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Definitive Report - Report No 403, June 2023

Case No 3428 (Cameroon) - Complaint date: 23-MAY-22 - Closed

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Alegatos: la organización querellante alega la prohibición de una manifestación pública, debido al contexto sanitario relacionado con la pandemia de COVID-19, así como el despliegue inadecuado de fuerzas policiales en el lugar del encuentro previsto

  1. 160. La queja figura en una comunicación de fecha 23 de mayo de 2022 remitida por la Central Sindical del Sector Público (CSP), en nombre de la plataforma de acción sindical Cameroon Workers Forum (CAWOF).
  2. 161. El Gobierno transmitió sus observaciones por comunicación de fecha 22 de junio de 2022.
  3. 162. El Camerún ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 163. En su comunicación de fecha 23 de mayo de 2022, la organización querellante indica que en febrero de 2022 el movimiento sindical camerunés estableció una plataforma para la unidad de la acción sindical denominada CAWOF, integrada por 8 de las 12 confederaciones que funcionan actualmente en el Camerún, a saber: la CSP, que es también su punto focal y centro de coordinación; la Confederación de Sindicatos de Trabajadores del Camerún (CSTC); la Confederación de Sindicatos Autónomos del Camerún (CSAC); la Unión de Sindicatos Libres del Camerún (USLC); la Confederación Nacional «Entente» de Trabajadores del Camerún (ENTENTE); la Confederación Camerunesa del Trabajo (CTT); la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC), y la Confederation of Cameroon Workers Trade Unions (CCWTU).
  2. 164. La organización querellante alega que, el 1.º de mayo de 2022, el CAWOF debió enfrentarse a la policía, que había sido desplegada para impedir la organización de una manifestación destinada a celebrar el Día del Trabajo en la sede de la CSP, a pesar de que la actividad se había anunciado dentro del plazo prescrito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 90/55, de 19 de diciembre de 1990, por la que se establece el régimen de las reuniones y manifestaciones públicas. La CSP sostiene que, desde las 6 horas, unos 50 policías fuertemente armados rodearon la sede de la organización, impidieron que su presidente accediera a su despacho y prohibieron a los activistas sindicales acercase a la sede. Asimismo, la CSP denuncia una «persecución» de los periodistas y fotógrafos que acudieron para cubrir el evento.
  3. 165. La organización querellante indica que, en respuesta a esa provocación, los activistas sindicales de las confederaciones perteneciente al CAWOF, que habían acudido de manera multitudinaria al evento, decidieron «oponer a la ilegalidad administrativa la legalidad republicana» mediante una movilización marcada por canciones y otras acciones de resistencia, lo que finalmente logró que la policía cediera y levantara el cerco hacia el mediodía. Solo tras su retirada, pudieron celebrarse por fin las diversas manifestaciones previstas.
  4. 166. La organización querellante alega que las autoridades utilizaron el pretexto de las restricciones sanitarias relacionadas con la COVID-19 para impedir la organización de la manifestación. Según la CSP, este argumento es falso, ya que, en ese mismo periodo, se autorizaron regularmente eventos multitudinarios, como la Copa Africana de Naciones de fútbol, en enero de 2022; el Día de la Juventud, celebrado el 11 de febrero de 2022 en todo el territorio nacional; el Día Internacional de la Mujer, celebrado también el 8 de marzo de 2022 en todo el territorio nacional sin restricción alguna, o el Día Nacional del 20 de mayo de 2022, celebrado en presencia del jefe de Estado y en todas las regiones administrativas del país.
  5. 167. La organización querellante considera que la peligrosidad de la COVID-19, al parecer, solo es manifiesta en lo que respecta a los trabajadores y las organizaciones sindicales del Camerún, a tal punto que solo se planteó para la celebración del 1.º de mayo de 2022, con el fin de impedir toda denuncia de abuso de autoridad y otras vulneraciones de los derechos de los trabajadores del país.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 168. En su comunicación de fecha 22 de junio de 2022, el Gobierno indica que en el marco de los preparativos para la celebración de la 136.ª edición del Día Internacional del Trabajo, el 1.º de mayo de 2022, se llevaron a cabo concertaciones tripartitas previas bajo la dirección del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al término de las cuales se decidió que la marcha de los trabajadores no podría tener lugar debido al contexto sanitario relacionado con la pandemia de COVID-19.
  2. 169. El Gobierno señala que se informó a los actores del mundo del trabajo del formato definitivo de las celebraciones del 1.º de mayo de 2022, que abarcaban varias actividades como el establecimiento de los comités de higiene y salud en el trabajo, la realización de un seminario web sobre salud en el trabajo con la participación de los interlocutores sociales, un chat tripartito en directo en presencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la visita del Ministro a las sedes de las organizaciones sindicales ubicadas en Yaundé y la organización de una cena con los dirigentes de las organizaciones sindicales para debatir el tema elegido para ese día internacional, a saber: «El mundo del trabajo: la lucha contra la COVID-19, la protección del empleo y la productividad».
  3. 170. El Gobierno indica que, en este contexto, la CSP, actuando en nombre del CAWOF, presentó ante la autoridad administrativa competente un anuncio de manifestación pública para el 1.º de mayo de 2022, en el que se especificaba que la manifestación se llevaría a cabo en el patio de la sede de la CSP. Sin embargo, según el Gobierno, durante el examen de la solicitud se determinó que la CSP, haciendo caso omiso de las conclusiones de las concertaciones tripartitas previas, en realidad se proponía organizar manifestaciones en la principal vía de circulación del distrito en cuestión y no en el patio de la sede de la CSP, como se indicaba en la carta enviada a la autoridad administrativa. Habida cuenta de ello, la autoridad informó a la organización de que no podía expedirle un acuse de recibo del anuncio de manifestación para el 1.º de mayo de 2022.
  4. 171. El Gobierno sostiene que los organizadores decidieron de manera deliberada ocupar la vía pública. Por lo tanto, a fin de preservar el orden público, la autoridad administrativa competente adoptó disposiciones destinadas a garantizar, por una parte, la buena fluidez del tráfico de vehículos en esta importante vía de la ciudad y, por otra, el acompañamiento sin incidentes de esa reunión en la vía pública.
  5. 172. El Gobierno observa también que, «a pesar de esta situación pasajera», las actividades previstas para el 1.º de mayo de 2022 se llevaron a cabo con normalidad según el formato establecido. Así pues, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social visitó las sedes de las confederaciones sindicales, incluida la de la CSP, donde fue acogido de manera calurosa por sus dirigentes y los trabajadores que habían acudido a la celebración. Según el Gobierno, el 1.º de mayo de 2022 no se bloqueó la sede de ninguna organización sindical, no se produjo ningún enfrentamiento con la policía ni se ordenó la detención de ninguna persona. Por último, el Gobierno señala que ningún dirigente de las mencionadas organizaciones ha entablado un procedimiento judicial contra la medida administrativa adoptada en el presente caso. El Gobierno considera que los hechos presentados por la CSP son tendenciosos y que se trata de alegaciones fantasiosas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 173. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos relativos a la prohibición de una manifestación pública para celebrar el 1.º de mayo de 2022, debido al contexto sanitario relacionado con la pandemia de COVID-19, y al despliegue inadecuado de la policía en el lugar de la reunión convocada para ese día por la CSP.
  2. 174. El Comité observa que, según la CSP, el 1.º de mayo de 2022 se desplegó a la policía para impedir la organización de una reunión para celebrar el Día del Trabajo en la sede de la CSP, aun cuando esta actividad se había anunciado dentro del plazo prescrito, de conformidad con la legislación vigente. El Comité observa que la CSP alega a este respecto que, desde tempranas horas de la mañana, unos 50 policías fuertemente armados rodearon la sede de la organización, impidieron que su presidente accediera a su despacho y prohibieron a los activistas sindicales acercase a la sede. El Comité observa que la organización querellante denuncia también una «persecución» de los periodistas y fotógrafos que acudieron para cubrir el evento.
  3. 175. El Comité observa que el Gobierno, por su parte, rechaza todos los alegatos presentados, que califica de «fantasiosos», e indica que: i) se informó debidamente a las organizaciones sindicales del formato establecido para las celebraciones del 1.º de mayo de 2022 a raíz de la crisis sanitaria y de que, a tales efectos, se llevaron a cabo concertaciones tripartitas previas bajo la dirección del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; ii) en este contexto, la CSP presentó ante la autoridad administrativa competente un anuncio de manifestación pública para el 1.º de mayo de 2022, en el que se especificaba que la manifestación se llevaría a cabo en el patio de la sede de la CSP. Sin embargo, durante el examen de la solicitud se determinó que la CSP, haciendo caso omiso de las conclusiones de las concertaciones tripartitas previas, en realidad se proponía organizar manifestaciones en la principal vía de circulación del distrito en cuestión y no en el patio de la sede de la CSP, como se indicaba en la carta enviada a la autoridad administrativa, aun cuando esta le había informado de que no podía expedirle un acuse de recibo del anuncio de manifestación para el 1.º de mayo de 2022; iii) habida cuenta de que los organizadores decidieron de manera deliberada ocupar la vía pública, se desplegó a la policía para garantizar la buena fluidez del tráfico en la carretera principal en cuestión y preservar el orden público; iv) posteriormente, las actividades previstas para el 1.º de mayo de 2022 se llevaron a cabo con normalidad según el formato establecido. Así pues, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social visitó las sedes de las confederaciones sindicales, incluida la de la CSP, donde fue acogido de manera calurosa por sus dirigentes y los trabajadores que habían acudido a la celebración, y v) el 1.º de mayo de 2022 no se bloqueó la sede de ninguna organización sindical en el Camerún, no se produjo ningún enfrentamiento con la policía, no se ordenó la detención de ninguna persona y ningún dirigente de las organizaciones interesadas ha entablado un procedimiento judicial contra la medida administrativa adoptada en el presente caso.
