National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión viene señalando desde hace varios años que si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos de información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el Miembro que lo haya ratificado se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones de la parte II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), parte III (Prescripciones sobre el alojamiento) y parte IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes) del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para aplicar el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.