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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C107

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que sigue prestándole atención a los problemas que enfrentan las poblaciones indígenas del país. En particular, toma nota de las medidas destinadas a aumentar la participación de las comunidades indígenas en las cuestiones que afectan su bienestar y para reforzar el reconocimiento de su identidad distinta y sus valores e instituciones tradicionales a través del diálogo y la consulta.

2. En este contexto la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en el sentido de que todavía no ha tomado una decisión sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que revisa el Convenio núm. 107, pero que está estudiando la cuestión. La Comisión solicita se le informe de toda evolución que se produzca a este respecto.

3. En relación con el requisito del artículo 2 del Convenio de que "incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos", la Comisión toma nota de que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Política Indigenista está tomando medidas en esa dirección. Sin embargo, hay indicaciones de que la coordinación entre las diversas entidades activas en cuestiones indígenas existe sólo para realizar finalidades específicas y de que se requiere una mayor concertación de esfuerzos a fin de dar solución a la compleja variedad de problemas que enfrenta la población indígena en el país. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá adoptando medidas para garantizar que exista una mayor coordinación entre las altas autoridades administrativas involucradas en la cuestión.

4. La Comisión también plantea ciertas otras cuestiones en comentarios más detallados que se dirigen directamente al Gobierno.

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