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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 2009
  2. 1993
  3. 1990
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2005
  3. 2000
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1993
  7. 1990

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La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los siguientes puntos que fueron planteados en su solicitud directa anterior y acerca de los cuales la memoria del Gobierno no contiene ninguna información.

1. El artículo 261 prevé pena de arresto inconmutable de dos meses a dos años para los dueños de periódicos, locutores, conferencistas y artistas, que en el ejercicio de su profesión provoquen manifiesta y directamente al pueblo a cometer los delitos de motín y asonada (artículo 260, c), 1); propaguen doctrinas manifiestamente contrarias a la moral, a las bases democráticas del Estado y al orden público (artículo 260, c), 3); inventen o distorsionen maliciosamente noticias, acontecimientos o ideas, siempre que con ello se cause daño moral o material a la Nación, a una comunidad o a persona o personas determinadas (artículo 260, c), 4). El artículo 522 del Código Penal, en virtud del cual será castigado con pena de seis meses a dos años de arresto inconmutable el que incite a la inobservancia de la Constitución del Estado, o ataque el régimen republicano y democrático establecido en ella, o que favorezca directamente tales actividades. El artículo 510 del Código Penal, según el cual quedarán sujetos a la pena de cuatro a seis meses de arresto los que, sin rebelarse contra el Gobierno, ni desconocer las autoridades departamentales o locales, se reúnen tumultuosamente para exigir de éstas, con violencia, gritos, insultos o amenazas, la deposición de algún funcionario subalterno, la soltura de algún preso o el castigo de un delincuente, cometen el delito de motín. Por su parte, el artículo 512 permite castigar con arresto de uno a cuatro meses la conspiración para cometer el delito de motín.

La Comisión solicita al Gobierno que examine el conjunto de estas disposiciones a la luz del Convenio, dado que la pena de arresto prevista en ellas implica la obligación de trabajar, y que informe acerca de las medidas que se tomen o se prevean para asegurar el respeto del Convenio sobre este particular.

2. El artículo 53 del Código Penal establece que son penas principales: presidio, prisión, arresto y confinamiento, entre otras. La Comisión solicita al Gobierno que indique si, al igual que la pena de arresto, las otras penas previstas en el artículo 53 implican trabajo obligatorio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique la legislación relativa al sistema penitenciario, especialmente en lo que se refiere a la "ocupación productiva" mencionada en el artículo 39 de la Constitución.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación vigente prevé la exención del trabajo obligatorio para los condenados por delitos políticos y de comunicar copia de los textos aplicables.

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