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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 33. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
de violación de la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector público en
su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe, párrafos 97-99]. En dicha ocasión, el
Comité: instó nuevamente al Gobierno a que i) le mantuviera informado de la devolución
de las cuotas sindicales a los afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de la
Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (FETRAPEC); ii) promoviera sin demora el inicio de
discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras al reintegro de los dirigentes
sindicales despedidos, Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John Plaza Garay y
Diego Cano Molestina; iii) tomara las medidas necesarias para que se realizara una
investigación independiente respecto de los alegados despidos antisindicales masivos
ocurridos en Petroecuador en 2009 y 2010; iv) informara del resultado de los
procedimientos penales relativos a los trabajadores que participaron de una paralización
de labores de la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica de Guayaquil, y v) siguiera impulsando el diálogo con las organizaciones
sindicales representativas. En aquella ocasión, el Comité invitó al Gobierno a que se
mostrara más cooperativo en el futuro.
- 34. El Gobierno envió informaciones por medio de comunicaciones de fechas
22 de octubre de 2018 y 6 de marzo de 2020. En relación con la devolución de las cuotas
sindicales a los afiliados a la FETRAPEC, el Gobierno recuerda en su comunicación de
octubre de 2018 la legislación aplicable a la cuestión del pago de las cuotas sindicales
y manifiesta en particular que es facultad exclusiva de los empleadores, a petición de
la organización laboral (FETRAPEC), quien deberá retener o descontar dichos valores de
la remuneración de los trabajadores y entregarle directamente a la asociación laboral
beneficiaria, siguiendo para el efecto lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de
Centrales Sindicales.
- 35. En relación con el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos,
Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John Plaza Garay y Diego Cano Molestina, el
Gobierno vuelve a manifestar en su comunicación de 2018 que los trabajadores habían sido
objeto de un despido intempestivo y que los mismos habían firmado sus actas de finiquito
y recibido las indemnizaciones previstas en tal caso, lo cual demostraba su aceptación
de su desvinculación. En su comunicación de 2020, el Gobierno indica que: i) por medio
de una comunicación de 20 de septiembre de 2017, la empresa pública Petroecuador (en
adelante la empresa petrolera) manifestó que la legislación aplicable a las empresas
públicas no contempla la figura del reintegro laboral; ii) los referidos dirigentes
sindicales iniciaron el 31 de mayo de 2019 una acción por incumplimiento ante la Corte
constitucional del Ecuador con miras a obtener su reintegro y que dicha acción fue
declarada admisible, y iii) a la espera de la sentencia de la Corte sobre el fondo, no
le corresponde al Gobierno pronunciarse sobre dicho caso.
- 36. En relación con la solicitud de que se realizara una investigación
independiente respecto de los alegados despidos antisindicales masivos ocurridos en la
empresa petrolera en 2009 y 2010, el Gobierno describe las disposiciones de la Ley
Orgánica de Justicia Laboral, entrada en vigor en 2015, relativas a la protección contra
la discriminación antisindical. En relación con el resultado de los procedimientos
penales relativos a los trabajadores que participaron de una paralización de labores de
la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de
Guayaquil, (en adelante la empresa eléctrica) el Gobierno manifiesta en su comunicación
de 2018 que si bien el Ministerio del Trabajo no es la entidad competente para facilitar
información sobre procesos penales; no obstante, ha solicitado información al respecto
al Consejo Nacional de la Judicatura. El Gobierno manifiesta finalmente que el diálogo
social con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores es uno de
los ejes de la política del Gobierno.
- 37. Posteriormente a los elementos proporcionados por el Gobierno y por
medio de comunicaciones de 12 de noviembre de 2021 y 5 de marzo de 2022, la organización
querellante envió, por su parte, informaciones adicionales acerca de la situación de los
dirigentes sindicales despedidos en 2008, Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John
Plaza Garay y Diego Cano Molestina. En su comunicación de 12 de noviembre de 2021, la
organización querellante manifiesta que, por medio de una sentencia de 29 de septiembre
de 2021 consecutiva a la acción por incumplimiento iniciada por los referidos dirigentes
sindicales, la Corte Constitucional ordenó: i) el cumplimiento de las recomendaciones
del Comité en relación con el reintegro de los referidos dirigentes sindicales; ii) el
pago de una cantidad de 5.000 dólares de los Estados Unidos a modo de reparación
inmaterial, y iii) la expresión de disculpas públicas por parte del Estado ecuatoriano.
