Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de
violencia contra sindicalistas, así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y
laboral
- 223. El Comité ya examinó en numerosas ocasiones el fondo de este caso,
inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en
su reunión de marzo de 2023 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo
de Administración [véase 401.er informe, párrafos 447 a 479] .
- 224. El Gobierno de Guatemala envió observaciones por medio de cinco
comunicaciones de fechas 27 de abril, 7 y 12 de septiembre, y 21 de diciembre de 2023,
así como 16 de abril de 2024.
- 225. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 226. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 401.er informe, párrafo 479]:
- a) el Comité
expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida
cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de
muerte y el clima de impunidad;
- b) el Comité vuelve a instar al Gobierno a
que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y
de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique
todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de
violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar
las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales
de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de
conformidad con la Instrucción núm. 01 2015, las actividades sindicales de las
víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a
que:
- i) asegure que la duplicación del presupuesto atribuido a la
Fiscalía especializada en 2022 se traduzca en un incremento significativo de las
capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra
Sindicalistas que permita afrontar de manera apropiada tanto la investigación de
los casos de violencia más recientes como de aquellos más antiguos;
- ii)
tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la
debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados
por la Comisión Nacional Tripartita;
- iii) proporcione informaciones
sobre el resultado de la impugnación por parte del Ministerio Público de la
sentencia absolutoria dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás
Francisco Ochoa Salazar;
- iv) proporcione informaciones sobre las
investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación
contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían que
ver con actos de violencia antisindical;
- v) mantenga un diálogo fluido
con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos
apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de
violencia antisindical, así como para facilitar la participación de las
organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han
afectado a sus miembros, y
- vi) tome las medidas necesarias para
perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su
Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tomando debidamente en cuenta
las acciones solicitadas por la misma en diciembre de 2019. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado al respecto;
c) expresando su
profunda preocupación por el homicidio de un miembro del movimiento sindical
acaecido en 2022 y por las amenazas recibidas, entre otros, por el Secretario
General de la CUSG, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas
necesarias para:- i) el efectivo funcionamiento y fortalecimiento de la
mesa sindical del Ministerio de Gobernación y la reinstalación de la Instancia
de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho
ministerio;
- ii) establecer un diálogo regular entre las altas
autoridades del Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y
su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta;
- iii) fortalecer y
sistematizar la coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el
Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a
favor de los miembros del movimiento sindical, y
- iv) poner a
disposición los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad
necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la
brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo sin que
los mismos tengan que incurrir en gastos para mantener a los agentes dedicados
a su protección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto, y
d) el Comité vuelve a llamar especialmente la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 227. Por medio de cinco comunicaciones enviadas entre el 27 de abril de
2023 y el 16 de abril de 2024, el Gobierno responde a las recomendaciones del Comité,
proporcionando en particular informaciones y actualizaciones sobre las investigaciones
de los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso y sobre
la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
- 228. En respuesta a la profunda preocupación expresada por el Comité en
relación con la gravedad del caso (recomendación a)), el Gobierno afirma que ha asignado
oportunamente fondos para hacer frente a la situación general de seguridad, tanto para
la parte preventiva como para el aparato estatal encargado de la administración de
justicia, que impone fuertes castigos por la comisión de delitos penales y verificables.
Informa que, según los datos del Ministerio Público, se registran 99 casos de muertes de
líderes y afiliados sindicales, indicándose que: i) se han dictado a la fecha 38
sentencias, de las cuales 27 han sido condenatorias, 10 absolutorias y 1 con medida de
seguridad y corrección; ii) de las referidas sentencias, 15 tenían como objeto la
autoría material del homicidio, 3 la autoría intelectual y 11 ambas autorías; iii) 14 de
las 99 víctimas mencionadas no eran miembros del movimiento sindical; iv) 48 casos se
encuentran en archivo por la imposibilidad material de individualizar a los autores del
homicidio, de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Penal (quedando
siempre posible una reapertura del caso); v) en 7 casos se han emitido órdenes de
aprehensión; vi) 8 casos se encuentran en fase de investigación, y vii) 2 casos se
encuentran en procedimiento intermedio.
