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Interim Report - Report No 401, March 2023

Case No 3184 (China) - Complaint date: 15-FEB-16 - Active

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Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo

  1. 270. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por última vez en su reunión de marzo de 2022, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 397.º informe, párrafos 114 a 141, aprobado por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión (marzo de 2022)]  .
  2. 271. La organización querellante envió observaciones adicionales y nuevos alegatos por una comunicación de fecha 6 de octubre de 2022.
  3. 272. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 30 de septiembre y 11 de octubre de 2022.
  4. 273. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 274. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 397.º informe, párrafo 141]:
    • el Comité pide al Gobierno que aclare de la manera más específica que al Sr. Meng se le han devuelto sus documentos de identidad, que ya no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia de las autoridades;
    • el Comité insta al Gobierno a que suministre sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
    • el Comité pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y los empleadores;
    • el Comité insta una vez más al Gobierno a que suministre una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos;
    • el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo, sin más demora, una investigación sobre las presuntas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, y a que lo mantenga informado del resultado;
    • el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones pertinentes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y pide una vez más al Gobierno que garantice ese derecho para todos los trabajadores;
    • el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le suministre una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • el Comité insta una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas;
    • el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu (mencionados en el anexo I) no han sido arrestados, detenidos o procesados por haber apoyado a los trabajadores de Jasic;
    • el Comité pide una vez más a la organización querellante que proporcione toda información adicional de que pueda disponer en relación con las personas mencionadas en las recomendaciones h) e i);
    • recordando que estos graves alegatos examinados en el presente caso figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno haga los esfuerzos adicionales necesarios para proporcionar la información solicitada pendiente sin más demora, de manera que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar el caso con pleno conocimiento de causa, y
    • el Comité invita al Gobierno a que acepte que se envíe una misión de contactos directos a fin de comprender mejor la situación sobre el terreno y resolver las cuestiones pendientes.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 275. En su comunicación de fecha 6 de octubre de 2022, la CSI indica al principio que, pese a las reiteradas peticiones del Comité, el Gobierno de China no ha suministrado información completa sobre el arresto, la detención y la persecución de trabajadores y activistas sindicales y que sus propios intentos de recabar esta información han sido infructuosos debido al elevado grado de temor a represalias o actos de venganza e intimidación que reina entre los trabajadores y activistas en cuestión, quienes se muestran reacios a compartir información o detalles. Por consiguiente, la CSI estima que este caso debería considerarse grave y urgente y pide al Comité que reitere la invitación cursada previamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes.
  2. 276. Según la CSI, China carece prácticamente de espacio cívico para la defensa independiente de los intereses públicos o las actividades sindicales colectivas, lo cual se ve agudizado por la vigilancia digital y las estrictas restricciones y supresión de las libertades civiles y la libertad de expresión, en particular, en el marco de la política de COVID cero que se aplica en todo el país desde 2020. La CSI alega que se siguen manteniendo los métodos a los que recurren las autoridades, a saber: delitos contra la seguridad pública, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, vigilancia y amenazas de perseguir a los activistas sindicales e intimidación a los miembros de sus familias y, a ese respecto, señala el arresto del activista sindical, el Sr. Wang Jiangbing, el 19 de septiembre de 2021.
