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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chad (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 1998

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La Comisión toma nota con interés de la adopción, en virtud de la ley núm. 038/PR/96 de 11 de diciembre de 1996, de un nuevo Código de Trabajo cuyos artículos 246 y 247 establecen el principio de igualdad de remuneración de conformidad con el Convenio. Por ejemplo, el artículo 246 del Código de Trabajo dispone que, "todo empleador tiene la obligación de garantizar, por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, la igualdad de remuneración entre asalariados, independientemente de su origen, nacionalidad, sexo o edad, en las condiciones previstas en el presente artículo", y contiene una definición de la remuneración en términos idénticos a los del artículo 1, a), del Convenio. El artículo 247 dispone que los diferentes componentes de la remuneración han de determinarse con arreglo a normas idénticas para hombres y mujeres, que las categorías y clasificaciones profesionales y los criterios de promoción profesional han de ser comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y que los métodos de evaluación de los empleos han de basarse en criterios objetivos e idénticos vinculados esencialmente a la naturaleza de las tareas inherentes a estos empleos. Esta disposición se ajusta al artículo 3.1 del Convenio.

La Comisión también presenta al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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