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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Mauritania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el proyecto de Código de Trabajo ha sido examinado y adoptado por el Consejo Nacional del Trabajo, y que será aprobado por el Gobierno y el Parlamento durante este año.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a elegir libremente sus representantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el artículo 7 del Código de Trabajo, en su tenor modificado por la ley núm. 97-038 de 20 de junio de 1993, reserva el derecho de acceder a las funciones sindicales sólo a los nacionales de Mauritania. La Comisión había recordado a este respecto que la legislación nacional debería permitir a los trabajadores extranjeros acceder a las funciones de dirigentes sindicales, al menos tras un período razonable de residencia en el país de acogida. En su última memoria, el Gobierno indica que una disposición incluida en el nuevo proyecto de Código de Trabajo permitirá a los trabajadores extranjeros ser electos a la dirección de las organizaciones profesionales después de un período de residencia de al menos cinco años en el país. La Comisión toma nota con interés de esta información y examinará esta nueva disposición cuando reciba una copia del nuevo Código de Trabajo.

Artículos 3 y 10. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas de acción con la finalidad de promover y defender los intereses de sus afiliados. La Comisión había expresado la esperanza de que el Código de Trabajo sería enmendado para limitar los casos de prohibición del derecho a la huelga en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población, o en caso de crisis nacional aguda. La Comisión toma nota de que según las informaciones transmitidas en la memoria del Gobierno, éste es consciente de que las disposiciones existentes sobre el derecho de huelga pueden no ser adecuadas. El Gobierno añade que, por consiguiente, el objetivo del proyecto de Código de Trabajo es definir claramente la huelga en los artículos 357 a 366, ofreciendo así a las organizaciones sindicales la posibilidad de recurrir a la huelga para defender los intereses sociales, económicos y profesionales de sus miembros.

La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados para la adopción del nuevo Código de Trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que le haga llegar una copia del Código una vez que se adopte.

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