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Interim Report - Report No 407, June 2024

Case No 2609 (Guatemala) - Complaint date: 24-OCT-07 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas, así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 223. El Comité ya examinó en numerosas ocasiones el fondo de este caso, inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de marzo de 2023 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 447 a 479]  .
  2. 224. El Gobierno de Guatemala envió observaciones por medio de cinco comunicaciones de fechas 27 de abril, 7 y 12 de septiembre, y 21 de diciembre de 2023, así como 16 de abril de 2024.
  3. 225. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 226. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 401.er informe, párrafo 479]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01 2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que:
      • i) asegure que la duplicación del presupuesto atribuido a la Fiscalía especializada en 2022 se traduzca en un incremento significativo de las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas que permita afrontar de manera apropiada tanto la investigación de los casos de violencia más recientes como de aquellos más antiguos;
      • ii) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita;
      • iii) proporcione informaciones sobre el resultado de la impugnación por parte del Ministerio Público de la sentencia absolutoria dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar;
      • iv) proporcione informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían que ver con actos de violencia antisindical;
      • v) mantenga un diálogo fluido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, así como para facilitar la participación de las organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han afectado a sus miembros, y
      • vi) tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tomando debidamente en cuenta las acciones solicitadas por la misma en diciembre de 2019. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
      c) expresando su profunda preocupación por el homicidio de un miembro del movimiento sindical acaecido en 2022 y por las amenazas recibidas, entre otros, por el Secretario General de la CUSG, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para:
      • i) el efectivo funcionamiento y fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y la reinstalación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho ministerio;
      • ii) establecer un diálogo regular entre las altas autoridades del Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta;
      • iii) fortalecer y sistematizar la coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y
      • iv) poner a disposición los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo sin que los mismos tengan que incurrir en gastos para mantener a los agentes dedicados a su protección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
      d) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 227. Por medio de cinco comunicaciones enviadas entre el 27 de abril de 2023 y el 16 de abril de 2024, el Gobierno responde a las recomendaciones del Comité, proporcionando en particular informaciones y actualizaciones sobre las investigaciones de los actos de violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso y sobre la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
  2. 228. En respuesta a la profunda preocupación expresada por el Comité en relación con la gravedad del caso (recomendación a)), el Gobierno afirma que ha asignado oportunamente fondos para hacer frente a la situación general de seguridad, tanto para la parte preventiva como para el aparato estatal encargado de la administración de justicia, que impone fuertes castigos por la comisión de delitos penales y verificables. Informa que, según los datos del Ministerio Público, se registran 99 casos de muertes de líderes y afiliados sindicales, indicándose que: i) se han dictado a la fecha 38 sentencias, de las cuales 27 han sido condenatorias, 10 absolutorias y 1 con medida de seguridad y corrección; ii) de las referidas sentencias, 15 tenían como objeto la autoría material del homicidio, 3 la autoría intelectual y 11 ambas autorías; iii) 14 de las 99 víctimas mencionadas no eran miembros del movimiento sindical; iv) 48 casos se encuentran en archivo por la imposibilidad material de individualizar a los autores del homicidio, de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Penal (quedando siempre posible una reapertura del caso); v) en 7 casos se han emitido órdenes de aprehensión; vi) 8 casos se encuentran en fase de investigación, y vii) 2 casos se encuentran en procedimiento intermedio.
  3. 229. En cuanto a la adopción e intensificación de las medidas para la efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (recomendación b)), el Gobierno indica que el Ministerio Público realiza una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial sobre todo acto o amenaza de violencia denunciado, evaluando meticulosamente la actividad sindical de las víctimas, entre otros temas, para respaldar una petición fiscal sólida y oportuna con pruebas contundentes. Indica asimismo que, mientras el Ministerio Público solo contaba con 64 fiscalías municipales en 2017, este tiene actualmente presencia en los 340 municipios del país. El Gobierno señala que desde 2017, el Ministerio Público ha logrado reducir el tiempo de investigación y obtención de sentencias condenatorias en casos de muertes de dirigentes sindicales y sindicalistas a un promedio de un año y nueve meses.
