ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2018
  2. 2003
  3. 2002
  4. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la observación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 17 de septiembre de 2002 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Por otra parte, la Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en el país en mayo de 2002.

La Comisión toma nota asimismo de un anteproyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo elaborado tras la visita de la misión de contactos directos y que se habría presentado ante la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002. La Comisión observa que dicho anteproyecto contiene algunas disposiciones que van en el sentido de los comentarios formulados por la Comisión desde hace numerosos años (en particular, en lo relativo a la posibilidad de que cuando en una empresa el sindicato no logra afiliar a la mayoría absoluta de los trabajadores para negociar un convenio al menos pueda hacerlo en nombre de sus afiliados; y en cuanto a la protección contra los actos de discriminación sindical e injerencia a través de sanciones eficaces). La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución en el tratamiento del anteproyecto de ley en cuestión.

Por último, en su observación anterior la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) objetando la ley de reforma del poder judicial, aprobada el 26 de agosto de 1998, que a su juicio contenía disposiciones que violaban cláusulas del convenio colectivo vigente para el sector. A este respecto, la Comisión observa según el informe de la misión de contactos directos las autoridades declararon que: 1) la ley de reforma judicial no entró nunca realmente en vigor; y 2) actualmente las relaciones laborales en el Poder Judicial se rigen por lo dispuesto en los convenios colectivos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer