National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que contiene todas las informaciones detalladas - aunque la mayoría, limitada a 1991 - sobre la situación del empleo y las medidas de política de mercado del trabajo aplicadas. Por otra parte, en relación con los datos que proceden de la OCDE, la Comisión toma nota de que un crecimiento moderado del empleo ha permitido una ligera disminución de la tasa de desempleo, que pasó del 11,5 por ciento de 1990 al 11 por ciento de 1991. Sin embargo, desde el final del período de memoria, el empleo ha dejado de crecer y la tasa de desempleo se situó en el 11,6 por ciento en 1992. Además, las principales características estructurales del desempleo y de su distribución han permanecido, en lo esencial, sin cambios. A lo sumo, se señala, una leve atenuación de la dispersión regional del desempleo, así como una ligera reducción de la diferencia entre las tasas de desempleo masculina y femenina. El desempleo de larga duración, que continúa afectando a alrededor del 70 por ciento de los desempleados, y el desempleo de más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años de edad, siguen siendo especialmente preocupantes.
2. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de medidas de intervención en el mercado del trabajo ya señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores. A este respecto, la Comisión toma nota de la disminución significativa del número de contratos de formación-trabajo, que pasó de 470.000 en 1990, a alrededor de 200.000 en 1992, aunque este tipo de contrato haya dado lugar, en la mitad de los casos, a la contratación permanente de los jóvenes beneficiarios. Agradecería al Gobierno que precisara en su próxima memoria las razones de esta disminución y que continuara comunicando informaciones detalladas sobre el alcance y los resultados obtenidos por las diferentes medidas de política de mercado del trabajo. La Comisión toma nota, además, de la introducción, por la ley núm. 223, de 23 de julio de 1991, de nuevas medidas de acompañamiento de las reestructuraciones de las empresas y de estímulo a la contratación de los trabajadores despedidos y de los desempleados de larga duración. El fomento del empleo de las mujeres ha sido asimismo reforzado en el curso del período mediante la adopción de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, que prevé acciones positivas en el terreno de la formación y del empleo, y de la ley núm. 215, de 25 de febrero de 1992, que introduce medidas de estímulo a la creación de empresas por las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto de estas nuevas medidas en el empleo de los interesados.
3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que, según opinión del Gobierno, la aplicación del Acuerdo tripartito para el desarrollo del sur, de marzo de 1991, pone en evidencia la interdependencia de las políticas de desarrollo económico y el papel fundamental de los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que comunicara cualquier evaluación disponible de los resultados obtenidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, al final de una negociación que trata de la política de salarios, de la lucha contra la inflación y de la disminución del déficit presupuestario, se concluyó en julio de 1993 un nuevo convenio colectivo nacional, que se refiere en parte al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información precisa sobre este acuerdo, indicando, de modo más general, de qué manera se inscribe la política del empleo "en el marco de una política económica y social coordinada". A este respecto, espera que la próxima memoria indique de qué manera las medidas de política económica adoptadas o previstas en los terrenos de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de la política de inversiones y de la política de desarrollo regional, contribuyen a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido.