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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por las memorias del Gobierno.

Artículos 1, párrafo 1, y 3, párrafo 2, 2), del Convenio. El Gobierno ha estado informando durante algún tiempo que está considerando ampliar la legislación sobre el salario mínimo a otras industrias además de las relacionadas con la fabricación de cigarros y cigarrillos y los molinos de arroz, para las cuales los consejos sobre salarios mínimos han estado funcionando desde hace tiempo. El Gobierno también ha estado declarando que los salarios fijados por los reglamentos sobre salarios mínimos tienen poca incidencia en los salarios reales en el mercado de trabajo y que, por lo tanto, pretende adoptar nuevos procedimientos para la revisión de esas tasas salariales. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria indique todos los progresos realizados a este respecto, especificando, en especial, las medidas tomadas para garantizar que los empleadores y los trabajadores interesados sean asociados en número igual y en pie de igualdad, para determinar o ajustar los niveles del salario mínimo. Además, al no haber obtenido respuesta a sus anteriores comentarios sobre el punto planteado en los párrafos 473 a 475 y 512 del informe de la Comisión de Encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de explicaciones sobre la forma en la que las tasas de salarios mínimos se establecen y aplican a los trabajadores locales que tienen que realizar trabajos o servicios en diversos proyectos de construcción y trabajos agrícolas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios producidos respecto a la promulgación de la nueva ley sobre el trabajo a la que se hizo referencia en una memoria anterior.

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