ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 1995
  2. 1991
  3. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a las discusiones entre los Gobiernos del Iraq y de Filipinas con respecto al pago de los salarios de los trabajadores filipinos empleados en Iraq. Habiendo tomado nota de una propuesta por la que dichos trabajadores recibirían el 40 por ciento de su salario en dinares iraquíes y el resto en pagarés en dólares a dos años de plazo, la Comisión había señalado a los Gobiernos interesados que esta propuesta, de ser aceptada, sería contraria al artículo 3, párrafo 1, del Convenio (ratificado por los dos países de que se trata); en efecto, el artículo citado prohíbe el pago de los salarios en forma de pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

En respuesta a estos comentarios, el Gobierno había declarado en el pasado que la propuesta en cuestión no había sido aceptada por Filipinas y que el Gobierno del Iraq también había mostrado el deseo de reexaminar los acuerdos anteriores sobre las condiciones generales de empleo de los trabajadores filipinos, por lo que se entablaron nuevas discusiones y que, respecto al pago de los salarios, se estaban celebrando negociaciones entre el Banco Central de Filipinas y el Gobierno del Iraq para que estos pagos se efectúen en su totalidad en moneda de curso legal. La Comisión había tomado nota de estas declaraciones y había rogado al Gobierno que suministrase informaciones sobre las anteriores disposiciones todavía vigentes hasta tanto no terminen las discusiones de las negociaciones mencionadas.

En las declaraciones formuladas en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1989, el Gobierno había indicado que los dos Gobiernos interesados en este caso seguían celebrando discusiones respecto a la revisión de los acuerdos existentes y que la OIT sería informada de los arreglos adoptados a consecuencia de estas discusiones. El Gobierno no ha suministrado, sin embargo, las informaciones sobre el contenido de las disposiciones actualmente existentes que la Comisión viene solicitando desde hace ya varios años.

En una comunicación dirigida al Director General de la Oficina, en agosto de 1989, así como en su última memoria, recibida en octubre de dicho año, el Gobierno indica por primera vez que, respecto a los acuerdos actuales relativos al pago de los salarios de los trabajadores filipinos y a la transferencia de dichos salarios al extranjero, la cuestión se rige por los contratos de empleo de los interesados, cuyas condiciones son objeto de verificación por el agregado laboral de la embajada de Filipinas en Iraq, a fin de garantizar que a dichos trabajadores se les pague en la moneda de curso legal y que sus contratos sean conformes a la legislación del país de acogida. El Gobierno añade que, cuando los trabajadores afectados desean que se les pague de modo especial, ello se hace sobre una base voluntaria. Se refiere además a un memorándum concertado con el Gobierno del Iraq, en el que se prevé que los trabajadores filipinos tienen los mismos derechos y obligaciones, y disfrutan de los mismos privilegios, que los trabajadores del país de acogida; indica asimismo que el Iraq, al haber ratificado el Convenio, presupone que los filipinos empleados en este último país reciben su sueldo en moneda de curso legal.

La Comisión toma nota de estas declaraciones y ruega al Gobierno que le tenga informado de los resultados de las discusiones y negociaciones entabladas, con miras a la revisión de los acuerdos existentes, y espera que en el acuerdo que se firme a este respecto se tengan en cuenta, en lo que hace al pago de los salarios, las disposiciones del artículo 3 del Convenio. (Se ruega comunicar copia del texto pertinente tan pronto como se adopte.)

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer