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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 43. El Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que
las autoridades de la educación pública habrían, por una parte, limitado el derecho de
las organizaciones sindicales de docentes a expresar sus opiniones sobre cuestiones
económicas y sociales en el lugar de trabajo y, por otra, cuestionado y modificado el
uso de licencias sindicales por parte de tales organizaciones, en su reunión de junio de
2023 [véase 403.er informe, párrafos 598 a 653]. En dicha ocasión, el Comité pidió al
Gobierno que: a) se asegure de la existencia de un equilibrio razonable entre la
obligación de neutralidad política de los docentes públicos en el ámbito educativo
establecida por la Constitución del Uruguay y el derecho de las organizaciones de
docentes a expresar sus opiniones sobre cuestiones económicas y sociales que puedan
afectar a sus miembros y a poder difundir las mismas en el lugar de trabajo, teniendo en
cuenta la necesidad de no menoscabar la educación de los niños, y que tome las
eventuales acciones necesarias a este respecto. El Comité pidió asimismo al Gobierno que
le mantenga informado del resultado de la acción de nulidad presentada ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo (TCA) en relación a la cartelería ubicada en la fachada
del liceo, así como el estado de la otra denuncia presentada por la Federación Nacional
de Profesores de la Enseñanza Secundaria del Uruguay (FENAPES) ante la Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; b) tanto el Gobierno y las
organizaciones querellantes le mantengan informado acerca del estado de la denuncia
penal presentada contra el profesor y dirigente el Sr. Marcel Slamovitz y los otros
dirigentes de la FENAPES, así como toda información sobre las actuaciones llevadas a
cabo por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); la Junta de
Transparencia y Ética Pública, y la Fiscalía General de la Nación a quienes la comisión
parlamentaria remitió las actuaciones, y c) al tiempo que pide que le mantenga informado
sobre la decisión que emita el TCA y sobre todo desarrollo de una negociación tripartita
mencionada por el Gobierno en relación a la Asociación de Trabajadores de Enseñanza
Secundaria (ATES), el Comité expresó la firme esperanza de que, a futuro y en línea con
la tradición de diálogo social que caracteriza al Uruguay, así como su reconocido
compromiso con la negociación colectiva, sea precisamente a través del diálogo y de la
negociación colectiva bipartita que se aborden y revisen, de considerarse necesario, las
cuestiones relativas a la licencia sindical de los profesores de enseñanza secundaria en
un clima de confianza, respeto y buena fe.
- 44. El Comité toma nota de las informaciones adicionales enviadas por la
FENAPES mediante comunicaciones de 18 de septiembre y 19 de diciembre de 2023 en las
cuales la organización querellante alega el incumplimiento de las recomendaciones del
Comité por parte del Gobierno y la persistencia de una política de represión
antisindical. El Comité también toma nota de las observaciones remitidas por el Gobierno
en su comunicación de 20 de diciembre de 2023.
- 45. En relación con los aspectos de la recomendación a) relativos al
estado de las acciones emprendidas en relación con alegadas restricciones a la libertad
de expresión de la FENAPES, el Gobierno informa que, por una cuestión de carácter
formal, el TCA quedó inhibido de pronunciarse sobre el fondo de la acción de nulidad
presentada por la ANEP contra la resolución del IDDHH que recomendó derogar los
artículos más polémicos de la resolución de 2020 mediante la cual la ANEP exigió a la
FENAPES que retirara la cartelería relativa a un referéndum legislativo de la fachada de
distintos liceos. El Comité toma debida nota de esta información y observa que las
partes concernidas en la presente queja no han remitido información sobre otros procesos
judiciales o administrativos iniciados a nivel nacional en relación con la situación
referida. Tomando nota de la ausencia de información a este respecto, el Comité pide
nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado sobre el estado de la denuncia
presentada por la FENAPES ante el Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo en relación con, entre otras situaciones, la prohibición de celebrar
reuniones sindicales dentro del centro educativo.
