National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que, según la memoria, no existe discriminación alguna en materia de salario entre hombres y mujeres en la función pública, las colectividades locales y los establecimientos públicos. Ha tomado nota asimismo de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, el porcentaje de mujeres que ocupan puestos intermedios y superiores en la administración pública es muy débil en relación con el de los hombres (85 mujeres jefes de servicio sobre 1.754 hombres, 4 mujeres en puestos de dirección sobre 144 hombres y ninguna mujer director general sobre 26 hombres). Toma nota asimismo de las tablas de salarios mensuales del personal directivo, en vigor en el sector público a partir de enero de 1991. Comprueba asimismo que la ausencia de indicaciones sobre las tablas de salarios de otras categorías de funcionarios a parte de la del personal directivo y sobre la distribución de los hombres y de las mujeres empleados en los diferentes niveles, no permiten una apreciación de la medida en que la aplicación del Convenio ha reducido los diferenciales de remuneración basados en motivos de sexo. Por consiguiente, agradecería al Gobierno que comunicara con su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para aumentar la representación de las mujeres en puestos directivos y de responsabilidad y para hacer desaparecer todas las diferencias de remuneración basadas en motivos de sexo en el sector público. Señala a la atención del Gobierno la importancia de la aplicación de los sistemas de clasificación de los empleos basados en criterios objetivos para descubrir y alcanzar la eliminación de la discriminación basada en motivos de sexo en materia de remuneración, y solicita al Gobierno que indique los métodos seguidos para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. En lo que respecta al sector privado, la Comisión toma nota de que, según la memoria, la encuesta sobre los salarios y la duración de los trabajos se encuentra aún en curso y que se comunicarán los resultados en el marco de las próximas memorias. Reitera la esperanza de que el Gobierno comunique los resultados de la encuesta mencionada, acompañados de estadísticas recientes sobre los salarios mínimos y las ganancias medias de hombres y mujeres, en lo posible por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificaciones, especificando el porcentaje correspondiente de mujeres en los diferentes niveles.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.