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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que el proyecto de ley de enmienda, elaborado en el marco del proyecto de reforma de la legislación laboral, será examinado por las autoridades competentes y de que se están considerando las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que en un futuro próximo se tomen medidas encaminadas a la adopción de disposiciones legales específicas, a efectos de garantizar la efectiva protección contra actos de injerencia por parte de los empleadores y de sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, y viceversa y que dicha protección estará acompañada de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre toda evolución a este respecto.

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