encargado de la seguridad pública de Shenzhen impuso medidas de detención penal ipso
jure contra ellos por presunta alteración del orden público, medida que posteriormente
fue sustituida por medidas por las que se los obligaba a obtener un garante en espera de
juicio. En agosto de 2019, el órgano encargado de la seguridad pública levantó las
medidas de detención contra los Sres. Kuang, Zhang y Chang tras el vencimiento del
periodo de obtención de un garante en espera de su juicio, mientras que en julio de 2019
se impuso una medida de detención penal ipso jure contra el Sr. Song por sospecha de
alteración del orden público. En diciembre de 2019, la detención impuesta contra el
Sr. Song fue sustituida por la obligación de tener un garante en espera de su juicio,
medida que se levantó cuando venció el plazo de obtención del garante, en diciembre de
2020. El Gobierno reitera la información sobre la función del sindicato de la empresa de
tecnología Jasic Technology, y señala que el sindicato desempeña efectivamente su papel
institucional, dedica esfuerzos a mejorar el fortalecimiento de capacidades y sienta
unas bases sólidas para desempeñar sus funciones y responsabilidades. Su labor principal
gira en torno a la organización de actos y reuniones en los que se examinan y evalúan
los derechos democráticos básicos y las demandas de los trabajadores y se responde a las
dudas al respecto. En los últimos dos años, el sindicato ha recibido unas
280 solicitudes de trabajadores, y todas ellas han recibido una respuesta o se les ha
dado curso mediante medidas de coordinación.
- 283. El Gobierno concluye reiterando que la Constitución y las leyes del
país garantizan plenamente la libertad sindical a los ciudadanos y proporcionan
salvaguardias sólidas para que los trabajadores se afilien y constituyan sindicatos,
pero señala que, como en cualquier otro país, los trabajadores chinos y sus
organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales, en
particular, las leyes y los reglamentos sobre gobernanza social, en el ejercicio de los
derechos anteriormente mencionados bajo la premisa de salvaguardar el orden social y
público y de garantizar los derechos legítimos de otras personas y organizaciones. El
Gobierno manifiesta su voluntad de mantener la comunicación con la OIT a este
respecto.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 284. El Comité recuerda que, este caso se refiere a alegatos de detención
y arresto por «reunir a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y
asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus
organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o
colectivos.
- 285. El Comité recuerda en particular que, tras ser puesto en libertad el
Sr. Meng, uno de los asesores condenado a una pena de prisión por las citadas
acusaciones, las autoridades no devolvieron presuntamente sus documentos de identidad.
El Comité recuerda asimismo que anteriormente había tomado nota con preocupación del
alegato de que el Sr. Meng se encontraba bajo vigilancia policial para impedirle que
asumiera su función de activista laboral. El Comité observa que el Gobierno reitera lo
que había señalado anteriormente, a saber, que el 7 de octubre de 2019, el órgano
encargado de la seguridad pública levantó la medida impuesta tras el vencimiento del
periodo de obtención de un garante en espera de juicio. Tomando nota de la indicación
del Gobierno de que los documentos de identidad del Sr. Meng no habían sido incautados,
el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el Sr. Meng ya no está siendo
perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está
sujeto a ninguna medida de vigilancia de las autoridades.
- 286. El Comité recuerda que previamente había instado al Gobierno a que
suministrara sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en
los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie (condenado el 13 de noviembre de 2019 a una pena
de tres años de prisión y al pago de una multa de 30 000 yuanes renminbi por haber
llevado a cabo actividades comerciales ilegales), Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He
Yuancheng, Song Jiahui (los cinco fueron condenados el 24 de abril de 2020 a someterse
al régimen de libertad provisional con una duración diferente en cada caso por haber
congregado a una multitud para perturbar el orden público), Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke
Chengbing (los tres fueron sometidos a juicio el 24 de abril de 2020 por presuntos
delitos de provocación y condenados a un año y seis meses de prisión y a tres años en
régimen de libertad condicional), Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan (los
cuatro fueron condenados, en abril de 2019, a un año y seis meses de prisión y a tres
años en régimen de libertad condicional por haber congregado a una multitud para
perturbar el orden público). El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya
suministrado copias de las decisiones judiciales pertinentes. El Comité recuerda que en
los casos en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores
habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en
sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas
personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad
interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a
los Gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas
posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos
judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos
con conocimiento de causa. El Comité recuerda que, en numerosos casos, ha pedido a los
Gobiernos en cuestión que envíen los textos de las sentencias dictadas y sus
considerandos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafos 178 y 179]. Observando una vez más la generalidad de las
acusaciones contra los activistas sindicales mencionados, tal como las describe el
Gobierno, el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora una
copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu
Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei
Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan.
