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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 22. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a los despidos de dirigentes y miembros del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP), en su reunión de junio de 2021. En aquella ocasión, el Comité solicitó al Gobierno que indicase el curso dado al fallo por el que, el 21 de abril de 2019, el Tribunal de Dar El-Beïda condenó a Algérie Poste (en adelante, «la empresa») a pagar un total de 500 000 dinares argelinos (equivalentes a 3 750 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización por su negativa a dar cumplimiento a unos fallos de septiembre de 2015, por los cuales se ordenaba el reintegro en el empleo de dos dirigentes sindicales despedidos (los Sres. Nekkache y Ammar Khodja). En particular, el Comité solicitó al Gobierno que indicase si el fallo había sido objeto de recurso por parte de los querellantes o si se le había dado cumplimiento [véase el 395.º informe, junio de 2021, párrafos 25 a 29].
- 23. En una comunicación de 8 de agosto de 2021, la organización querellante denuncia el acoso judicial sufrido por los Sres. Nekkache y Ammar Khodja. Recuerda que estos fueron demandados por la empresa desde 2016 por usurpación de funciones, falsedad documental y uso de documentos falsos, por haber falsificado presuntamente un acta de constitución de la sección sindical del SNAP. Después fueron condenados por la justicia de primera instancia. Según la organización querellante, a pesar de que en 2019 el Tribunal de Apelación de Argel pronunció fallos absolutorios en estas causas, tanto a favor del Sr. Nekkache (el 1.º de marzo de 2019) como del Sr. Ammar Khodja (el 2 de octubre de 2019), ambos dirigentes fueron convocados en la comisaría central de Dar El-Beïda con motivo de una nueva queja presentada por la empresa siguiendo las publicaciones del SNAP en las redes sociales. La organización querellante denuncia además una campaña de acoso e intimidación de la empresa contra los dirigentes y los miembros del SNAP. En conclusión, la organización querellante solicita que sin mayor demora se reintegre en su empleo a los dirigentes sindicales de conformidad con los fallos pronunciados en su favor desde 2019 y que la empresa cese sus actuaciones antisindicales contra el SNAP, en particular el acoso judicial contra sus dirigentes.
- 24. El Gobierno presenta sus observaciones por comunicaciones de 16 de noviembre de 2019, de 19 de mayo de 2022, así como 3 de febrero y 8 de septiembre de 2023. En ellas indica que, ante la negativa a dar cumplimiento al fallo de 8 de septiembre de 2015 y después del fallo de 21 de abril de 2019, la empresa indemnizó a los Sres. Nekkache y Ammar Khodja, respectivamente, con un importe de 500 000 dinares argelinos (equivalentes a 3 750 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno afirma que estos aceptaron su nueva situación profesional y que no se ha registrado el menor recurso judicial a este respecto. Según el Gobierno, estas personas no pueden solicitar ser readmitidas en su puesto de trabajo en virtud de las disposiciones legales vigentes.
- 25. Por otra parte, el Gobierno indica que el SNAP ha podido continuar sus actividades en el seno de la empresa, e incluso ha aumentado su actividad desde 2023. Para dar prueba de la actividad del sindicato, el Gobierno ha facilitado un acta, fechada el 11 de julio de 2021, correspondiente a la constitución de una sección sindical de ese sindicato en la wilaya de Annaba, lo cual contradice lo afirmado por la organización querellante. El Gobierno afirma además que los servicios de inspección del trabajo no han recibido quejas referentes a miembros del SNAP en relación con la creación de secciones sindicales o la renovación de estructuras sindicales. Así pues, considerando la información que él ha facilitado y la ausencia de información contraria de los querellantes ante la inspección del trabajo o los servicios competentes de la administración laboral, el Gobierno solicita que el Comité cierre este caso.
- 26. Respecto a la situación de los dirigentes sindicales despedidos y a favor de los cuales en 2015 se pronunciaron fallos de reintegro en el empleo, que la empresa no acató, el Comité recuerda que anteriormente ya expresó desconcierto ante la posibilidad de que una institución pública no ejecutase las decisiones de una autoridad judicial sin ser objeto de sanción y se mostró profundamente preocupado por el tratamiento dilatorio de las decisiones de justicia por las que se reconoció el carácter abusivo de los despidos pero que, cuatro años después, seguían sin cumplirse, lo cual perjudicaba considerablemente a dos dirigentes sindicales al privarles de ingresos. El Comité recuerda que también se había preguntado por el carácter suficientemente disuasorio de la indemnización ordenada en abril de 2019 por el Tribunal de Dar El-Beïda [véase 395.º informe, párrafo 28].
- 27. El Comité observa que, si bien es cierto que la empresa abonó a los Sres. Nekkache y Ammar Khodja, respectivamente, una cantidad a tanto alzado de 500 000 dinares argelinos por orden judicial de abril de 2019, no es menos cierto que existen opiniones divergentes en cuanto al reintegro de los dirigentes sindicales en el empleo. Mientras la organización querellante manifiesta la voluntad de que estos sean reintegrados, el Gobierno afirma que no se ha instado la menor acción en este sentido ante los servicios de administración del trabajo ni ante la justicia. A este respecto, el Comité remite a las opiniones contenidas en el informe de la misión de alto nivel enviada a Argel en mayo de 2019 para dar curso a las conclusiones que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo formuló en junio de 2018 sobre la aplicación por Argelia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, (núm. 87). Según dicho informe, el Ministerio de Justicia confirmó que los fallos del Tribunal de Dar-El-Beïda pronunciados el 21 de abril de 2019 solo se referían al pago de las multas coercitivas para confirmar una decisión anterior y no resolvían los litigios existentes en cuanto al fondo. Así, los querellantes deberían acudir nuevamente a la vía judicial para reclamar el reintegro en el empleo si la empresa no lo hacía efectivo. Al vencimiento de los plazos legales, los trabajadores podrían incoar un nuevo recurso judicial para solicitar una indemnización, además de las multas coercitivas, en lugar del reintegro en el empleo. A este respecto, el Comité desea recordar que, si la autoridad judicial constatase la imposibilidad de reintegrar en el empleo a los trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, deberían tomarse medidas para que estos sean indemnizados de manera completa. Las indemnizaciones percibidas deberán ser apropiadas, teniendo en cuenta que por ese medio se tratará de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1172 y 1173]. En estas condiciones, el Comité ruega a la organización querellante que indique si los Sres. Nekkache y Ammar Khodja han entablado acciones judiciales para reclamar la ejecución del reintegro en el empleo o una indemnización en lugar de ese reintegro. A falta de información adicional a este respecto, el Comité no proseguirá con el examen de esta cuestión.
- 28. El Comité ruega al Gobierno que presente sus observaciones acerca de los alegatos de la organización querellante según los cuales los Sres. Nekkache y Ammar Khodja fueron convocados por la comisaría central de Dar-El-Beïda en 2019 después de que la empresa presentase nuevas quejas por una serie de publicaciones del SNAP en las redes sociales, e indique en su caso todo el curso dado a dichas quejas.
- 29. Finalmente, aunque acoge favorablemente los datos facilitados por el Gobierno sobre la presencia del SNAP en la empresa, el Comité confía en que este siga garantizando a dicho sindicato la posibilidad de continuar sus actividades en defensa de los intereses de sus afiliados en un entorno exento de presiones, intimidación, acoso o amenazas contra sus dirigentes y afiliados.