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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - India (Ratificación : 1978)

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Observación
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período 1988-1990 y de sus informaciones sobre las consultas mantenidas con las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión se remite además a su observación anterior, en la cual señalaba los comentarios comunicados por la Organización Sindical Bharatiya Mazdoor Sang y la respuesta del Gobierno, según la cual desde 1983 no se había realizado ninguna reunión del Comité Tripartito sobre Convenios, establecido para celebrar, entre otros cometidos, consultas en materia de ratificación de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

La Comisión toma nota de que, ulteriormente, la organización sindical retiró su pedido de que se reanudaran las actividades de dicho Comité y que el Gobierno ha declarado en su memoria, en respuesta a la observación de 1989 de la Comisión de Expertos, que tomaba las medidas apropiadas a tal efecto.

La Comisión confía en que el Gobierno podrá pronto comunicar a la OIT que se han reanudado las reuniones del Comité Tripartito antes mencionadas y comunicará además en su próxima memoria informaciones completas sobre la forma en que se aseguran consultas eficaces sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT mencionadas en el artículo 5 del Convenio.

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