National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio. Refiriéndose a las observaciones anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que se ha tomado debida nota de las cuestiones que allí se plantean y las enmiendas apropiadas se han incluido en el nuevo Código del Trabajo, examinado en la actualidad por el Parlamento Nacional, y preparado por una comisión técnica tripartita. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que el nuevo Código del Trabajo sea adoptado en un futuro muy próximo y que garantice que la legislación nacional dé pleno efecto al artículo 1, párrafo 3, h) (aplicación del Convenio al trabajo asalariado de las mujeres efectuado en hogares privados), artículo 3, párrafo 4 (prolongación de la duración de la licencia prenatal cuando el parto tiene lugar después de la fecha prevista), artículo 3, párrafo 5 y 6 (descanso prenatal y puerperal suplementarios en caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico, sea consecuencia del embarazo o del parto), artículo 4, párrafos 1 y 3 (derecho a las prestaciones médicas en caso de ausencia del trabajo por causa de maternidad) y artículo 4, párrafos 4 a 8 (prestaciones en dinero y prestaciones médicas en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, prohibición de considerar al empleador obligado a asumir el costo de tales prestaciones). La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la nueva legislación una vez que ésta sea adoptada, para que pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.