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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Sri Lanka (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2001
  2. 2000
  3. 1995

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio y de las observaciones transmitidas por el Congreso de Trabajadores de Ceilán.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Autoridad de la Energía Atómica había redactado un nuevo reglamento en el que se incorporan las recomendaciones de 1990 de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones (CIPR).

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los límites de dosis fijados para los trabajadores directamente asignados a trabajos expuestos a radiaciones y para el público en general, conforme a lo recomendado por la CIPR se aplicarán después que el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Desarrollo de Recursos Humanos y el Parlamento aprueben los nuevos reglamentos. Toma nota asimismo, de la indicación del Congreso de Trabajadores de Ceilán que al 1.o de agosto de 1994, el proyecto de enmiendas propuesto por la Autoridad de la Energía Atómica estaba aún en curso de redacción y sólo podría remitirse al poder legislativo cuando fuera devuelto a la Autoridad de la Energía Atómica y de la indicación del presidente de la AEA, de que se habían tomado en consideración los comentarios formulados por la Comisión de Expertos con respecto a los artículos 1, 7, 12, 13, a), 13, c) y 14.

La Comisión confía en que en un futuro próximo se adoptarán los nuevos reglamentos que garanticen la plena aplicación del Convenio y en que el Gobierno estará, en breve, en condiciones de comunicar el texto de las disposiciones adoptadas. La Comisión formula nuevamente al Gobierno una solicitud directa sobre algunos puntos.

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