  3. 277. La CSI explica que el Sr. Wang es un activista sindical independiente que defiende los derechos de los trabajadores en organizaciones sindicales y de desarrollo sin ánimo de lucro de China. A principios de 2018, asumió la función de director de una organización sindical sin ánimo de lucro situada en el distrito de Tianhe, en Guangzhou, en la que se prestan servicios, mediante el apoyo de voluntarios, a trabajadores que padecen enfermedades profesionales, en particular, neumoconiosis. El Sr. Wang ha dirigido investigaciones sobre las condiciones y necesidades de los trabajadores con neumoconiosis, ha organizado a trabajadores que han sido víctimas a este respecto en las ciudades de Guangzhou y Shenzhen y a las redes comunitarias de apoyo a las víctimas, y ha prestado servicios de asistencia jurídica a trabajadores lesionados o enfermos en la tramitación de solicitudes de reparación. Entre 2018 y 2019, el Sr. Wang organizó regularmente talleres de orientación psicológica y de salud para cientos de trabajadores y llevó a cabo visitas a pacientes ingresados en hospitales de enfermedades profesionales para distribuir guías sobre derechos, rehabilitación y servicios públicos, así como sobre gestión de la salud de los trabajadores con neumoconiosis. En 2019, antes de ser obligado a dejar la organización, el Sr. Wang fue objeto de frecuentes visitas y preguntas de funcionarios del órgano encargado de la seguridad pública, quienes le pedían información detallada sobre su labor y sus relaciones con otras organizaciones nacionales y extranjeras. En octubre de 2020, debido a la aplicación de medidas en el marco de la pandemia de COVID 19, como la interrupción de las visitas a hospitales y el endurecimiento de las restricciones de viaje, el Sr. Wang solo pudo seguir organizando a los trabajadores con neumoconiosis en calidad de activista sindical independiente por internet. El 19 de septiembre de 2021, el Sr. Wang y su novia, la Sra. Huang Xueqin, fueron detenidos por agentes no identificados del órgano encargado de la seguridad pública en el aeropuerto de Guangzhou, a las 15 horas, al tiempo que se registraba su apartamento y sus pertenencias personales. Las autoridades de seguridad pública citaron e interrogaron a unas 40 personas, que, según las cámaras de seguridad, habían participado en reuniones en ese apartamento. Se les pidió que suministraran detalles sobre las redes activistas del Sr. Wang y el contenido de las conversaciones mantenidas en dichas reuniones y que cotejaran los nombres y las fotografías de los participantes. Se les pidió que desbloquearan sus teléfonos móviles y también se registraron sus domicilios, y agentes de policía y del órgano encargado de la seguridad pública copiaron los archivos de sus dispositivos electrónicos. La CSI alega además que, el 20 de septiembre de 2021, se personaron en la ciudad natal del Sr. Wang, Tianshui, en la provincia de Gansu, agentes de policía para amenazar a sus padres de que no hablaran de la situación de su hijo. Entre el 28 y el 30 de septiembre de 2021, algunos familiares del Sr. Wang acudieron a la policía, a las autoridades de seguridad pública y a la fiscalía de Guangzhou para preguntar por el paradero de su hijo. El 30 de septiembre de 2021, los servicios municipales de seguridad pública les informaron de que el Sr. Wang había sido arrestado oficialmente, sin detallarles los cargos que se le imputaban ni su paradero. Fueron amenazados de nuevo para que no divulgaran los detalles del caso ni buscaran asistencia pública. El 21 de octubre de 2021, familiares del Sr. Wang y su abogado acudieron a la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou para solicitar la libertad bajo fianza y reunirse con el Sr. Wang, pero sin éxito. El 5 de noviembre de 2021, la familia del Sr. Wang recibió una notificación de detención emitida por la Oficina de Seguridad Pública de Guangzhou en la que se indicaba que el Sr. Wang había sido arrestado el 27 de octubre de 2021, en virtud del artículo 105 del Código Penal de China, por incitar a la subversión contra la autoridad del Estado, y que seguía recluido en el centro de detención núm. 1 de Guangzhou. A su abogado no se le permitió reunirse con el Sr. Wang el 19 de noviembre de 2021 ni recibió respuesta a la solicitud de libertad bajo fianza. El 1.º de abril de 2022, al abogado del Sr. Wang se le permitió reunirse virtualmente con su cliente. Según su abogado, el Sr. Wang permaneció recluido en régimen de incomunicación durante cinco meses en un lugar aislado y desconocido y no fue trasladado al centro de detención núm. 1 de Guangzhou, con arreglo a la notificación de detención, hasta marzo de 2022. Su salud era precaria y padecía de problemas digestivos, sufrimiento psicológico y depresión. Hasta la fecha, no se le ha permitido reunirse con su familia. El 21 de julio de 2022, el abogado del Sr. Wang fue informado, durante la reunión con su cliente mientras estaba detenido, de que la fiscalía había remitido el caso para que se siguiera investigando, si bien, en virtud del artículo 175 de la Ley de Procedimiento Penal de China, el plazo de un mes de dicha remisión ya había vencido. La fiscalía no ha tomado aún una decisión y el Sr. Wang permanece en detención preventiva.
  4. 278. La CSI señala que, en mayo de 2022, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, establecido por las Naciones Unidas, instó al Gobierno a que liberara al Sr. Wang, lo indemnizara por haberlo privado de libertad y que derogara el artículo 105 del Código Penal de China (A/HRC/WGAD/2022/9). Según la CSI, el Grupo de Trabajo señaló que el caso del Sr. Wang pone de manifiesto el problema sistemático de la detención arbitraria en China, e instó al Gobierno a que permitiera que el Grupo de Trabajo viajara al país.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 279. En sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 11 de octubre de 2022, el Gobierno señala que ha seguido haciendo el máximo esfuerzo para recabar la información pertinente sobre este caso.