- 287. Además, a este respecto, el Comité recuerda que, anteriormente,
había tomado nota del alegato general formulado por la organización querellante, a
saber, que los trabajadores y los activistas sindicales no tenían la posibilidad de
participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la
legislación que prohíbe la alteración del orden público, y que era habitual que la
fiscalía y los tribunales considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los
trabajadores constituían una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de
derechos fundamentales. El Comité había tomado nota de la observación general del
Gobierno de que la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones es una ley especial
que rige las manifestaciones de los ciudadanos chinos, y se promulgó con dos objetivos:
1) garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y
manifestación de conformidad con la ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden
público. El Comité observó que, si bien algunas de las prescripciones específicas
relativas a las manifestaciones se ajustarían claramente a los principios de libertad
sindical (como la prohibición de usar armas, herramientas cortantes o explosivos
controlados y el uso de la violencia), otras parecían tener carácter bastante genérico y
su aplicación podría entrañar la violación de la libertad sindical. En concreto, el
Comité observó con preocupación la indicación del Gobierno de que ningún ciudadano
podrá, en una ciudad distinta de su lugar de residencia, iniciar, organizar ni
participar en una reunión, un desfile o una manifestación de ciudadanos locales.
Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica
para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208], el Comité
estimó que esta restricción geográfica establecida por la legislación sobre el derecho
de manifestación es incompatible con el ejercicio de la libertad de reunión pacífica y
pidió al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo
constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el
pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los
trabajadores y los empleadores. El Comité recordó asimismo que el derecho de los
trabajadores de constituir organizaciones pertinentes implica, en particular, la
posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones
independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y urge una vez
más al Gobierno a que garantice este derecho para todos los trabajadores. El Comité
lamenta que la respuesta del Gobierno se limite una vez más a reiterar que la
Constitución y las leyes del país garantizan plenamente la libertad sindical de sus
ciudadanos y proporcionan salvaguardias sólidas para que los trabajadores se afilien y
constituyan sindicatos, señalando que, como cualquier otro país, los trabajadores chinos
y sus organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de las leyes
nacionales, en particular, las leyes y los reglamentos sobre gobernanza social, en el
ejercicio de los derechos anteriormente mencionados bajo la premisa de salvaguardar el
orden social y público y de garantizar los derechos legítimos de otras personas y
organizaciones. Tomando nota de que el Gobierno señala su voluntad de mantener
comunicación con la OIT a este respecto, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas
las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la Oficina, para facilitar un
diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar
el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de
constituir organizaciones pertinentes, lo que implica, en particular, la posibilidad
efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto
de las que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión
pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las
medidas adoptadas o previstas a este respecto.
- 288. Asimismo, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que
suministrara una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos
sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el
Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban
detenidos. Lamentando que el Gobierno no haya suministrado ninguna información a este
respecto, el Comité se ve nuevamente obligado a instar al Gobierno a que proporcione una
copia del informe de investigación mencionado anteriormente.
- 289. El Comité recuerda que previamente había pedido al Gobierno que
llevara a cabo una investigación de las presuntas palizas o lesiones sufridas por los
trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos. El Comité observa la
indicación del Gobierno, a saber, que en diciembre de 2014 estalló un conflicto laboral
en la fábrica, y que tanto las autoridades municipales como las del distrito
intervinieron rápidamente para mediar entre las dos partes y facilitar la resolución del
conflicto. No se golpeó a los trabajadores, y el órgano encargado de la seguridad
pública no ha recibido ninguna denuncia ni se ha ocupado de ningún caso de este
tipo.
