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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Uruguay (Ratificación : 1977)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno había adoptado medidas importantes encaminadas a la racionalización del sistema nacional de salarios mínimos y a la aplicación del Convenio de manera más significativa. Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 17856, de 20 de diciembre de 2004, que disocia el salario mínimo del calculo de las prestaciones de seguridad social. Con arreglo a la nueva legislación, se utilizará un nuevo salario de referencia (Base de Prestaciones y Contribuciones - BPC), para la determinación de las prestaciones y de las cotizaciones de la seguridad social y sustituirá a todas las referencias anteriores al salario mínimo nacional. De este modo, el Gobierno se dirige a evitar las dificultades técnicas y legales experimentadas hasta el momento, debido esencialmente a las implicaciones fiscales de los aumentos de los salarios mínimos. El nuevo salario de referencia se reajustará en función de la situación económica del país y seguirá la evolución del índice de precios al consumo. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de los decretos presidenciales de 2 de enero de 2005, por los cuales el monto del salario mínimo nacional se había incrementado en casi el 50 por ciento, pasando de 1.310 a 2.050 pesos mensuales, el monto del salario mínimo de los trabajadores domésticos se había establecido en 2.150 pesos mensuales o en 10,75 pesos la hora, y se habían fijado los montos de los salarios mínimos mensuales y diarios, para las diversas categorías de trabajadores rurales.

La Comisión muestra su satisfacción de que hayan sido posibles estos avances positivos, con la asistencia técnica de la Oficina. En noviembre de 2004, por ejemplo, se había organizado un taller tripartito, por iniciativa de la Oficina subregional para el Cono Sur de América Latina de la OIT, para evaluar el funcionamiento del sistema nacional de salarios mínimos, a la luz de los persistentes comentarios de la Comisión y a efectos de identificar las opciones de las políticas que permitieran que el salario mínimo nacional actuara efectivamente como herramienta de protección social y de reducción de la pobreza.

Al tomar nota de los recientes signos de avances en relación con la aplicación del Convenio, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar si se había consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y de qué manera, en relación con los últimos incrementos de los montos de los salarios mínimos. La Comisión valorará recibir, vinculado con esto, información detallada sobre el marco institucional dentro del cual pueden haber tenido lugar esas consultas y sobre las organizaciones específicas de empleadores y de trabajadores que pueden haber participado en el proceso de consulta. Además, la Comisión agradecerá al Gobierno que comunique información actualizada sobre la evolución de indicadores como el salario medio, la tasa de inflación o el índice de precios al consumo en los últimos años, a efectos de permitir que la Comisión tenga una mejor apreciación de si los niveles de los salarios mínimos actuales son suficientes para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos de cara al establecimiento de un mecanismo de fijación del salario mínimo que garantice consultas exhaustivas y regulares con los interlocutores sociales y que otorgue una verdadera protección a los asalariados respecto de los niveles mínimos permisibles de los salarios.

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