  2. 280. El Gobierno proporciona la información siguiente sobre los distintos casos:
    • el 7 de octubre de 2020, el órgano encargado de la seguridad pública levantó la medida impuesta al Sr. Meng tras el vencimiento del periodo de obtención de un garante en espera de juicio; sus documentos de identidad no fueron incautados;
    • el 27 de julio de 2018, el órgano encargado de la seguridad pública citó al Sr. Lan Zhiwei y a la Sra. Zhang Zeying, ambos sospechosos de haber cometido un delito. Se les impusieron medidas de detención penal al día siguiente. El 27 de agosto de 2018, la medida impuesta se sustituyó por una medida para obtener un garante en espera de juicio, que se levantó tras el vencimiento del periodo de obtención del garante. El Sr. Lan Zhiwei y la Sra. Zhang Zeying llevan ahora una vida normal;
    • el 3 de enero de 2019, el órgano encargado de la seguridad pública citó al Sr. Li Yuanzhu por haber cometido presuntamente un delito. Se le impuso una medida de detención penal ese mismo día. El 30 de enero de 2019, la medida impuesta se sustituyó por una medida para obtener un garante en espera de juicio, que fue levantada tras el vencimiento del periodo de obtención del garante. El Sr. Li Yuanzhu lleva ahora una vida normal.
  3. 281. El Gobierno recuerda que, en diciembre de 2014, estalló un conflicto laboral en la fábrica de zapatos Lide, ubicada en el distrito de Panyu de la ciudad de Guangzhou, e indica a ese respecto que tanto las autoridades municipales como las del distrito intervinieron rápidamente para mediar entre las dos partes y facilitar la resolución del conflicto. No se golpeó a los trabajadores y el órgano encargado de la seguridad pública no ha recibido ninguna denuncia ni se ha ocupado de ningún caso de este tipo.
  4. 282. El Gobierno proporciona además información sobre los cuatro empleados supuestamente despedidos de la empresa tecnológica Shenzhen Jasic Technology Co. Ltd., a saber, los Sres. Kuang Hengshu, Zhang Baoyan, Chang Zhongge y Song Yiao. Según el Gobierno, en julio de 2018, los antiguos empleados se reunieron de forma ilegal y entraron por la fuerza en la fábrica y los talleres, perturbando el desarrollo normal de la actividad y de producción de la empresa. El 28 de julio de 2018, el órgano encargado de la seguridad pública de Shenzhen impuso medidas de detención penal ipso jure contra ellos por presunta alteración del orden público, medida que posteriormente fue sustituida por medidas por las que se los obligaba a obtener un garante en espera de juicio. En agosto de 2019, el órgano encargado de la seguridad pública levantó las medidas de detención contra los Sres. Kuang, Zhang y Chang tras el vencimiento del periodo de obtención de un garante en espera de su juicio, mientras que en julio de 2019 se impuso una medida de detención penal ipso jure contra el Sr. Song por sospecha de alteración del orden público. En diciembre de 2019, la detención impuesta contra el Sr. Song fue sustituida por la obligación de tener un garante en espera de su juicio, medida que se levantó cuando venció el plazo de obtención del garante, en diciembre de 2020. El Gobierno reitera la información sobre la función del sindicato de la empresa de tecnología Jasic Technology, y señala que el sindicato desempeña efectivamente su papel institucional, dedica esfuerzos a mejorar el fortalecimiento de capacidades y sienta unas bases sólidas para desempeñar sus funciones y responsabilidades. Su labor principal gira en torno a la organización de actos y reuniones en los que se examinan y evalúan los derechos democráticos básicos y las demandas de los trabajadores y se responde a las dudas al respecto. En los últimos dos años, el sindicato ha recibido unas 280 solicitudes de trabajadores, y todas ellas han recibido una respuesta o se les ha dado curso mediante medidas de coordinación.
