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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Camerún (Ratificación : 1960)

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1. En sus observaciones anteriores la Comisión había tomado nota de que las disposiciones de la ley núm. 73/4, de 9 de julio de 1973, por las que se constituía el servicio cívico nacional de participación en el desarrollo son contrarias al Convenio, ya que permite imponer durante 24 meses a los ciudadanos de 16 a 55 años trabajos de interés general en todos los sectores públicos y privados, so pena de prisión de dos a tres años en caso de negarse a ello. El Gobierno había indicado que se había previsto una modificación de la antedicha ley y que, en la práctica, tales trabajos en el servicio se desempeñan por la propia voluntad del trabajador.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales no se ha tomado ninguna disposición nueva, pero que están haciendo estudios con miras a armonizar la legislación y práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. Dado que hace muchos años que se vienen haciendo comentarios sobre esta cuestión, la Comisión espera que en un próximo futuro se tomen las medidas necesarias para enmendar la ley y que el Gobierno pueda incluso comunicar en fecha muy próxima los nuevos textos adoptados a este respecto.

2. En sus comentarios anteriores la Comisión ha señalado igualmente al Gobierno la necesidad de tomar medidas legislativas o reglamentarias para limitar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, e), del Convenio, la magnitud de los trabajos comunitarios exigibles en aplicación del artículo 5, e) del Código del Trabajo. Además, la Comisión había expresado la esperanza de que se armonizase también la legislación penitenciaria con el artículo 2, párrafo 2, c), en el que se prohíbe que, la mano de obra penal sea puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. Con relación a esta cuestión también el Gobierno declara que no se ha promulgado ninguna nueva disposición, pero que se están haciendo estudios para hacer concordar la legislación y la práctica con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno pueda en una fecha próxima comunicar progresos concretos realizados a la luz de las explicaciones más detalladas que figuran en una solicitud que la Comisión ha dirigido directamente al Gobierno.

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