  4. 230. Respecto de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, el Gobierno indica que entre 2022 y 2024, su presupuesto anual pasó de 1 288 252 a 1 654 150 dólares de los Estados Unidos, lo que ha permitido contar con mejor tecnología y un equipo más capacitado. Manifiesta además que, desde la creación de dicha Fiscalía, su presupuesto se ha multiplicado por 15 y su personal ha pasado de ocho trabajadores en 2011 a 23 trabajadores en 2023. A consecuencia de lo anterior, se han obtenido investigaciones más rápidas y certeras, así como un mayor número de sentencias condenatorias en comparación a las absolutorias alcanzadas. El Gobierno manifiesta adicionalmente que el compromiso del Ministerio Público para investigar los actos de violencia antisindical está también demostrado por la asignación, por parte de la Fiscalía de Sección, de una fiscal especial para investigar el asesinato de la Sra. Doris Lisseth Aldana Calderón, representante del Comité Femenino del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), ocurrido el 4 de octubre de 2023.
  5. 231. En lo que respecta a los homicidios señalados por la Comisión Nacional Tripartita, el Gobierno precisa que son 35, y no 36 casos, los que se identificaron como de especial importancia durante la reunión de 7 de febrero de 2020 de dicha Comisión (a raíz del doble conteo del homicidio del Sr. Marco Tulio Ramírez Portela). El Gobierno informa que, con respecto de dichos casos, se cuenta con: i) 7 casos con sentencias condenatorias; ii) 4 casos con extinción de la persecución penal; iii) 4 casos con órdenes de aprehensión giradas; iv) 18 casos que se encuentran en archivo en virtud del mencionado artículo 327 del Código Procesal Penal, y v) 2 casos que se encuentran en investigación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad.
  6. 232. En cuanto al resultado de la impugnación por parte del Ministerio Público de la sentencia absolutoria dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar, secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de Carnes Procesadas, Sociedad Anónima (SITRABREMEN), el Gobierno aclara que el Ministerio Público no impugnó dicha sentencia, ya que los elementos con los cuales podía impugnarse eran los mismos que habían sido descartados inicialmente por el tribunal, y que no quería arriesgarse a alterar el estado de la sentencia condenatoria previamente obtenida (25 años de prisión inconmutables para los responsables identificados) en la misma carpeta judicial contra los autores materiales del asesinato.
  7. 233. Respecto de las investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos que tienen que ver con actos de violencia antisindical, el Gobierno indica que, al momento de recibir una solicitud de asignación de medidas de seguridad, se constata con el Ministerio Público si el caso cuenta con denuncia y el estado de la investigación del mismo, como parte de la coordinación interinstitucional sobre las denuncias recibidas y relacionadas con amenazas en contra de líderes sindicales y sindicalistas. Informa que, del 1.º de junio de 2022 al 15 de enero de 2023, el Ministerio de Gobernación recibió 97 requerimientos individuales o colectivos de análisis de riesgo (de los cuales 58 procedentes del Ministerio Público) y otorgó 128 medidas de protección perimetral mientras que dos dirigentes sindicales siguen beneficiándose de medidas de seguridad personal, el primero desde 2017 y el segundo desde 2019. El Gobierno informa que, de las 58 denuncias recibidas por el Ministerio Público, 11 alegaban amenazas (de las cuales 8 se encuentran desestimadas y 3 se encuentran en investigación), 25 alegaban actos de coacción y se encuentran desestimadas, y 2 se referían al delito de difamación y se encuentran desestimadas.
  8. 234. Por lo que respecta al mantenimiento de un diálogo fluido con el organismo judicial para asegurar el pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical y facilitar la participación de las organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han afectado a sus miembros, el Gobierno indica que el Ministerio Público continúa invitando a los líderes sindicales y sindicalistas a participar como querellantes adhesivos en los mencionados procesos, lo que ofrece una vía para su involucramiento y requerimientos.
  9. 235. En cuanto a la perennización del papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, el Gobierno declara que, entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023, se han realizado cuatro reuniones de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, en las cuales se han abordado temas relacionados a los indicadores clave de la hoja de ruta. Señala además que en reuniones celebradas los días 8 y 29 de marzo de 2023 por la Comisión Nacional Tripartita, se contó con la participación de la Fiscal General de la República y de la jefa de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, y se aceptó metodología de trabajo entre el Ministerio Público y el sector trabajador para abordar de manera integral el tratamiento de los casos. En su comunicación de 15 de abril de 2024, el Gobierno indica adicionalmente que el Ministerio Público está efectuando las gestiones necesarias para crear el o los instrumentos legales para garantizar la continuidad de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público, los cuales serán sometidos a consulta con el sector sindical.
  10. 236. En relación con la recomendación c), que se refiere la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Gobierno indica que, desde principios de 2023, el Ministerio Público ha promovido el diálogo con los representantes del sector trabajador, y estos han acordado reunirse para atender puntualmente temas relacionados con los intereses del mencionado sector. Informa asimismo que, desde finales de 2022, el Ministerio de Gobernación ha iniciado un diálogo con los representantes del sector trabajador para actualizar el Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, con el fin de atender las necesidades de dicho sector con mayor certeza y enfoque.
  11. 237. Respecto del establecimiento de un diálogo regular entre las altas autoridades del Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, el Gobierno informa: i) que dicha Comisión convoca al Ministerio de Gobernación al menos dos veces al año para que informe de forma presencial sobre las medidas de protección otorgadas a miembros del movimiento sindical y sobre demás acciones destinadas a prevenir y mitigar los actos de violencia antisindical, y ii) en 2023, estas reuniones tuvieron lugar el 20 de enero y el 8 de marzo.
  12. 238. En cuanto al fortalecimiento y sistematización de la coordinación entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, el Gobierno explica que el personal del Ministerio de Gobernación, entidad que tiene a su cargo la Policía Nacional Civil, proporciona las medidas de seguridad a los sindicalistas, ya sea perimetral o personal, de acuerdo con un análisis de riesgos realizado dentro de una semana. Informa que dichas medidas pueden ser requeridas por el Ministerio Público, el agraviado, la Procuraduría de los Derechos Humanos o el Ministro de Gobernación, y que en 2023, todos los casos atendidos han sido a solicitud del Ministerio Público y por ende todos contaron con un proceso investigativo.
  13. 239. Con respecto a la provisión de los fondos necesarios para el otorgamiento de todas las medidas de seguridad necesarias a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Gobierno afirma que cuenta con los recursos financieros y el personal para proporcionar tales medidas de manera rápida y eficaz. Informa que, con una asignación anual de 1 239 120 dólares de los Estados Unidos, el Ministerio de Gobernación se encarga de los aspectos logísticos y de planificación para garantizar la cobertura de los requerimientos de seguridad planteados. El Gobierno indica que ningún líder sindical ni sindicalista está obligado a pagar por su protección, ya que la seguridad es un derecho. Informa además que existen seis comedores en la capital para evitar que la alimentación de los funcionarios de policía sea pagada por los sindicalistas protegidos.
  14. 240. En su comunicación de 15 de abril de 2024, el Gobierno manifestó finalmente que su compromiso con las normas internacionales del trabajo y con las preocupaciones legítimas del sector sindical quedó demostrado al más alto nivel durante la tercera Conferencia internacional de solidaridad con Guatemala, llevada los días 11 y 12 de abril de 2024 y en la cual participó el Presidente de la República y otras altas autoridades del Estado. En aquella ocasión, el Gobierno manifestó que los sindicatos no pueden desarrollarse en condiciones de normalidad sin las protecciones esenciales de un estado democrático y que Guatemala vive un momento histórico para reforzar el diálogo social.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 241. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad.