  5. 283. El Gobierno concluye reiterando que la Constitución y las leyes del país garantizan plenamente la libertad sindical a los ciudadanos y proporcionan salvaguardias sólidas para que los trabajadores se afilien y constituyan sindicatos, pero señala que, como en cualquier otro país, los trabajadores chinos y sus organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales, en particular, las leyes y los reglamentos sobre gobernanza social, en el ejercicio de los derechos anteriormente mencionados bajo la premisa de salvaguardar el orden social y público y de garantizar los derechos legítimos de otras personas y organizaciones. El Gobierno manifiesta su voluntad de mantener la comunicación con la OIT a este respecto.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 284. El Comité recuerda que, este caso se refiere a alegatos de detención y arresto por «reunir a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o colectivos.
  2. 285. El Comité recuerda en particular que, tras ser puesto en libertad el Sr. Meng, uno de los asesores condenado a una pena de prisión por las citadas acusaciones, las autoridades no devolvieron presuntamente sus documentos de identidad. El Comité recuerda asimismo que anteriormente había tomado nota con preocupación del alegato de que el Sr. Meng se encontraba bajo vigilancia policial para impedirle que asumiera su función de activista laboral. El Comité observa que el Gobierno reitera lo que había señalado anteriormente, a saber, que el 7 de octubre de 2019, el órgano encargado de la seguridad pública levantó la medida impuesta tras el vencimiento del periodo de obtención de un garante en espera de juicio. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que los documentos de identidad del Sr. Meng no habían sido incautados, el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el Sr. Meng ya no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia de las autoridades.
  3. 286. El Comité recuerda que previamente había instado al Gobierno a que suministrara sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie (condenado el 13 de noviembre de 2019 a una pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 30 000 yuanes renminbi por haber llevado a cabo actividades comerciales ilegales), Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui (los cinco fueron condenados el 24 de abril de 2020 a someterse al régimen de libertad provisional con una duración diferente en cada caso por haber congregado a una multitud para perturbar el orden público), Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing (los tres fueron sometidos a juicio el 24 de abril de 2020 por presuntos delitos de provocación y condenados a un año y seis meses de prisión y a tres años en régimen de libertad condicional), Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan (los cuatro fueron condenados, en abril de 2019, a un año y seis meses de prisión y a tres años en régimen de libertad condicional por haber congregado a una multitud para perturbar el orden público). El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya suministrado copias de las decisiones judiciales pertinentes. El Comité recuerda que en los casos en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. El Comité recuerda que, en numerosos casos, ha pedido a los Gobiernos en cuestión que envíen los textos de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 178 y 179]. Observando una vez más la generalidad de las acusaciones contra los activistas sindicales mencionados, tal como las describe el Gobierno, el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan.
  4. 287. Además, a este respecto, el Comité recuerda que, anteriormente, había tomado nota del alegato general formulado por la organización querellante, a saber, que los trabajadores y los activistas sindicales no tenían la posibilidad de participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe la alteración del orden público, y que era habitual que la fiscalía y los tribunales considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituían una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales. El Comité había tomado nota de la observación general del Gobierno de que la Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones es una ley especial que rige las manifestaciones de los ciudadanos chinos, y se promulgó con dos objetivos: 1) garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y manifestación de conformidad con la ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden público. El Comité observó que, si bien algunas de las prescripciones específicas relativas a las manifestaciones se ajustarían claramente a los principios de libertad sindical (como la prohibición de usar armas, herramientas cortantes o explosivos controlados y el uso de la violencia), otras parecían tener carácter bastante genérico y su aplicación podría entrañar la violación de la libertad sindical. En concreto, el Comité observó con preocupación la indicación del Gobierno de que ningún ciudadano podrá, en una ciudad distinta de su lugar de residencia, iniciar, organizar ni participar en una reunión, un desfile o una manifestación de ciudadanos locales. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208], el Comité estimó que esta restricción geográfica establecida por la legislación sobre el derecho de manifestación es incompatible con el ejercicio de la libertad de reunión pacífica y pidió al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y los empleadores. El Comité recordó asimismo que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones pertinentes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y urge una vez más al Gobierno a que garantice este derecho para todos los trabajadores. El Comité lamenta que la respuesta del Gobierno se limite una vez más a reiterar que la Constitución y las leyes del país garantizan plenamente la libertad sindical de sus ciudadanos y proporcionan salvaguardias sólidas para que los trabajadores se afilien y constituyan sindicatos, señalando que, como cualquier otro país, los trabajadores chinos y sus organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales, en particular, las leyes y los reglamentos sobre gobernanza social, en el ejercicio de los derechos anteriormente mencionados bajo la premisa de salvaguardar el orden social y público y de garantizar los derechos legítimos de otras personas y organizaciones. Tomando nota de que el Gobierno señala su voluntad de mantener comunicación con la OIT a este respecto, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones pertinentes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
  5. 288. Asimismo, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que suministrara una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos. Lamentando que el Gobierno no haya suministrado ninguna información a este respecto, el Comité se ve nuevamente obligado a instar al Gobierno a que proporcione una copia del informe de investigación mencionado anteriormente.