- 229. En cuanto a la adopción e intensificación de las medidas para la
efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y
sindicalistas (recomendación b)), el Gobierno indica que el Ministerio Público realiza
una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial sobre todo
acto o amenaza de violencia denunciado, evaluando meticulosamente la actividad sindical
de las víctimas, entre otros temas, para respaldar una petición fiscal sólida y oportuna
con pruebas contundentes. Indica asimismo que, mientras el Ministerio Público solo
contaba con 64 fiscalías municipales en 2017, este tiene actualmente presencia en los
340 municipios del país. El Gobierno señala que desde 2017, el Ministerio Público ha
logrado reducir el tiempo de investigación y obtención de sentencias condenatorias en
casos de muertes de dirigentes sindicales y sindicalistas a un promedio de un año y
nueve meses.
- 230. Respecto de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de
Justicia y Sindicalistas, el Gobierno indica que entre 2022 y 2024, su presupuesto anual
pasó de 1 288 252 a 1 654 150 dólares de los Estados Unidos, lo que ha permitido contar
con mejor tecnología y un equipo más capacitado. Manifiesta además que, desde la
creación de dicha Fiscalía, su presupuesto se ha multiplicado por 15 y su personal ha
pasado de ocho trabajadores en 2011 a 23 trabajadores en 2023. A consecuencia de lo
anterior, se han obtenido investigaciones más rápidas y certeras, así como un mayor
número de sentencias condenatorias en comparación a las absolutorias alcanzadas. El
Gobierno manifiesta adicionalmente que el compromiso del Ministerio Público para
investigar los actos de violencia antisindical está también demostrado por la
asignación, por parte de la Fiscalía de Sección, de una fiscal especial para investigar
el asesinato de la Sra. Doris Lisseth Aldana Calderón, representante del Comité Femenino
del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), ocurrido el 4 de octubre de
2023.
- 231. En lo que respecta a los homicidios señalados por la Comisión
Nacional Tripartita, el Gobierno precisa que son 35, y no 36 casos, los que se
identificaron como de especial importancia durante la reunión de 7 de febrero de 2020 de
dicha Comisión (a raíz del doble conteo del homicidio del Sr. Marco Tulio Ramírez
Portela). El Gobierno informa que, con respecto de dichos casos, se cuenta con: i) 7
casos con sentencias condenatorias; ii) 4 casos con extinción de la persecución penal;
iii) 4 casos con órdenes de aprehensión giradas; iv) 18 casos que se encuentran en
archivo en virtud del mencionado artículo 327 del Código Procesal Penal, y v) 2 casos
que se encuentran en investigación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad.
- 232. En cuanto al resultado de la impugnación por parte del Ministerio
Público de la sentencia absolutoria dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás
Francisco Ochoa Salazar, secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de
Carnes Procesadas, Sociedad Anónima (SITRABREMEN), el Gobierno aclara que el Ministerio
Público no impugnó dicha sentencia, ya que los elementos con los cuales podía impugnarse
eran los mismos que habían sido descartados inicialmente por el tribunal, y que no
quería arriesgarse a alterar el estado de la sentencia condenatoria previamente obtenida
(25 años de prisión inconmutables para los responsables identificados) en la misma
carpeta judicial contra los autores materiales del asesinato.
- 233. Respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la sección del
Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos
que tienen que ver con actos de violencia antisindical, el Gobierno indica que, al
momento de recibir una solicitud de asignación de medidas de seguridad, se constata con
el Ministerio Público si el caso cuenta con denuncia y el estado de la investigación del
mismo, como parte de la coordinación interinstitucional sobre las denuncias recibidas y
relacionadas con amenazas en contra de líderes sindicales y sindicalistas. Informa que,
del 1.º de junio de 2022 al 15 de enero de 2023, el Ministerio de Gobernación recibió 97
requerimientos individuales o colectivos de análisis de riesgo (de los cuales 58
procedentes del Ministerio Público) y otorgó 128 medidas de protección perimetral
mientras que dos dirigentes sindicales siguen beneficiándose de medidas de seguridad
personal, el primero desde 2017 y el segundo desde 2019. El Gobierno informa que, de las
58 denuncias recibidas por el Ministerio Público, 11 alegaban amenazas (de las cuales 8
se encuentran desestimadas y 3 se encuentran en investigación), 25 alegaban actos de
coacción y se encuentran desestimadas, y 2 se referían al delito de difamación y se
encuentran desestimadas.
- 234. Por lo que respecta al mantenimiento de un diálogo fluido con el
organismo judicial para asegurar el pronto examen por los tribunales penales de los
casos de violencia antisindical y facilitar la participación de las organizaciones
sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han afectado a sus miembros,
el Gobierno indica que el Ministerio Público continúa invitando a los líderes sindicales
y sindicalistas a participar como querellantes adhesivos en los mencionados procesos, lo
que ofrece una vía para su involucramiento y requerimientos.
