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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a la exigencia, para que un sindicato pueda negociar colectivamente, de representar a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de los trabajadores empleados en la rama de actividad de que se trate (artículos 109 y 110 del Código de Trabajo). La Comisión reitera que se trata de una exigencia excesiva y que en muchos casos puede constituir una traba para la negociación colectiva o incluso imposibilitarla. La Comisión observa que el Gobierno informa una vez más que la cuestión relativa a la reforma de los artículos 109 y 110 será sometida al Consejo Consultivo del Trabajo a fin de solicitar el asesoramiento técnico de la OIT. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno tomará las medidas correspondientes para llevar a cabo las modificaciones necesarias a la legislación y pide al Gobierno que le informe al respecto.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo sirve de instrumento para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y los sindicatos de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas acerca del número de contratos colectivos concluidos en los sectores privado y público, incluyendo las zonas francas de exportación, en el período que cubre la misma (detallando si se trata de contratos concluidos a nivel de empresa o de rama de actividad y el número de trabajadores cubiertos).

Por último, la Comisión toma nota con interés de un acuerdo concluido entre la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), la Federación Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores de las Zonas Francas (FUTRAZONAS) y la Federación Nacional de Trabajadores de Zonas Francas (FENATRAZONAS) a raíz de un seminario tripartito promovido por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, que prevé, entre otras cosas, reforzar y garantizar el respeto al ejercicio de los derechos sindicales y la promoción de la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre la aplicación de este acuerdo.

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