National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la primera memoria debida sobre este Convenio, pero que el Congreso de Trabajadores de Ceilán había transmitido comentarios sobre la aplicación del artículo 3 del Convenio, mediante los que se alegaba que no se habían adoptado medidas dirigidas a la evaluación objetiva del empleo, y sobre el artículo 4, en el que se estipulaban las disposiciones que habían de determinar la colaboración con las organizaciones de trabajadores, en cuanto a la aplicación del Convenio, una vez que la ratificación entrara en vigor. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus observaciones sobre esos comentarios, junto con la memoria debida sobre este Convenio.