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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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Observación
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1. La Comisión toma nota con interés de la Guía para la elaboración del Manual descriptivo de cargos en el sector público completado en 1991, así como del Catálogo de clasificación de cargos. Solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria acerca de la aplicación práctica de la Guía y de la nueva clasificación con el fin de aplicar el principio de igualdad de remuneración entre los sexos.

2. Recordando sus comentarios anteriores sobre el concepto de igualdad de remuneración en la legislación nacional, que es más limitado que el principio enunciado en el artículo 2 del Convenio, la Comisión toma nota de las explicaciones según las cuales la aplicación de sistemas de evaluación objetiva de los empleos asegura la remuneración igual para trabajo de igual valor. Para poder verificar esta práctica salarial, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno el envío de copias de convenios colectivos recientes, que fijan los salarios del sector privado, e información detallada sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración, especialmente en los sectores que emplean una gran proporción de mujeres.

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