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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Chile (Ratificación : 1925)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en su última memoria y de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota también de que la ley núm. 19759, de 27 de septiembre de 2001, modifica el Código de Trabajo, y de que la ley núm. 1, de 31 de julio de 2002, contiene su versión consolidada. La Comisión solicita al Gobierno que transmita más información detallada sobre las siguientes cuestiones.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 1 del Código de Trabajo, exceptúa a la administración pública de su campo de aplicación, puesto que estatutos específicos la abarcan. Solicita al Gobierno que indique las medidas que garantizan la aplicación del Convenio a los trabajadores industriales del sector público.

Artículo 7. La Comisión toma nota de las disposiciones establecidas con arreglo a los artículos 153-156, sobre el mantener registros y el establecimiento de las horas de trabajo y de descanso semanal, como medio de garantizar la adecuada administración del descanso semanal. Solicita al Gobierno que transmita copias de muestras de los anuncios y de los registros especificados en virtud del artículo 7 del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase seguir comunicando, en las futuras memorias, información sobre la labor de la inspección en relación con el descanso semanal, incluidos, cuando proceda, los extractos pertinentes de los informes de inspección y las estadísticas relativas al número y a la naturaleza de toda contravención de las disposiciones del Código de Trabajo relativas al descanso semanal.

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