- 290. En lo que respecta a su recomendación anterior relativa al despido
de trabajadores de la empresa tecnológica, el Comité toma nota con pesar de que el
Gobierno no suministre información sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping,
Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge, sino que, en lugar de
ello, reitere la información sobre las medidas, en espera de juicio, impuestas por el
órgano encargado de la seguridad pública contra los Sres. Li Zhan, Song Yiao, Kuang
Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge por presunta perturbación del orden público. El
Comité recuerda que previamente había tomado nota de la indicación del Gobierno de que,
tras las investigaciones efectuadas, se había determinado que otros dos trabajadores,
los Sres. Liu y Yu, fueron despedidos por haberse peleado con sus colegas y por
absentismo, respectivamente, y que la causa civil contra el Sr. Yu se había suspendido
debido a su involucramiento en una causa penal pendiente. El Comité pidió al Gobierno
que suministrara una copia del informe sobre el resultado de la investigación y recordó
que una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en
relación con su empleo, como el despido, el descenso de categoría, el traslado u otras
medidas perjudiciales es fundamental al principio de la libertad sindical [véase 389.º
informe, junio de 2019, párrafo 259]. El Comité lamenta que el Gobierno no suministre
información acerca de las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada
contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica. Habida
cuenta de lo que antecede, el Comité urge al Gobierno a que proporcione información
acerca de todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección
adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a
que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida
anteriormente (los casos de los Sres. Liu y Yu), así como información detallada sobre
los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang
Baoyan y Chang Zhongge.
- 291. El Comité lamenta profundamente una vez más que el Gobierno no haya
suministrado información sobre el paradero, los cargos, las sentencias o las condenas de
algunas de las personas mencionadas en el anexo I, como se había pedido anteriormente.
El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que proporcione una
respuesta detallada en relación con cada uno de estos alegatos de arrestos, detenciones,
malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados
en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y
las sanciones impuestas. El Comité toma nota de la información suministrada por el
Gobierno sobre la Sra. Zhang Zeying y los Sres. Lan Zhiwei y Li Yuanzhu, tres de los
trabajadores que se enumeran en el anexo II (lista de personas detenidas o desaparecidas
presentada por la CSI en su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020) y, en
particular, la indicación del Gobierno de que los plazos relativos a las medidas de
seguridad impuestas contra ellos han vencido y que ahora llevan una vida normal. El
Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el Sr. Wang Ji’ao, mencionado
en el anexo II.
- 292. El Comité toma nota de la alegación de la CSI según la cual China
carece prácticamente de espacio cívico para la defensa independiente de los intereses
públicos o las actividades sindicales colectivas, lo cual se ve agudizado por la
vigilancia digital y las estrictas restricciones y supresión de las libertades civiles y
la libertad de expresión, en particular, en el marco de la política de COVID cero que se
aplica en todo el país desde 2020. La CSI alega que se siguen manteniendo los métodos a
los que recurren las autoridades, a saber: delitos contra la seguridad pública,
desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, vigilancia, amenazas de perseguir a
los activistas sindicales e intimidación a los miembros de sus familias y, a ese
respecto, señala el arresto del activista sindical, el Sr. Wang Jiangbing, y de la
Sra. Hiang Xueqin el 19 de septiembre de 2021. El Comité toma nota de que, según la CSI,
el Sr. Wang Jiangbing es un activista sindical que defiende los derechos de los
trabajadores, en particular, en organizaciones sindicales. El Comité recuerda que
examinó este caso en un contexto de importantes obstáculos legislativos a la garantía
plena de la libertad sindical en el país [véase 380.º informe, párrafo 233], en cuyo
marco, ante la falta de organizaciones de trabajadores libres e independientes, son
asesores laborales independientes quienes se encargan de la representación de los
trabajadores y de su organización para fomentar y defender sus derechos e intereses. La
detención del Sr. Wang Jianging se examina, por tanto, en relación con su función de
activista laboral, una forma necesaria de representación libremente elegida en un
contexto en el que no pueden existir sindicatos independientes. El Comité lamenta que el
Gobierno no haya presentado ninguna observación sobre el arresto del activista
sindical.
- 293. El Comité toma nota de la Opinión núm. 9/2022, relativa al Sr. Wang
Jianbing, aprobada el 31 de marzo de 2022 por el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria, Consejo de Derechos Humanos, en su 93.er periodo de sesiones, celebrado del
30 marzo al 8 de abril de 2022. Toma nota, en particular, que el Grupo de Trabajo
concluye que la detención del Sr. Wang Jiangbing fue arbitraria y carente de fundamento
jurídico; que la detención y reclusión del Sr. Wang es el resultado del ejercicio de sus
derechos y libertades garantizados por los artículos 18 (libertad de pensamiento),
19 (libertad de opinión y expresión) y 20 (libertad de reunión y de asociación) de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; que al Sr. Wang se le negó su derecho a
recibir asistencia jurídica y se violó su derecho a un juicio imparcial, y que su
detención y posterior reclusión fueron, por consiguiente, arbitrarias. Al Grupo de
Trabajo le «preocupan las alegaciones no refutadas de que el Sr. Wang permanece recluido
en régimen de incomunicación y que se le ha negado todo contacto con su familia». El
Comité toma nota de que en su Disposición:
- El Grupo de Trabajo consider[ó] que,
teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería
poner al Sr. Wang inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a
obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho
internacional. En el contexto actual de la pandemia de COVID-19 y de la amenaza que
supone en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo exhort[ó] al Gobierno a que
adopte medidas urgentes para asegurar la puesta en libertad inmediata e
incondicional del Sr. Wang.
