Artículo 26
Queja respecto a la aplicación de un convenio
- 1. Cualquier Miembro
podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una queja
contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el
cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado en
virtud de los artículos precedentes.
- 2. El Consejo de
Administración podrá, si lo considerare conveniente y antes de referir
el asunto a una comisión de encuesta, según el procedimiento que más
adelante se indica, ponerse en relación con el gobierno contra el cual
se presente la queja, en la forma prevista en el artículo 24.
- 3. Si el Consejo de
Administración no considerase necesario comunicar la queja al gobierno
contra el cual se haya presentado, o si, hecha la comunicación, no se
recibiere dentro de un plazo prudencial una respuesta que le satisfaga,
el Consejo de Administración podrá nombrar una comisión de encuesta
encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.
- 4. El Consejo podrá
seguir el mismo procedimiento de oficio o en virtud de una queja
presentada por un delegado de la Conferencia.
- 5. Cuando el Consejo de
Administración examine una cuestión suscitada por la aplicación de los
artículos 25 ó 26, el gobierno interesado, si no estuviere ya
representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar
un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo
relativas a dicha cuestión. La fecha en que deban efectuarse las
deliberaciones se notificará en tiempo oportuno al gobierno interesado.