  4. 176. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la decisión de la autoridad competente de no autorizar la reunión de activistas sindicales del CAWOF promovida por la CSP debido al contexto sanitario y a las medidas adoptadas a ese respecto. El Comité observa que, según el Gobierno, las organizaciones sindicales habrían estado de acuerdo con el formato excepcional previsto para las celebraciones del 1.º de mayo de 2022, mientras que la información aportada por la organización querellante, así como el propio objeto de la queja, dan a entender que, como mínimo, se produjo un malentendido entre las partes con respecto a lo que se había acordado. En efecto, el Comité observa, basándose en los documentos facilitados, que: i) en la solicitud que la CSP presentó a la autoridad competente en nombre del CAWOF se indicaba que la manifestación pública tendría lugar en la sede de la organización; ii) la autoridad competente respondió que no estaba en condiciones de expedir el acuse de recibo del anuncio de la manifestación, ya que las actividades para celebrar ese día debían organizarse en grupos reducidos, debido al contexto sanitario y de acuerdo con el resultado de las concertaciones, y iii) el Gobierno, en su comunicación de 22 de junio de 2022, afirma que la CSP en realidad se proponía ocupar la vía pública, pero no aporta ninguna prueba que sustente esa afirmación. Asimismo, el Comité observa que la CSP y su organización representada, el CAWOF, decidieron mantener la celebración de la manifestación pública, sin que sea posible establecer si tenían o no la intención de ocupar la vía pública.
  5. 177. El Comité observa que, si bien los motivos para prohibir la manifestación pública guardan relación con la COVID-19, como señala el Gobierno, según los alegatos de la CSP, a los que el Gobierno no ha respondido, esas restricciones no se habrían aplicado a otros eventos multitudinarios, a saber, la Copa Africana de Naciones (enero de 2022), el Día de la Juventud (11 de febrero de 2022), el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 2022) o el Día Nacional (20 de mayo de 2022).
  6. 178. Aunque toma nota del carácter contradictorio de las versiones presentadas por el Gobierno y la organización querellante en relación con el contexto sanitario, y considerando que no le compete examinar las medidas restrictivas derivadas de la pandemia, el Comité recuerda que el derecho de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.º de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 212].
  7. 179. Al tiempo que toma debida nota de las restricciones impuestas a la celebración de reuniones públicas que, según el Gobierno, los sindicatos aceptaron, el Comité recuerda que dichas restricciones deben responder a criterios estrictos, ser compatibles con los principios de necesidad y proporcionalidad y evaluarse caso por caso. En este sentido, el Comité lamenta que el Gobierno no haya entablado discusiones con la CSP tras presentar su solicitud para organizar una manifestación pública el 1.º de mayo de 2022, de manera que se respetaran las medidas adoptadas para asegurar el orden público y se tuviera en cuenta la importancia de la celebración de reuniones públicas el 1.º de mayo como forma tradicional de la acción sindical.
  8. 180. Por lo que se refiere al alegado despliegue de la policía frente a la sede de la CSP y observando el carácter contradictorio de la información facilitada, el Comité desea recordar que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafo 217]. Asimismo, el Comité desea recordar que un movimiento sindical libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad [véase Recopilación, párrafo 87].
  9. 181. Por último, en lo que respecta a los alegatos de «persecución» de periodistas y fotógrafos, el Comité observa que la organización querellante no aporta ninguna prueba en apoyo de dichos alegatos. En estas circunstancias, el Comité no proseguirá con el examen de esa cuestión.
  10. 182. Habida cuenta de las consideraciones que preceden, el Comité invita al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para que, en el futuro, las organizaciones de trabajadores puedan organizar libremente las reuniones que deseen para celebrar el 1.º de mayo respetando las disposiciones adoptadas para asegurar el orden público.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 183. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para que, en el futuro, las organizaciones de trabajadores puedan organizar libremente las reuniones que deseen para celebrar el 1.º de mayo respetando las disposiciones adoptadas para asegurar el orden público, y
    • b) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere un examen más detenido.
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