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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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Observación
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La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 214 del Código Penal, relativo a las "personas que llevan un modo de vida parasitario", y el decreto de 3 de enero de 1985, del Soviet Supremo de la RSS de Ucrania, sobre el modo de aplicación de este artículo, fueron derogados por la ley de 7 de julio de 1992 (núm. 2547-XII).

La Comisión también toma nota de que, mediante el decreto núm. 194, de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Ministros, se habían derogado el decreto núm. 138, de 10 de marzo de 1970, sobre las medidas para fortalecer la lucha contra las personas que eluden la realización de un trabajo socialmente útil y que llevan un modo de vida parasitario, y el decreto núm. 365, de 10 de noviembre de 1987, sobre las medidas complementarias para contratar al sector desempleado de la población sana para un trabajo socialmente útil.

La Comisión finalmente toma nota con satisfacción de que, mediante el decreto de 7 de julio de 1992 (núm. 2548-XII), el Soviet Supremo de Ucrania había decretado que las personas condenadas en virtud del artículo 214 del Código Penal, fueran liberadas de cumplir sus sentencias y que se retiraran los procedimientos penales contra las personas acusadas en virtud del mencionado artículo.

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