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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que continúa el examen por parte del Gobierno de la memoria de la comisión técnica creada a efectos de revisar la ley de trabajo de 1975 y de que el Gobierno ha transmitido recientemente el asunto al Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo que recomendará al Ministro las modificaciones que convendría hacer a la ley.

La Comisión recuerda que hace varios años que el Gobierno manifiesta la intención de revisar la legislación laboral de 1975. Recuerda también que la ley del trabajo de 1975 derogaba las cláusulas laborales de la ordenanza de 1964 sobre contratos públicos, que había dado efecto anteriormente a las disposiciones del Convenio. La Comisión sugiere nuevamente que el Gobierno considere la posibilidad de tener en cuenta las disposiciones de la mencionada ordenanza en la revisión de la ley del trabajo.

La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la adopción en un futuro cercano de las enmiendas a la ley del trabajo, con el fin de dar efecto a las disposiciones de este Convenio, y solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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