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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de que el 4 de julio de 1995 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA), UNICEF y la oficina de la OIT en Dhaka. Toma nota de que el propósito de este MOU es que los niños menores de edad dejen de trabajar en las fábricas de la BGMEA, con inclusión de las fábricas subcontratistas para incorporarlos a programas de educación adecuados. Toma nota también de que se dispone que las fábricas integrantes de la BGMEA no habrán de contratar niños menores de 14 años.

Al tomar nota de que el MOU, que establece una fecha límite de 31 de octubre de 1995, incluye una disposición según la cual el empleo de los niños no finalizará hasta que los programas a los que se hace mención estén listos para incorporarlos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle información sobre las medidas adoptadas en la aplicación del MOU mencionado con anterioridad, así como una apreciación general sobre la aplicación del Convenio en la práctica en la industria del vestido y en los demás sectores abarcados por el Convenio, con inclusión, por ejemplo, de extractos de los informes de inspección, e información sobre las infracciones denunciadas.

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