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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nigeria (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C088

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1994
  5. 1990

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En respuesta a los comentarios realizados desde 1994, en agosto de 2002, el Gobierno indicó que ha tomado disposiciones para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo. La Comisión toma nota del significativo aumento de las colocaciones efectuadas: de 1.144 vacantes registradas en 2000 a 7.155 registradas en 2001; de 1.662 solicitantes de empleo en 2000 a 8.112 en 2001; y de 923 colocaciones efectuadas en 2000 a 4.881 realizadas en 2001. Considerando la situación del mercado del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que le facilite una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y le recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo y de que éste sea revisado para cumplir con los nuevos requisitos de la economía y de la población trabajadora (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

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