National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de que la nueva Constitución, adoptada el 12 de diciembre de 1993, garantiza, en el artículo 19, la igualdad de derechos y de libertades, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, propiedad o empleo, residencia, actitud hacia la religión, convicciones, afiliación a asociaciones públicas o cualquier otra circunstancia. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual el término "opinión política", uno de los motivos de prohibición de la discriminación, que figura en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, está comprendido en los términos "convicciones" y "afiliación a asociaciones públicas", que se encuentra en la Constitución. La Comisión solicitaría al Gobierno que aclarara que el término "convicciones", comprende este motivo, dado que la "afiliación a asociaciones públicas" podría no garantizar una protección suficiente, al no comprender a las personas que, si bien pueden no pertenecer a alguna asociación pública, mantienen y/o expresan, sin embargo, opiniones políticas. Los aspectos adecuados que se añaden al nuevo proyecto de Código de Trabajo, deberían dejar claro que están comprendidos todos los motivos del Convenio. 2. La Comisión valoraría la recepción de información sobre los progresos realizados en la adopción del nuevo proyecto de Código de Trabajo, respecto del cual se brindó la asistencia técnica de la Oficina en 1993. 3. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de que el artículo 5 de la ley sobre empleo, enmendada en julio de 1992, prevé que la política nacional de empleo deberá garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo a todos los ciudadanos, sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, situación social, convicciones políticas y actitudes religiosas. La Comisión también toma nota de que el nuevo proyecto de Código de Trabajo arriba mencionado está redactado de modo similar. Al recordar que el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio prohíbe también la discriminación basada en motivos de raza y color, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo a las personas que pertenecen a diferentes grupos raciales. 4. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.