  6. 289. El Comité recuerda que previamente había pedido al Gobierno que llevara a cabo una investigación de las presuntas palizas o lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos. El Comité observa la indicación del Gobierno, a saber, que en diciembre de 2014 estalló un conflicto laboral en la fábrica, y que tanto las autoridades municipales como las del distrito intervinieron rápidamente para mediar entre las dos partes y facilitar la resolución del conflicto. No se golpeó a los trabajadores, y el órgano encargado de la seguridad pública no ha recibido ninguna denuncia ni se ha ocupado de ningún caso de este tipo.
  7. 290. En lo que respecta a su recomendación anterior relativa al despido de trabajadores de la empresa tecnológica, el Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no suministre información sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge, sino que, en lugar de ello, reitere la información sobre las medidas, en espera de juicio, impuestas por el órgano encargado de la seguridad pública contra los Sres. Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge por presunta perturbación del orden público. El Comité recuerda que previamente había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, tras las investigaciones efectuadas, se había determinado que otros dos trabajadores, los Sres. Liu y Yu, fueron despedidos por haberse peleado con sus colegas y por absentismo, respectivamente, y que la causa civil contra el Sr. Yu se había suspendido debido a su involucramiento en una causa penal pendiente. El Comité pidió al Gobierno que suministrara una copia del informe sobre el resultado de la investigación y recordó que una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, como el despido, el descenso de categoría, el traslado u otras medidas perjudiciales es fundamental al principio de la libertad sindical [véase 389.º informe, junio de 2019, párrafo 259]. El Comité lamenta que el Gobierno no suministre información acerca de las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité urge al Gobierno a que proporcione información acerca de todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida anteriormente (los casos de los Sres. Liu y Yu), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge.
  8. 291. El Comité lamenta profundamente una vez más que el Gobierno no haya suministrado información sobre el paradero, los cargos, las sentencias o las condenas de algunas de las personas mencionadas en el anexo I, como se había pedido anteriormente. El Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de estos alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la Sra. Zhang Zeying y los Sres. Lan Zhiwei y Li Yuanzhu, tres de los trabajadores que se enumeran en el anexo II (lista de personas detenidas o desaparecidas presentada por la CSI en su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020) y, en particular, la indicación del Gobierno de que los plazos relativos a las medidas de seguridad impuestas contra ellos han vencido y que ahora llevan una vida normal. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el Sr. Wang Ji’ao, mencionado en el anexo II.
  9. 292. El Comité toma nota de la alegación de la CSI según la cual China carece prácticamente de espacio cívico para la defensa independiente de los intereses públicos o las actividades sindicales colectivas, lo cual se ve agudizado por la vigilancia digital y las estrictas restricciones y supresión de las libertades civiles y la libertad de expresión, en particular, en el marco de la política de COVID cero que se aplica en todo el país desde 2020. La CSI alega que se siguen manteniendo los métodos a los que recurren las autoridades, a saber: delitos contra la seguridad pública, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, vigilancia, amenazas de perseguir a los activistas sindicales e intimidación a los miembros de sus familias y, a ese respecto, señala el arresto del activista sindical, el Sr. Wang Jiangbing, y de la Sra. Hiang Xueqin el 19 de septiembre de 2021. El Comité toma nota de que, según la CSI, el Sr. Wang Jiangbing es un activista sindical que defiende los derechos de los trabajadores, en particular, en organizaciones sindicales. El Comité recuerda que examinó este caso en un contexto de importantes obstáculos legislativos a la garantía plena de la libertad sindical en el país [véase 380.º informe, párrafo 233], en cuyo marco, ante la falta de organizaciones de trabajadores libres e independientes, son asesores laborales independientes quienes se encargan de la representación de los trabajadores y de su organización para fomentar y defender sus derechos e intereses. La detención del Sr. Wang Jianging se examina, por tanto, en relación con su función de activista laboral, una forma necesaria de representación libremente elegida en un contexto en el que no pueden existir sindicatos independientes. El Comité lamenta que el Gobierno no haya presentado ninguna observación sobre el arresto del activista sindical.
  10. 293. El Comité toma nota de la Opinión núm. 9/2022, relativa al Sr. Wang Jianbing, aprobada el 31 de marzo de 2022 por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Consejo de Derechos Humanos, en su 93.er periodo de sesiones, celebrado del 30 marzo al 8 de abril de 2022. Toma nota, en particular, que el Grupo de Trabajo concluye que la detención del Sr. Wang Jiangbing fue arbitraria y carente de fundamento jurídico; que la detención y reclusión del Sr. Wang es el resultado del ejercicio de sus derechos y libertades garantizados por los artículos 18 (libertad de pensamiento), 19 (libertad de opinión y expresión) y 20 (libertad de reunión y de asociación) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; que al Sr. Wang se le negó su derecho a recibir asistencia jurídica y se violó su derecho a un juicio imparcial, y que su detención y posterior reclusión fueron, por consiguiente, arbitrarias. Al Grupo de Trabajo le «preocupan las alegaciones no refutadas de que el Sr. Wang permanece recluido en régimen de incomunicación y que se le ha negado todo contacto con su familia». El Comité toma nota de que en su Disposición:
    • El Grupo de Trabajo consider[ó] que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Wang inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional. En el contexto actual de la pandemia de COVID-19 y de la amenaza que supone en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo exhort[ó] al Gobierno a que adopte medidas urgentes para asegurar la puesta en libertad inmediata e incondicional del Sr. Wang.
    • El Grupo de Trabajo inst[ó] al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Wang y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.
    • El Grupo de Trabajo pid[ió] al Gobierno que armonice su legislación, en particular el artículo 105, párrafo 2, del Código Penal, con las recomendaciones formuladas en [su] presente opinión y con los compromisos contraídos por China en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.
  11. 294. En vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que, como ha concluido anteriormente el Comité, el ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la ley y en la práctica, y en vista de la falta de información por parte del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que garantice la puesta en libertad inmediata de este activista laboral y a que suministre observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin.
  12. 295. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante de que sus propios intentos de recabar esta información han sido infructuosos debido al elevado grado de temor a represalias o actos de venganza e intimidación que reina entre los trabajadores y activistas en cuestión, quienes se muestran reacios a compartir información o detalles. Por consiguiente, la CSI estima que este caso debería considerarse grave y urgente y pide al Comité que reitere la invitación cursada previamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes.
  13. 296. El Comité había recordado previamente que estos graves alegatos examinados en el presente caso figuran entre los supuestos enunciados en el párrafo 54 de los procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical. El Comité expresa su preocupación por que hechos de este caso, en examen desde octubre de 2016, indican que existe un problema sistémico que, como se ha visto, repercute en la libertad sindical de los trabajadores, a tenor de las numerosas personas arrestadas, desaparecidas e intimidadas por haber tratado de defender los derechos colectivos de los trabajadores y con respecto a los cuales el Gobierno se ha abstenido sistemáticamente de suministrar la información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre si siguen pendientes cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. A la luz de la persistente omisión por parte del Gobierno de proporcionar información detallada sobre lo anterior y de adoptar medidas para atender las recomendaciones de larga data del Comité, el Comité se ve obligado a llamar la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso. El Comité espera que el Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 297. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme que el Sr. Meng no está siendo perseguido bajo la acusación de «buscar pelea y provocar problemas» y que ya no está sujeto a ninguna medida de vigilancia de las autoridades;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione sin más demora copias de todas las decisiones judiciales pertinentes en los casos de los Sres. Meng, Wu Lijie, Zhang Zhiyu, Jian Hui, Wu Guijun, He Yuancheng, Song Jiahui, Yang Zhengjun, Wei Zhili, Ke Chengbing, Mi Jiuping, Liu Penghua, Yu Juncong y Li Zhan;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia de la Oficina, para facilitar un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores sociales, con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical, incluido el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones pertinentes, lo que implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político, y garantizar el derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores. Pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras estaban detenidos;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que proporcione información acerca de todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación referida anteriormente (los casos de los Sres. Liu y Yu), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi Jiuping, Li Zhan, Song Yiao, Kuang Hengshu, Zhang Baoyan y Chang Zhongge;
    • f) el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione una respuesta detallada en relación con cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y de sus partidarios, enumerados en el anexo I, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el Sr. Wang Ji’ao, mencionado en el anexo II;
    • g) en vista del carácter arbitrario de la detención del Sr. Wang por defender supuestamente los derechos de los trabajadores en un entorno en el que, como ha concluido anteriormente el Comité, el ejercicio de la libertad sindical está gravemente restringido en la legislación y en la práctica, y en vista de la falta de información por parte del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que garantice la puesta en libertad inmediata de este activista laboral y a que proporcione observaciones detalladas sobre los alegatos de la CSI, incluida la situación de la Sra. Hiang Xueqin;
