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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 408, October 2024

Case No 3404 (Serbia) - Complaint date: 02-MAR-21 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. El Comité examinó por última vez este caso, en el que el Sindicato de Trabajadores - Banco Nacional de Serbia (en adelante «TUW-NBS») alegó que había perdido la mayoría de sus miembros a favor de otro sindicato apoyado por el empleador como consecuencia de varios actos de injerencia antisindical y que posteriormente había sido privado de su condición de sindicato representativo, en su reunión de octubre de 2022 [véase el 400.º informe, párrafos 652-688]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) realizara sin demora una investigación independiente acerca de los alegatos de injerencia antisindical por parte del Banco Nacional de Serbia (en adelante «NBS») y, si se identificaban actos de injerencia, que garantizara que se adoptaran medidas correctivas y sanciones suficientemente disuasorias y ii) le comunicara información sobre el resultado de las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y de la denuncia penal pendiente de resolución por parte del Tribunal Superior de Belgrado.
  2. 55. En una comunicación de fecha 14 de junio de 2024, la organización querellante declara que no ha sido informada de ninguna actividad emprendida por el Gobierno para cumplir con la recomendación del Comité. Asimismo, informa que el 16 de noviembre de 2023, el Comité de Conciliación de la Agencia para la Resolución Pacífica de Conflictos emitió una recomendación sobre la resolución del conflicto laboral colectivo entre las partes, en la que se instaba a resolver las cuestiones controvertidas de manera pacífica y civilizada.
  3. 56. La organización querellante indica que, en consonancia con la recomendación de 16 de noviembre de 2023, inició un procedimiento de resolución amistosa del conflicto laboral ante la mencionada Agencia. Afirma, sin embargo, que el 26 de febrero de 2024, el NBS no aceptó la resolución amistosa, lo que resultó en la suspensión del procedimiento el 4 de marzo de 2024.
  4. 57. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de 1.º de enero, 14 de febrero, 14 de marzo y 4 de septiembre de 2024. Informa que el NBS aplicó la recomendación de 16 de noviembre de 2023: i) emitiendo la Decisión núm. 11278, de 27 de noviembre de 2023, que determinó el derecho del Sr. Blazo Knezevic, presidente del TUW-NBS, a ocho horas pagadas al mes para la realización de tareas relacionadas con actividades sindicales y ii) comenzando a redactar un acuerdo sobre el derecho a reuniones entre su dirección y el TUW-NBS. En cuanto al procedimiento iniciado por la organización querellante ante la Agencia, el Gobierno indica que el objeto del conflicto laboral era el derecho a la organización y acción sindical en el NBS, y que este no prestó su consentimiento por considerar que la cuestión ya había sido resuelta.
  5. 58. En cuanto a las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y a la denuncia penal que estaba siendo examinada por el Tribunal Superior de Belgrado, el Gobierno indica que los procedimientos judiciales siguen su curso, y que informará de su resultado una vez concluidos.
  6. 59. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por la organización querellante y el Gobierno. Con respecto a la investigación independiente sobre los alegatos de injerencia antisindical por parte del NBS que había recomendado, el Comité toma nota de que la organización querellante afirma que: i) no fue informada de que el Gobierno hubiera emprendido tal investigación y ii) tras la emisión de una recomendación de 16 de noviembre de 2023 por parte de la Agencia para la Resolución Pacífica de Conflictos, el TUW-NBS inició un procedimiento de resolución amistosa, que fue rechazado por el NBS en febrero de 2024.
  7. 60. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, declara que el NBS: i) aplicó la Recomendación de 16 de noviembre de 2023 al permitir que el Presidente del TUW-NBS dedique ocho horas mensuales remuneradas a la realización de actividades sindicales, y al comenzar a redactar un acuerdo sobre el derecho a reuniones entre su dirección y el TUW-NBS y ii) no dio su consentimiento al procedimiento posterior iniciado por el TUW-NBS, por considerar que el objeto del conflicto laboral, a saber, el derecho de organización y acción sindical, ya había sido resuelto.
  8. 61. Si bien el Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con el derecho de reunión, aspecto sobre el cual había invitado al Gobierno a alentar el diálogo entre las partes, también lamenta observar que no parece haberse iniciado ninguna investigación independiente sobre las alegaciones de injerencia antisindical, y que la NBS se negó a participar en un procedimiento de conciliación que podría haber abordado este elemento del conflicto. El Comité recuerda que, según la organización querellante, el NBS facilitó la instalación de otra organización sindical bajo su dominio, la Organización Sindical de Sindicatos Independientes del Banco Nacional de Serbia (TUOITUNBS), y ayudó a aumentar su número de afiliados mediante inscripciones automáticas, transferencias ilegales y presiones. Recordando una vez más que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna del empleador [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1189], el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de injerencia antisindical por parte del NBS y, si se identifican actos de injerencia, a que garantice que puedan adoptarse medidas correctivas y sanciones suficientemente disuasorias. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evolución a este respecto.
  9. 62. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo, así como la denuncia penal que estaba siendo examinada por el Tribunal Superior de Belgrado, siguen pendientes de resolución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado.
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