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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kenya (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a varias disposiciones del Código Penal, la ley de orden público, la orden sobre publicaciones prohibidas de 1968, la ley sobre la marina mercante de 1967 y la ley sobre conflictos de trabajo (capítulo 234), en virtud de las cuales se puede castigar con prisión (que implica la obligación de trabajar), a quienes exhiban emblemas o distribuyan publicaciones que revelen un vínculo con una organización política o con un objetivo político, así como por diversas infracciones a la disciplina de la marina mercante y por la participación en ciertas formas de huelga. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones sobre esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre todo acontecimiento que se registre en esa esfera, con inclusión del informe del Grupo de Trabajo para la reforma de la legislación y el procedimiento penal presentado al Procurador General en diciembre de 1997, y a otras cuestiones a las que se hace referencia en una solicitud que se dirige directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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