Artículo 23
Examen y comunicación de las memorias
- 1. El Director General
presentará en la siguiente reunión de la Conferencia un resumen de las
informaciones y memorias que le hayan comunicado los Miembros en
cumplimiento de los artículos 19 y 22.
- 2. Todo Miembro
comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los
efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya
enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.