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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argentina (Ratificación : 1950)

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Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1988

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La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos. En ellos se alega que los terminales donde se desarrollan operativas de estiba y desestiba, circulación de camiones, containeras, etc. poseen el pequeño espacio operativo, están abarrotados de contenedores lo que resulta en la elevación del porcentaje de accidentes, mutilaciones y posibles muertes de los trabajadores. En ausencia de la respuesta del Gobierno, la Comisión le ruega se sirva indicar las medidas tomadas o previstas con el fin de asegurar la aplicación efectiva del Convenio para la protección de los trabajadores contra los accidentes eventuales en los puertos nacionales.

En lo que respecta a algunas disposiciones del Convenio, la Comisión se remite a los comentarios formulados en una solicitud directa al Gobierno en 1993.

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