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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Perú (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1992
  2. 1991
  3. 1990

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria y en la declaración hecha ante la Comisión de la Conferencia en 1990.

En comentarios formulados desde hace más de diez años la Comisión ha venido refiriénodse al artículo 44 del Código Penal, según el cual, cuando se trata de delitos cometidos por "salvajes", los jueces podrán sustituir las penas de penitenciaría y de prisión por la colocación en una colonia penal agrícola, por tiempo indeterminado que no excederá de 20 años, sin que se tenga en cuenta la duración máxima de la pena que según la ley correspondería al delito si hubiese sido cometido por un "hombre civilizado".

La Comisión toma nota del artículo 20 del proyecto de Código Penal de septiembre de 1989, que substituye al proyecto de 1986, según el cual: "El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, la pena se atenuará incluso por debajo del mínimo legal".

La Comisión había tomado nota de que el plazo para la promulgación del nuevo Código había sido ampliado hasta abril de 1990. En junio de 1990, ante la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental precisó que el plazo había sido una vez más ampliado hasta julio de 1990.

La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal no ha sido adoptado hasta la fecha. Toma nota igualmente de que, en octubre de 1990, se presentó un proyecto de ley de reformas de urgencia a la legislación penal en cuya exposición de motivos se alude al hecho de que el proyecto de reforma del Código "no avizora una pronta promulgación". La Comisión lamenta comprobar que en dicho proyecto de reformas de urgencia no contiene ni la derogación del artículo 44 actualmente en vigor, objeto de comentarios desde hace tantos años, ni la adopción del artículo 20 del proyecto de Código Penal.

La Comisión espera que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias para derogar el artículo 44 del Código Penal.

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