  2. 242. En cuanto a la adopción e intensificación de medidas para la efectiva investigación de los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas (recomendación b)), el Comité toma debida nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno al respecto. El Comité toma nota en particular de que: i) desde 2017, el Ministerio Público pasó de tener 64 fiscalías municipales a tener presencia en los 340 municipios del país, y ii) el presupuesto de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas pasó de 1 288 252 a 1 654 150 dólares de los Estados Unidos entre 2022 y 2024, lo que se tradujo en mejor tecnología y un equipo más capacitado. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público: i) continúa invitando a los líderes sindicales y sindicalistas a participar como querellantes adhesivos en los procesos penales relativos a delitos que han afectado a sus miembros; ii) se ha reunido, con la Comisión Nacional Tripartita en marzo de 2023, y iii) indica estar tomando las medidas necesarias para perennizar la existencia y el funcionamiento de su Mesa Técnica Sindical que permite el intercambio de informaciones y criterios con las organizaciones sindicales.
  3. 243. El Comité toma nota a continuación de los datos actualizados proporcionados por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en la investigación de los casos de homicidios examinados en el marco del presente caso y en la sanción de sus autores. El Comité toma nota de que: i) de un total de 99 homicidios (respecto de los cuales el Gobierno indica que 14 víctimas no eran miembros del movimiento sindical) se han dictado 38 sentencias, de las cuales 27 han sido condenatorias, 10 absolutorias y 1 con medida de seguridad y corrección; ii) de dichas sentencias, 15 tenían como objeto la autoría material del homicidio, 3 la autoría intelectual y 11 ambas autorías; iii) se ha logrado reducir el tiempo promedio de investigación y obtención de sentencias condenatorias a un año y nueve meses en casos de muertes de dirigentes sindicales y sindicalistas; iv) 48 casos están en archivo por la imposibilidad material de individualizar a los autores del homicidio, en virtud del artículo 327 del Código Procesal Penal (quedando siempre posible una reapertura del caso); v) en 7 casos se han emitido órdenes de aprehensión; vi) 8 casos están en fase de investigación, y vii) 2 casos están en procedimiento intermedio. En lo que respecta a los 35 casos señalados por la Comisión Nacional Tripartita como de especial importancia, el Comité toma nota de que: i) se han dictado 7 sentencias condenatorias; ii) en 4 casos, la persecución penal se extinguió; iii) en 4 casos, órdenes de aprehensión han sido emitidas; iv) 18 casos están en archivo según el artículo 327 del Código Procesal Penal, y v) 2 casos están en investigación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad. Respecto del asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar, secretario de Conflictos del SITRABREMEN, el Comité toma nota de que el Ministerio Público decidió no impugnar la sentencia absolutoria dictada, para evitar el riesgo de alterar el estado de la sentencia condenatoria previamente obtenida en la misma carpeta judicial contra los autores materiales.
  4. 244. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos. El Comité toma nota de las medidas que se siguen adoptando para mejorar la eficacia de la investigación de los actos de violencia antisindicales, saludando en particular el aumento del presupuesto de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas. En términos de resultados alcanzados, el Comité observa que desde su último examen del presente caso, se han proferido cinco nuevas sentencias condenatorias y que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el plazo medio para la emisión de las sentencias se habría reducido significativamente. Al mismo tiempo, el Comité observa con profunda preocupación que: i) la mayoría de los 99 homicidios denunciados en el marco del presente caso siguen sin haber sido esclarecidos, y ii) 48 casos, incluidos 18 de los 35 casos identificados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita en 2021 [véase 396.º informe del Comité, párrafo 340] están archivados y no son por lo tanto actualmente objeto de investigaciones de parte del Ministerio Público. Al tiempo que reconoce la especial dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, el Comité observa que sigue sin disponer de informaciones sobre la identificación de la totalidad de dichos casos ni sobre los criterios específicos utilizados al respecto. El Comité recuerda una vez más que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96].
  5. 245. Habida cuenta de lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que, en colaboración con la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, continúe tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. En particular, el Comité insta al Gobierno a que: i) siga garantizando que la Fiscalía especializada cuente con un presupuesto adecuado a la importancia de sus funciones y asegure que los recursos asignados le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos como más recientes; ii) garantice que las autoridades competentes dediquen especial atención y los recursos correspondientes a la investigación de los 35 homicidios señalados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita, y iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 246. Con respecto a la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo (recomendación c)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) a finales de 2022, se ha iniciado un diálogo entre el Ministerio de Gobernación y representantes de las organizaciones sindicales para actualizar el Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, a fin de atender sus necesidades con mayor certeza y enfoque; ii) en enero y marzo de 2023, la Comisión Nacional Tripartita convocó al Ministerio de Gobernación para que informe sobre las medidas de protección otorgadas y otras acciones para prevenir y mitigar los actos de violencia antisindical; iii) del 1.º de junio de 2022 al 15 de enero de 2023, el Ministerio de Gobernación recibió 97 requerimientos de análisis de riesgo (de los cuales 58 procedentes del Ministerio Público), las tramitó todas en el plazo de una semana y concedió 128 medidas de protección perimetral; iv) dos dirigentes sindicales siguen beneficiándose de medidas de seguridad personal, el primero desde 2017 y el segundo desde 2019; v) ningún dirigente sindical ni sindicalista debe pagar por su protección, ya que el Ministerio de Gobernación es responsable de los aspectos logísticos y de planificación, y dispone para ello de una asignación anual de 1 239 120 dólares de los Estados Unidos, y vi) hay seis comedores en la capital para evitar que los sindicalistas protegidos paguen la alimentación de los policías.
  7. 247. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, el Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno del asesinato de una dirigente del SITRABI acaecido en octubre de 2023. Recordando de nuevo que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, párrafo 84], el Comité insta al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide en particular al Gobierno que: i) le mantenga informado del resultado de las discusiones con las organizaciones sindicales sobre una posible modificación del Acuerdo Ministerial núm. 288 2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra líderes Sindicales y Sindicalistas, recordándole que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y ii) vele por que se mantenga un diálogo regular entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical tomadas.
  8. 248. Observando que la persistencia de la violencia antisindical y la correspondiente situación de impunidad forman parte de los alegatos de la queja presentada contra Guatemala en junio de 2023 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados ante la Conferencia Internacional del Trabajo y, al tiempo que saluda el compromiso manifestado por los más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas descritas anteriormente, el Comité pide al Gobierno que tome debidamente en consideración los puntos planteados en las presentes conclusiones y que adopte todas las medidas necesarias al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 249. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) al tiempo que saluda el compromiso manifestado por los más altos niveles del Estado con la protección de la libertad sindical y las acciones tomadas al respecto, el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que, en colaboración con la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, continúe tomando e intensificando las medidas necesarias para garantizar la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, a fin de determinar los motivos, las responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración las actividades sindicales de las víctimas en las investigaciones. En particular, el Comité insta al Gobierno a que: i) siga garantizando que la Fiscalía especializada cuente con un presupuesto adecuado a la importancia de sus funciones y asegure que los recursos asignados le permitan ser más eficaz en la resolución de los casos, tanto antiguos como más recientes; ii) garantice que las autoridades competentes dediquen especial atención y los recursos correspondientes a la investigación de los 35 homicidios señalados como de especial importancia por la Comisión Nacional Tripartita, y iii) asegure que se sigan dando con regularidad reuniones entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio Público, por una parte, y el Ministerio Público y las organizaciones sindicales por otra, con vistas a fomentar una colaboración continua y un enfoque integral en el tratamiento de los casos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) expresando su profunda preocupación por el asesinato de una dirigente sindical acaecido en 2023, el Comité insta al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes, tome las medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide en particular al Gobierno que: i) le mantenga informado del resultado de las discusiones entre el Ministerio de Gobernación y las organizaciones sindicales sobre una posible modificación del Acuerdo Ministerial núm. 288-2022 sobre la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y Sindicalistas, recordándole que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, y ii) vele por que se mantenga un diálogo regular entre la Comisión Nacional Tripartita y el Ministerio de Gobernación sobre las medidas de prevención y mitigación de los actos de violencia antisindical tomadas, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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