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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Iraq (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C135

Observación
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  6. 1994
Solicitud directa
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  5. 1992
  6. 1990

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con la aplicación del artículo 2 del Convenio, la Comisión había tomado nota con interés de que el artículo 27, 7), de la ley de sindicatos núm. 52 de 1987, prevé tiempo libre para los miembros de los comités ejecutivos sindicales, de modo que puedan dedicarse a las actividades sindicales y que el artículo 138, párrafo 1, del Código de Trabajo, estipula que los representantes de los trabajadores deben gozar de tiempo libre en su trabajo para ejercer sus funciones en los comités de inspección del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita copias de los convenios concluidos por los sindicatos y los empleadores, a los que el Gobierno había hecho referencia en su memoria anterior, y que otorgarían facilidades a los representantes de los trabajadores.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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