- 235. En cuanto a la perennización del papel de monitoreo de la Comisión
Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, el Gobierno
declara que, entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023, se han realizado cuatro
reuniones de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, en las cuales se han
abordado temas relacionados a los indicadores clave de la hoja de ruta. Señala además
que en reuniones celebradas los días 8 y 29 de marzo de 2023 por la Comisión Nacional
Tripartita, se contó con la participación de la Fiscal General de la República y de la
jefa de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, y se
aceptó metodología de trabajo entre el Ministerio Público y el sector trabajador para
abordar de manera integral el tratamiento de los casos. En su comunicación de 15 de
abril de 2024, el Gobierno indica adicionalmente que el Ministerio Público está
efectuando las gestiones necesarias para crear el o los instrumentos legales para
garantizar la continuidad de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público, los cuales
serán sometidos a consulta con el sector sindical.
- 236. En relación con la recomendación c), que se refiere la protección de
los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Gobierno indica que,
desde principios de 2023, el Ministerio Público ha promovido el diálogo con los
representantes del sector trabajador, y estos han acordado reunirse para atender
puntualmente temas relacionados con los intereses del mencionado sector. Informa
asimismo que, desde finales de 2022, el Ministerio de Gobernación ha iniciado un diálogo
con los representantes del sector trabajador para actualizar el Acuerdo Ministerial núm.
288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y
Sindicalistas, con el fin de atender las necesidades de dicho sector con mayor certeza y
enfoque.
- 237. Respecto del establecimiento de un diálogo regular entre las altas
autoridades del Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su
Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, el Gobierno informa: i) que dicha
Comisión convoca al Ministerio de Gobernación al menos dos veces al año para que informe
de forma presencial sobre las medidas de protección otorgadas a miembros del movimiento
sindical y sobre demás acciones destinadas a prevenir y mitigar los actos de violencia
antisindical, y ii) en 2023, estas reuniones tuvieron lugar el 20 de enero y el 8 de
marzo.
- 238. En cuanto al fortalecimiento y sistematización de la coordinación
entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión
de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, el Gobierno
explica que el personal del Ministerio de Gobernación, entidad que tiene a su cargo la
Policía Nacional Civil, proporciona las medidas de seguridad a los sindicalistas, ya sea
perimetral o personal, de acuerdo con un análisis de riesgos realizado dentro de una
semana. Informa que dichas medidas pueden ser requeridas por el Ministerio Público, el
agraviado, la Procuraduría de los Derechos Humanos o el Ministro de Gobernación, y que
en 2023, todos los casos atendidos han sido a solicitud del Ministerio Público y por
ende todos contaron con un proceso investigativo.
- 239. Con respecto a la provisión de los fondos necesarios para el
otorgamiento de todas las medidas de seguridad necesarias a los miembros del movimiento
sindical en situación de riesgo, el Gobierno afirma que cuenta con los recursos
financieros y el personal para proporcionar tales medidas de manera rápida y eficaz.
Informa que, con una asignación anual de 1 239 120 dólares de los Estados Unidos, el
Ministerio de Gobernación se encarga de los aspectos logísticos y de planificación para
garantizar la cobertura de los requerimientos de seguridad planteados. El Gobierno
indica que ningún líder sindical ni sindicalista está obligado a pagar por su
protección, ya que la seguridad es un derecho. Informa además que existen seis comedores
en la capital para evitar que la alimentación de los funcionarios de policía sea pagada
por los sindicalistas protegidos.
- 240. En su comunicación de 15 de abril de 2024, el Gobierno manifestó
finalmente que su compromiso con las normas internacionales del trabajo y con las
preocupaciones legítimas del sector sindical quedó demostrado al más alto nivel durante
la tercera Conferencia internacional de solidaridad con Guatemala, llevada los días 11 y
12 de abril de 2024 y en la cual participó el Presidente de la República y otras altas
autoridades del Estado. En aquella ocasión, el Gobierno manifestó que los sindicatos no
pueden desarrollarse en condiciones de normalidad sin las protecciones esenciales de un
estado democrático y que Guatemala vive un momento histórico para reforzar el diálogo
social.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 241. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes
sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad.