En su comunicación de 5 de marzo de 2022, la organización querellante manifiesta que: i)
a raíz de la sentencia de la Corte Constitucional, los Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro
Guerrero y Diego Cano Molestina regresaron a los puestos de trabajo que tenían en 2008
mientras que el Sr. John Plaza Garay se encontraba todavía gestionando unos trámites
para levantar un impedimento de ejercer cargos públicos debido a las deudas al servicio
de rentas internas que tuvo que asumir solidariamente como representante legal de su
organización sindical (CETAPE), y ii) a pesar de las solicitudes de los dirigentes
sindicales, el referido regreso al trabajo no se ha formalizado con un acta de
reintegro, lo cual impide que se les reconozca a los trabajadores el pago de las
remuneraciones que dejaron de percibir desde el año 2008 y los derechos a la seguridad
social que les corresponden de manera que puedan acceder a una jubilación digna. Con
base en lo anterior, la organización querellante solicita que se les reconozca y otorgue
a los cuatro dirigentes sindicales una reparación integral de los daños generados por su
despido antisindical y por la demora (trece años y medio) en reincorporaros a sus
puestos de trabajo.
- 38. El Comité toma nota de los elementos proporcionados por la
organización querellante y por el Gobierno acerca de la situación de los cuatro
dirigentes de la FETRAPEC despedidos en 2008. El Comité toma nota de la información
proporcionada en 2020 por el Gobierno sobre el inicio de una acción en cumplimiento ante
la Corte Constitucional por parte de los referidos dirigentes sindicales. El Comité toma
nota a este respecto de la información posterior proporcionada por la organización
querellante sobre la sentencia dictada al respecto por la Corte Constitucional el 29 de
septiembre de 2021 a favor del reintegro de los dirigentes sindicales. A este respecto,
el Comité observa con interés que, a raíz de la referida sentencia, tres de los cuatro
dirigentes sindicales de FETRAPEC han regresado al puesto de trabajo que ocupaban antes
de su despido en 2008 mientras que se está gestionando el regreso del cuarto. El Comité
observa también que la organización querellante afirma que el referido regreso no
constituye de momento un reintegro ya que no se habría acompañado del pago de los
salarios dejados de percibir y de los derechos correspondientes a la seguridad social,
motivo por el cual solicita la reparación integral de los daños generados por el despido
de los cuatros dirigentes. El Comité recuerda que ha considerado que el Gobierno debe
asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado
de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, se
garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de
salario [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 1169]. Con base en lo anterior y al tiempo que constata que no ha
recibido informaciones del Gobierno acerca de la referida sentencia de la Corte
Constitucional y de su aplicación, el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora la
realización de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa petrolera con miras al
reintegro efectivo del cuarto dirigente sindical (Sr. Garay) y a la determinación de una
solución equitativa para los salarios dejados de percibir y los derechos de seguridad
social de los cuatro dirigentes de FETRAPEC despedidos en 2008. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 39. En relación con sus demás recomendaciones, el Comité lamenta observar
que, a pesar de los numerosos años transcurridos desde los hechos objeto del presente
caso, el Gobierno no ha informado sobre la toma de acciones específicas que permitan
resolver las cuestiones todavía pendientes de resolución y no ha proporcionado ciertas
informaciones solicitadas desde larga data. El Comité se ve por lo tanto nuevamente
obligado a instar al Gobierno a que: i) le mantenga informado sobre la devolución de las
cuotas sindicales a los afiliados a la FETRAPEC; ii) tome las medidas necesarias para
que se realice una investigación independiente respecto de los alegados despidos
antisindicales masivos ocurridos en la empresa petrolera en 2009 y 2010, y iii) informe
del resultado de los procedimientos penales relativos a los trabajadores que
participaron de una paralización de labores de la empresa eléctrica.