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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Ghana (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C089

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  1. 2014
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la necesidad de enmendar el artículo 41, 1, a), del decreto sobre el trabajo, de 1967, que, contrariamente a las disposiciones del Convenio, permite levantar la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres cuando una huelga interrumpe el trabajo.

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha producido progreso alguno al respecto. El Gobierno reitera en su memoria que la Comisión Consultiva Nacional del Trabajo, había abordado la cuestión, recomendando la eliminación de la palabra «huelga» en el mencionado artículo del decreto sobre el trabajo.

La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual se espera que el nuevo Código de Trabajo, que se encuentra en la actualidad en consideración, con miras a sincronizar las disposiciones de las leyes laborales con las normas internacionales del trabajo, refleje la enmienda propuesta. Ahora bien, la Comisión toma nota de que, según el artículo 78, 1, a), del proyecto de ley del trabajo, de 2000, pareciera que se hubiese levantado la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres, excepto en el caso de las trabajadoras embarazadas, que no pueden ser adscritas a un trabajo nocturno sin su consentimiento, entre las 22 horas y las 7 horas.

La Comisión espera que se adopten, sin más dilaciones, las medidas necesarias para garantizar la eliminación de la discrepancia que la Comisión viene señalando a la atención durante 30 años. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados al respecto.

La Comisión se vale de esta oportunidad para invitar al Gobierno a considerar de manera favorable la ratificación, según el caso, del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) o el Protocolo de 1990 relativo al Convenio núm. 89.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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