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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - China (Ratificación : 1930)

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Observación
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  1. 2018

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En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno, en el sentido de que el Gobierno se encuentra elaborando una reglamentación sobre tasas mínimas salariales en las empresas, y que esta reglamentación incluirá no solamente los principios y métodos para la determinación de las tasas mínimas salariales, sino también los procedimientos de protección e inspección para la aplicación de la fijación de tasas mínimas. Toma nota, de modo particular, de la referencia del Gobierno a las sanciones económicas que habrán de preverse en la reglamentación, en caso de que no se cumpla con los salarios mínimos (artículo 4, párrafo 1, del Convenio).

La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre los progresos realizados en la preparación de esta reglamentación y de su texto. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica del Convenio, en virtud de la legislación nacional vigente, de conformidad con el artículo 5 y punto V del formulario de memoria.

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