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Ratificación del C128 - Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)

Fecha de entrada en vigor: 01 noviembre 1969

17 ratificaciones

  1. Denuncias: 0

Número

PaísFechaEstatusNota
AlemaniaHa aceptado todas las partes. 15 enero 1971 En vigor
AustriaHa aceptado la parte III. De conformidad con el artículo 39, párrafo 1, b), los funcionarios y empleados públicos son excluidos de la aplicación del Convenio. 04 noviembre 1969 En vigor
BarbadosHa aceptado las partes II y III. 15 septiembre 1972 En vigor
BélgicaHa aceptado todas las partes. 14 junio 2017 En vigor
Bolivia (Estado Plurinacional de)Ha aceptado todas las partes. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9, párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 38 del Convenio. 31 enero 1977 En vigor
ChequiaHa aceptado la parte III. 01 enero 1993 En vigor
ChipreHa aceptado la parte IV. 07 enero 1969 En vigor
EcuadorHa aceptado todas las partes. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9, párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 38 del Convenio. 05 abril 1978 En vigor
EslovaquiaHa aceptado la parte III. 01 enero 1993 En vigor
FinlandiaHa aceptado todas las partes. 13 enero 1976 En vigor
LibiaHa aceptado todas las partes. 19 junio 1975 En vigor
NoruegaHa aceptado todas las partes. 01 noviembre 1968 En vigor
Países BajosHa aceptado todas las partes. 27 octubre 1969 En vigor
SueciaHa aceptado todas las partes. 26 julio 1968 En vigor
SuizaHa aceptado todas las partes. 13 septiembre 1977 En vigor
UruguayHa aceptado todas las partes. 28 junio 1973 En vigor
Venezuela (República Bolivariana de)Ha aceptado todas las partes. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9, párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 38 del Convenio. 01 diciembre 1983 En vigor
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