- El Grupo de Trabajo inst[ó] al Gobierno a que
lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en
torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Wang y adopte las medidas
pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
- El
Grupo de Trabajo pid[ió] al Gobierno que armonice su legislación, en particular el
artículo 105, párrafo 2, del Código Penal, con las recomendaciones formuladas en
[su] presente opinión y con los compromisos contraídos por China en virtud del
derecho internacional de los derechos humanos.
- 294. En vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por
defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que, como ha
concluido anteriormente el Comité, el ejercicio de la libertad sindical está gravemente
restringido en la ley y en la práctica, y en vista de la falta de información por parte
del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que garantice la puesta en libertad inmediata
de este activista laboral y a que suministre observaciones detalladas sobre los alegatos
de la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin.
- 295. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante
de que sus propios intentos de recabar esta información han sido infructuosos debido al
elevado grado de temor a represalias o actos de venganza e intimidación que reina entre
los trabajadores y activistas en cuestión, quienes se muestran reacios a compartir
información o detalles. Por consiguiente, la CSI estima que este caso debería
considerarse grave y urgente y pide al Comité que reitere la invitación cursada
previamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para
poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos
pendientes.
- 296. El Comité había recordado previamente que estos graves alegatos
examinados en el presente caso figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54
de los procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el
examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical. El Comité expresa
su preocupación por que hechos de este caso, en examen desde octubre de 2016, indican
que existe un problema sistémico que, como se ha visto, repercute en la libertad
sindical de los trabajadores, a tenor de las numerosas personas arrestadas,
desaparecidas e intimidadas por haber tratado de defender los derechos colectivos de los
trabajadores y con respecto a los cuales el Gobierno se ha abstenido sistemáticamente de
suministrar la información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre si
siguen pendientes cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas
adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. A la luz de la
persistente omisión por parte del Gobierno de proporcionar información detallada sobre
lo anterior y de adoptar medidas para atender las recomendaciones de larga data del
Comité, el Comité se ve obligado a llamar la atención del Consejo de Administración
sobre el carácter grave y urgente de este caso. El Comité espera que el Gobierno hará
los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente
sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para
examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a
que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la
situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 297. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el
Sr. Meng no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar
problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia de las
autoridades;
- b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin
más demora copias de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los
Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui,
Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li
Zhan;
- c) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias,
con la asistencia de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo
con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la
libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir
organizaciones pertinentes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva
de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las
que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión
pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las
medidas adoptadas o previstas a este respecto;
- d) el Comité urge una vez más al
Gobierno a que proporcione una copia del informe de la investigación sobre los
presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención
que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a
tratos crueles mientras estaban detenidos;
- e) el Comité urge al Gobierno a que
proporcione información acerca de todas las medidas adoptadas o previstas para
garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en
la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el
resultado de la investigación referida anteriormente (los casos de los Sres. Liu y
Yu), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi
Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
- f) el
Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en
relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y
desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el
anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las
sanciones impuestas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el
Sr. Wang Ji’ao, mencionado en el anexo II;
- g) en vista del carácter arbitrario
de la detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los
trabajadores en un entorno en el que, como ha concluido anteriormente el Comité, el
ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la legislación y en
la práctica, y en vista de la falta de información por parte del Gobierno, el Comité
urge al Gobierno a que garantice la puesta en libertad inmediata de este activista
laboral y a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI,
incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin;
- h) el Comité espera que el
Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información
solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la
información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e
invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos
directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los
asuntos pendientes, e
- i) el Comité expresa su preocupación por el hecho de que
los hechos de este caso, que se está examinando desde octubre de 2016, indican un
problema sistémico que se ha visto que ha tenido repercusiones en la libertad
sindical de los trabajadores en virtud de las numerosas personas detenidas,
desaparecidas e intimidadas por haber intentado defender los intereses colectivos de
los trabajadores y respecto de las cuales el Gobierno no ha proporcionado
sistemáticamente la información detallada solicitada por el Comité, en particular
sobre si siguen pendientes cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre
las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. En
vista de la persistente omisión por parte del Gobierno de proporcionar información
detallada sobre lo anterior y de adoptar medidas para atender las recomendaciones de
larga data del Comité, el Comité se ve obligado a señalar a la atención del Consejo
de Administración el carácter grave y urgente de este caso.
