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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno según las cuales el anteproyecto de la nueva ley general del trabajo ha incorporado al sector agrícola en su normatividad mediante la supresión de la excepción del trabajo agrícola prevista en la actual legislación en vigor. Toma nota igualmente de que se adoptarán medidas para establecer un sistema de inspección que abarque a todas las empresas agrícolas en el marco de la reglamentación que deberá emitirse con arreglo a la ley de reforma administrativa núm. 1493, de 17 de septiembre de 1993, denominada Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo. Refiriéndose, mutatis mutandis, a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 81, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará a la brevedad las medidas necesarias a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del presente Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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