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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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1. En los comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la ordenanza núm. 2, de 27 de mayo de 1961, sobre la organización y el reclutamiento de las fuerzas armadas, y al decreto núm. 9, de 6 de enero de 1962, relativo al reclutamiento del ejército, que permitían la asignación de reclutas a trabajos de interés general.

Asimismo, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los mencionados textos habían sido derogados por la ordenanza núm. 19 PR/MD/AC, de 1972, que había sido, a su vez, derogada por la ordenanza núm. 006 PR-92, de 28 de abril de 1992, relativa al Estatuto general de los militares, y cuya copia había sido comunicada.

Dado que la cuestión planteada anteriormente trataba de la asignación de reclutas a trabajos que no eran puramente militares -- lo que está en contradicción con las disposiciones del Convenio -- y que la ordenanza núm. 006 PR/92, de 1992, que trata del Estatuto general de los militares, no contiene disposiciones relativas al servicio militar, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, con su próxima memoria, una copia de los textos que rigen el servicio militar.

2. Desde 1962, la Comisión se viene refiriendo al artículo 2 de la ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, que prevé que las personas que hubiesen estado expuestas a una sanción penal por cualquier crimen o delito, podrán ser utilizadas para trabajos de interés público durante un tiempo cuya duración será fijada por un decreto del Primer Ministro, y que no podrá exceder el tercio del tiempo de la prohibición de la estancia.

La Comisión había observado que, en virtud de esta disposición, las autoridades administrativas pueden imponer el trabajo penitenciario y solicitó al Gobierno que derogara la disposición en consideración, a efectos de que, de conformidad con el Convenio, el trabajo penitenciario fuera impuesto únicamente por decisión de un tribunal judicial.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria, según las cuales el Ministerio de la Función Pública, de Trabajo, de Fomento del Empleo y de la Modernización, se encuentra en la actualidad en concertación con el Ministerio de Finanzas y con el Ministerio del Interior, para derogar o modificar el artículo 2 de la ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959. Confía en que el Gobierno derogará o modificará en un futuro próximo la disposición en consideración y que informará de todo progreso realizado a este respecto.

3. En los comentarios que viene formulando desde hace más de 20 años, la Comisión se refería al artículo 982 del Código de Impuestos, que permite a las autoridades imponer un trabajo como medio de recaudación del impuesto, y había solicitado al Gobierno que enmendara esta disposición para armonizarla con el Convenio.

En su última memoria, el Gobierno indica la concertación en curso entre los Ministerios de Trabajo, de Justicia y de Interior, para derogar el artículo 982 del Código de Impuestos. La Comisión toma nota de esta información y confía en que el Gobierno derogará pronto la mencionada disposición.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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