Anexo I
Anexo I- 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde
julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está
recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros
abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de
2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi bajo el
pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado.
Inaccesible.
- 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde
julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está
recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el
Sr. Yu el 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del
caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido
aceptadas después del 30 de agosto de 2018. Inaccesible.
- 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde
julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está
recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu le dijo a un
abogado que se reunió con él en septiembre de 2018 que había sido golpeado. Se le han
denegado otras solicitudes de reunión con su abogado. Inaccesible.
- 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía
tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar
el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen.
Después de reunirse con el Sr. Li el 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue
presionado para retirarse de su caso. Inaccesible.
- 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen. Arrestada
por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de
desaparición forzada el 24 de agosto de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de
Jasic. Inaccesible.
- 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en su
domicilio el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy
está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestada por apoyar a los
trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado «buscar pelea y provocar
problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado
por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing,
detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas».
Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a
los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 10. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de
izquierda Hongse Cankao. Detenido por la policía en la oficina de Hongse Cankao de
Guangdong el 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
- 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores,
Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud y perturbar
el orden social». Se desconoce el lugar en que se encuentra detenido desde su arresto.
Se le ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
- 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y
Tecnología de Beijing, detenido en su domicilio en agosto de 2018 y acusado de «buscar
pelea y provocar problemas». Paradero desconocido. No se dispone de más
información.
- 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de posgrado en el Instituto de
Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de
2018. Sigue desaparecido.
- 14. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en
el recinto universitario y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 15. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en
Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por
apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 16. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en
Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por
apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 17. Sr. Liang Xiaogang: simpatizante de los trabajadores, detenido en
Shanghai y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
- 18. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en
Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición
forzada el 11 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 19. Sr. Zheng Shiyou: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan
el 11 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del
Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
- 20. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de
Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 21. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de
Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 22. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de
Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 23. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del
Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima
de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión
contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
- 24. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora
del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía
en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone
de más información.
- 25. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del
personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la
policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se
dispone de más información.
- 26. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en
Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de
noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 27. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios
Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de
Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 28. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales
de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 29. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de
Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 30. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en
Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas».
Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más
información.
- 31. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen
el 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Detenido por
la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.
Anexo II
Anexo II- 1. Sr. Jia Shijie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado
el 23 de septiembre de 2018 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 2. Sr. Lan Zhiwei: trabajador, arrestado el 2 de enero de 2019 por
apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 3. Sra. Zhang Zeying: trabajadora, arrestada el 2 de enero de 2019
por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 4. Sr. Zhan Zhenzhen: estudiante de la Universidad de Beijing,
arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic.
Inaccesible.
- 5. Sr. Li Yuanzhu: trabajador, arrestado el 3 de enero de 2019 por
apoyar a los trabajadores deJasic. Inaccesible.
- 6. Sr. Feng Junjie: estudiante de la Universidad de Beijing,
arrestado en enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 7. Sr. Wang Ji’ao: trabajador de la cantina de la Universidad Renmin,
arrestado el 18 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic.
Inaccesible.
- 8. Sra. Li Ziyi: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada
el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 9. Sr. Ma Shize: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado
el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 10. Sr. Yan Zihao: estudiante de la Universidad Renmin, arrestado el
21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 11. Sr. Li Jiahao: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado
el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 12. Sr. Huang Yu: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el
21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 13. Sra. Sun Jiayan: estudiante de la Universidad de Beijing,
arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic.
Inaccesible.
- 14. Sr. Zhang Ziwei: estudiante de la Universidad de Beijing,
arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic.
Inaccesible.
- 15. Sra. Chen Ke Xin: estudiante de la Universidad Renmin, arrestada
el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 16. Sr. Wu Jia Wei: graduado de la Universidad Renmin, arrestado el
16 de febrero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.