- 242. En cuanto a la adopción e intensificación de medidas para la
efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y
sindicalistas (recomendación b)), el Comité toma debida nota de las informaciones
facilitadas por el Gobierno al respecto. El Comité toma nota en particular de que: i)
desde 2017, el Ministerio Público pasó de tener 64 fiscalías municipales a tener
presencia en los 340 municipios del país, y ii) el presupuesto de la Fiscalía de Sección
de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas pasó de 1 288 252 a 1 654 150
dólares de los Estados Unidos entre 2022 y 2024, lo que se tradujo en mejor tecnología y
un equipo más capacitado. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de
que el Ministerio Público: i) continúa invitando a los líderes sindicales y
sindicalistas a participar como querellantes adhesivos en los procesos penales relativos
a delitos que han afectado a sus miembros; ii) se ha reunido, con la Comisión Nacional
Tripartita en marzo de 2023, y iii) indica estar tomando las medidas necesarias para
perennizar la existencia y el funcionamiento de su Mesa Técnica Sindical que permite el
intercambio de informaciones y criterios con las organizaciones sindicales.
- 243. El Comité toma nota a continuación de los datos actualizados
proporcionados por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en la investigación de los
casos de homicidios examinados en el marco del presente caso y en la sanción de sus
autores. El Comité toma nota de que: i) de un total de 99 homicidios (respecto de los
cuales el Gobierno indica que 14 víctimas no eran miembros del movimiento sindical) se
han dictado 38 sentencias, de las cuales 27 han sido condenatorias, 10 absolutorias y 1
con medida de seguridad y corrección; ii) de dichas sentencias, 15 tenían como objeto la
autoría material del homicidio, 3 la autoría intelectual y 11 ambas autorías; iii) se ha
logrado reducir el tiempo promedio de investigación y obtención de sentencias
condenatorias a un año y nueve meses en casos de muertes de dirigentes sindicales y
sindicalistas; iv) 48 casos están en archivo por la imposibilidad material de
individualizar a los autores del homicidio, en virtud del artículo 327 del Código
Procesal Penal (quedando siempre posible una reapertura del caso); v) en 7 casos se han
emitido órdenes de aprehensión; vi) 8 casos están en fase de investigación, y
vii) 2 casos están en procedimiento intermedio. En lo que respecta a los 35 casos
señalados por la Comisión Nacional Tripartita como de especial importancia, el Comité
toma nota de que: i) se han dictado 7 sentencias condenatorias; ii) en 4 casos, la
persecución penal se extinguió; iii) en 4 casos, órdenes de aprehensión han sido
emitidas; iv) 18 casos están en archivo según el artículo 327 del Código Procesal Penal,
y v) 2 casos están en investigación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad.
Respecto del asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar, secretario de Conflictos
del SITRABREMEN, el Comité toma nota de que el Ministerio Público decidió no impugnar la
sentencia absolutoria dictada, para evitar el riesgo de alterar el estado de la
sentencia condenatoria previamente obtenida en la misma carpeta judicial contra los
autores materiales.
- 244. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos. El Comité
toma nota de las medidas que se siguen adoptando para mejorar la eficacia de la
investigación de los actos de violencia antisindicales, saludando en particular el
aumento del presupuesto de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de
Justicia y Sindicalistas. En términos de resultados alcanzados, el Comité observa que
desde su último examen del presente caso, se han proferido cinco nuevas sentencias
condenatorias y que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el plazo
medio para la emisión de las sentencias se habría reducido significativamente. Al mismo
tiempo, el Comité observa con profunda preocupación que: i) la mayoría de los 99
homicidios denunciados en el marco del presente caso siguen sin haber sido esclarecidos,
y ii) 48 casos, incluidos 18 de los 35 casos identificados como de especial importancia
por la Comisión Nacional Tripartita en 2021 [véase 396.º informe del Comité, párrafo
340] están archivados y no son por lo tanto actualmente objeto de investigaciones de
parte del Ministerio Público. Al tiempo que reconoce la especial dificultad que supone
el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, el Comité observa que sigue sin
disponer de informaciones sobre la identificación de la totalidad de dichos casos ni
sobre los criterios específicos utilizados al respecto. El Comité recuerda una vez más
que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder
determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus
responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para
evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96].
- 245. Habida cuenta de lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que, en
colaboración con la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la
Hoja de Ruta, continúe tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar
la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y
sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los
autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración
las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. En particular, el
Comité insta al Gobierno a que: i) siga garantizando que la Fiscalía especializada
cuente con un presupuesto adecuado a la importancia de sus funciones y asegure que los
recursos asignados le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto
antiguos como más recientes; ii) garantice que las autoridades competentes dediquen
especial atención y los recursos correspondientes a la investigación de los 35
homicidios señalados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita, y
iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional
Tripartita y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las
organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un
enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado al respecto.
- 246. Con respecto a la protección de los miembros del movimiento sindical
en situación de riesgo (recomendación c)), el Comité toma nota de la indicación del
Gobierno de que: i) a finales de 2022, se ha iniciado un diálogo entre el Ministerio de
Gobernación y representantes de las organizaciones sindicales para actualizar el Acuerdo
Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes
Sindicales y Sindicalistas, a fin de atender sus necesidades con mayor certeza y
enfoque; ii) en enero y marzo de 2023, la Comisión Nacional Tripartita convocó al
Ministerio de Gobernación para que informe sobre las medidas de protección otorgadas y
otras acciones para prevenir y mitigar los actos de violencia antisindical; iii) del 1.º
de junio de 2022 al 15 de enero de 2023, el Ministerio de Gobernación recibió 97
requerimientos de análisis de riesgo (de los cuales 58 procedentes del Ministerio
Público), las tramitó todas en el plazo de una semana y concedió 128 medidas de
protección perimetral; iv) dos dirigentes sindicales siguen beneficiándose de medidas de
seguridad personal, el primero desde 2017 y el segundo desde 2019; v) ningún dirigente
sindical ni sindicalista debe pagar por su protección, ya que el Ministerio de
Gobernación es responsable de los aspectos logísticos y de planificación, y dispone para
ello de una asignación anual de 1 239 120 dólares de los Estados Unidos, y vi) hay seis
comedores en la capital para evitar que los sindicalistas protegidos paguen la
alimentación de los policías.
- 247. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, el Comité toma
nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno del asesinato de una
dirigente del SITRABI acaecido en octubre de 2023. Recordando de nuevo que los derechos
de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima
desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los
dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar
el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84], el Comité insta al
Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las
medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas de prevención de la
violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en
situación de riesgo. El Comité pide en particular al Gobierno que: i) le mantenga
informado del resultado de las discusiones con las organizaciones sindicales sobre una
posible modificación del Acuerdo Ministerial núm. 288 2022 sobre la Instancia de
Análisis de Ataques contra líderes Sindicales y Sindicalistas, recordándole que puede
recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y ii) vele por que se
mantenga un diálogo regular entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio de
Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia
antisindical tomadas.
- 248. Observando que la persistencia de la violencia antisindical y la
correspondiente situación de impunidad forman parte de los alegatos de la queja
presentada contra Guatemala en junio de 2023 en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la OIT por varios delegados ante la Conferencia Internacional del
Trabajo y, al tiempo que saluda el compromiso manifestado por los más altos niveles del
Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas descritas
anteriormente, el Comité pide al Gobierno que tome debidamente en consideración los
puntos planteados en las presentes conclusiones y que adopte todas las medidas
necesarias al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 249. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) al tiempo que saluda el compromiso manifestado por los
más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las
acciones tomadas al respecto, el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación
por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de
asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
- b) el
Comité insta al Gobierno a que, en colaboración con la Comisión Nacional Tripartita
y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, continúe tomando e
intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de
todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de
determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e
intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades
sindicales de las víctimas en las investigaciones. En particular, el Comité insta al
Gobierno a que: i) siga garantizando que la Fiscalía especializada cuente con un
presupuesto adecuado a la importancia de sus funciones y asegure que los recursos
asignados le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos
como más recientes; ii) garantice que las autoridades competentes dediquen especial
atención y los recursos correspondientes a la investigación de los 35 homicidios
señalados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita, y iii)
asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional
Tripartita y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las
organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua
y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que
le mantenga informado al respecto;
- c) expresando su profunda preocupación
por el asesinato de una dirigente sindical acaecido en 2023, el Comité insta al
Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las
medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas de prevención de
la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en
situación de riesgo. El Comité pide en particular al Gobierno que: i) le mantenga
informado del resultado de las discusiones entre el Ministerio de Gobernación y las
organizaciones sindicales sobre una posible modificación del Acuerdo Ministerial
núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y
Sindicalistas, recordándole que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina
a este respecto, y ii) vele por que se mantenga un diálogo regular entre la Comisión
Nacional Tripartita y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y
mitigación de los actos de violencia antisindical tomadas, y
- d) el Comité
llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter
grave y urgente de este caso.