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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Alemania (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C102

Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1991
  5. 1989
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2006
  3. 2005
  4. 1996
  5. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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Parte XIII (Disposiciones comunes), artículo 69, apartado i), del Convenio. En sus comentarios anteriores relativos a la suspensión de las prestaciones de desempleo en caso de conflicto laboral, la Comisión había expresado el deseo de que el Gobierno comunicara informaciones sobre la modalidad de aplicación en la práctica de las disposiciones de los artículos 116 y 133, último párrafo, de la ley federal sobre la promoción del empleo y que enviara copias de las decisiones adoptadas por la Comisión para la neutralidad, así como también de toda decisión relativa a la constitucionalidad del artículo 116 de la ley. A este respecto, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB), de fecha 12 de diciembre de 1994, que se refiere a la sentencia del Tribunal Federal Social, de 4 de octubre de 1994, sobre la aplicación del artículo 116 de la ley ya mencionada; según la DGB, esta sentencia podría tener efectos negativos sobre la aplicación del Convenio. La Oficina transmitió esta comunicación al Gobierno para que formulara sus observaciones. En la respuesta recibida el 18 de enero de 1995, el Gobierno declara que no es posible al presente, suministrar información sobre el fondo de la cuestión, porque todavía no se tiene conocimiento de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Federal Social. Como ahora se ha planteado ante Tribunal Constitucional, la constitucionalidad del artículo 116 de la ley federal sobre la promoción del empleo, el Gobierno añade que no le es posible indicar cuándo se dispondrá de nuevas informaciones. La Comisión toma nota de esta declaración. Confía en que el Gobierno podrá, a más tardar, en su próxima memoria detallada comunicar información completa sobre la aplicación práctica de los artículos ya mencionados de la ley federal sobre el empleo, con inclusión de las cuestiones planteadas por la DGB, junto con las copias de las decisiones judiciales pertinentes.

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