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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guinea (Ratificación : 1959)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los puntos siguientes:

La Comisión, que ya había señalado al Gobierno que los transportes públicos y las comunicaciones que no constituyen en sí servicios esenciales figuran en la lista establecida por la ordenanza núm. 5680/MTASE/DNTLS/95, de 24 de octubre de 1995, que define y determina los servicios esenciales en el contexto del ejercicio del derecho de huelga, solicita nuevamente al Gobierno que indique, en caso de que las partes no pudiesen llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos negociados, las medidas previstas para que un organismo paritario o independiente pueda pronunciarse rápidamente y sin formalismos sobre las dificultades que plantea la definición de servicio mínimo (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 161).

Además, la Comisión recuerda que el arbitraje a solicitud de una de las partes, en este caso el empleador (artículos 342, 350 y 351 del Código de Trabajo), puede restringir el ejercicio del derecho de huelga y contraviene lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para que el recurso del arbitraje no sea impuesto solamente por una de las partes.

La Comisión también solicita al Gobierno que en su próxima memoria siga comunicándole informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos 342, 350 y 351 del Código de Trabajo, relativas al arbitraje obligatorio así como de la ordenanza núm. 5680/MTASE/DNTLS/95, de 24 de octubre de 1995, que define y determina los servicios esenciales en el marco del ejercicio del derecho de huelga.

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