- 46. Por otro lado, la FENAPES alega que el Gobierno viene desconociendo
la recomendación a) del Comité en la que se le pide tomar eventuales medidas para
asegurar un equilibrio razonable entre la neutralidad política de los docentes públicos
y la libertad de expresión de las organizaciones de docentes. Al respecto, la FENAPES
manifiesta que: i) no se han reexaminado, a la luz del equilibrio razonable mencionado,
las actuaciones sumariales que culminaron con la sanción de docentes sindicalizados por
haberse tomado y luego difundido fotografías dentro de un liceo para expresar su
oposición a un proyecto de reforma constitucional, y ii) en 2023, el Consejo Directivo
Central de la ANEP emitió un informe legal que cuestiona el pedido del Comité antes
referido así como otros aspectos de su examen del caso. Por su parte, el Gobierno
refiere que este informe legal respondió a una solicitud de la FENAPES, descarta que el
informe o la ANEP tengan la intención de incumplir o desconocer las recomendaciones del
Comité y señala que, a su criterio, el mencionado equilibrio razonable se logra a través
del diálogo y del cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias
inherentes a la función pública, así como de los principios que rigen la educación
pública. El Comité toma debida nota de los elementos remitidos por la FENAPES y el
Gobierno y de sus posiciones divergentes. Recordando la tradición de diálogo social que
caracteriza al Uruguay y constatando que, según la información disponible en la página
web del Gobierno, en 2022 la ANEP ha celebrado convenios colectivos con la FENAPES y
otras organizaciones sindicales, el Comité invita al Gobierno a que promueva el diálogo
entre la FENAPES y la ANEP con respecto a los temas abordados en la recomendación a)
antes referida. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este
respecto.
- 47. En cuanto a la recomendación b) relativa a las actuaciones llevadas a
cabo tras la investigación de una comisión parlamentaria sobre el uso de licencias
sindicales en el periodo 2015-2019 por ciertos integrantes de la FENAPES, esta
organización señala que: i) el Parlamento interpuso una denuncia penal por la presunta
existencia de irregularidades, omisiones e ilicitudes en el uso de las referidas
licencias, y ii) con base en las conclusiones de la investigación, la Dirección General
de Educación Secundaria, órgano desconcentrado de la ANEP, dispuso, mediante la
resolución núm. 4251 de 2023, la realización de una nueva investigación sobre un posible
uso irregular de las referidas licencias por otros dirigentes de la FENAPES, entre los
que podrían encontrarse los Sres. Mario Bango y Raúl May.
- 48. En relación con el estado de las denuncias penales en curso por el
alegado uso irregular de licencias sindicales, la FENAPES y el Gobierno informan que
tanto la denuncia del Parlamento antes referida como la presentada por la ANEP contra el
profesor y dirigente el Sr. Marcel Slamovitz, por haber presentado constancias
presuntamente falsas para el uso de licencias sindicales, se encuentran en instancia de
investigación ante la Fiscalía de Flagrancia de 15° turno. El Comité toma nota debida
nota de las informaciones proporcionadas por la FENAPES y el Gobierno y les pide que lo
mantengan informado sobre los avances y los resultados tanto de las dos denuncias
penales en curso en relación con el uso de licencias sindicales por ciertos dirigentes
de la FENAPES en el periodo 2015-2019, así como de la nueva investigación administrativa
sobre un posible uso irregular de estas licencias por otros miembros de la FENAPES.
- 49. Con respecto a la recomendación c) referida a la alegada modificación
por la resolución núm. 4141 de 2021 de la DGSE de las condiciones de uso de licencias
sindicales por los dirigentes de la ATES y a la negociación colectiva que abordaría esta
situación, el Gobierno indica que: i) esta resolución ha perdido vigencia por el
transcurso del tiempo; ii) se produjo la denegatoria ficta (por silencio administrativo)
del pedido presentado por la FENAPES para que se revoque la citada resolución; iii) esta
denegatoria quedó firme al no haber sido cuestionada ante el TCA; iii) no han surgido
otros reclamos con respecto a la mencionada resolución, y iv) la negociación colectiva
con la ATES ha continuado con normalidad. El Comité toma debida nota de lo informado por
el Gobierno. El Comité expresa de nuevo la firme esperanza de que, de considerarse
necesario, las cuestiones relativas a la licencia sindical de los profesores de
enseñanza secundaria puedan ser abordadas y revisadas en el futuro a través del diálogo
y de la negociación colectiva bipartita.