    • h) el Comité espera que el Gobierno hará los esfuerzos adicionales necesarios para presentar la información solicitada pendiente sin más demora, de modo que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar este caso con pleno conocimiento de causa, e invita nuevamente al Gobierno a que acepte el envío de una misión de contactos directos para poder entender mejor la situación sobre el terreno y resolver los asuntos pendientes, e
    • i) el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los hechos de este caso, que se está examinando desde octubre de 2016, indican un problema sistémico que se ha visto que ha tenido repercusiones en la libertad sindical de los trabajadores en virtud de las numerosas personas detenidas, desaparecidas e intimidadas por haber intentado defender los intereses colectivos de los trabajadores y respecto de las cuales el Gobierno no ha proporcionado sistemáticamente la información detallada solicitada por el Comité, en particular sobre si siguen pendientes cargos contra alguno de los activistas sindicales y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de la libertad sindical. En vista de la persistente omisión por parte del Gobierno de proporcionar información detallada sobre lo anterior y de adoptar medidas para atender las recomendaciones de larga data del Comité, el Comité se ve obligado a señalar a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.

Anexo I

Anexo I
  1. 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de 2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi bajo el pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el Sr. Yu el 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido aceptadas después del 30 de agosto de 2018. Inaccesible.
  3. 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu le dijo a un abogado que se reunió con él en septiembre de 2018 que había sido golpeado. Se le han denegado otras solicitudes de reunión con su abogado. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso. Inaccesible.
  5. 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  6. 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de desaparición forzada el 24 de agosto de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en su domicilio el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy está bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de izquierda Hongse Cankao. Detenido por la policía en la oficina de Hongse Cankao de Guangdong el 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
  11. 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores, Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud y perturbar el orden social». Se desconoce el lugar en que se encuentra detenido desde su arresto. Se le ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
  12. 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido en su domicilio en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido. No se dispone de más información.
  13. 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de posgrado en el Instituto de Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de 2018. Sigue desaparecido.
  14. 14. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en el recinto universitario y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  17. 17. Sr. Liang Xiaogang: simpatizante de los trabajadores, detenido en Shanghai y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
  18. 18. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición forzada el 11 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  19. 19. Sr. Zheng Shiyou: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan el 11 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  20. 20. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  21. 21. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  22. 22. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestada por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  23. 23. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Arrestado por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
  24. 24. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  25. 25. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  26. 26. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  27. 27. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  28. 28. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  29. 29. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
  30. 30. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.
  31. 31. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Detenido por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más información.

Anexo II

Anexo II
  1. 1. Sr. Jia Shijie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 23 de septiembre de 2018 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  2. 2. Sr. Lan Zhiwei: trabajador, arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  3. 3. Sra. Zhang Zeying: trabajadora, arrestada el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  4. 4. Sr. Zhan Zhenzhen: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 2 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  5. 5. Sr. Li Yuanzhu: trabajador, arrestado el 3 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores deJasic. Inaccesible.
  6. 6. Sr. Feng Junjie: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado en enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  7. 7. Sr. Wang Ji’ao: trabajador de la cantina de la Universidad Renmin, arrestado el 18 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  8. 8. Sra. Li Ziyi: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  9. 9. Sr. Ma Shize: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  10. 10. Sr. Yan Zihao: estudiante de la Universidad Renmin, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  11. 11. Sr. Li Jiahao: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  12. 12. Sr. Huang Yu: graduado de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  13. 13. Sra. Sun Jiayan: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  14. 14. Sr. Zhang Ziwei: estudiante de la Universidad de Beijing, arrestado el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  15. 15. Sra. Chen Ke Xin: estudiante de la Universidad Renmin, arrestada el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
  16. 16. Sr. Wu Jia Wei: graduado de la Universidad Renmin, arrestado el 16 de febrero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
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