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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Indonesia (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2016

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno.

Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la aplicación práctica de los derechos de libertad sindical en el país en respuesta a los comentarios sobre graves violaciones de los derechos sindicales (ataques, actos de violencia, arrestos y detenciones, acoso de activistas sindicales) formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión había pedido al Gobierno que indicase todas las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos puedan ejercer sus actividades en un clima libre de amenazas e intimidaciones de todo tipo. A este respecto, había tomado nota del proyecto de directrices del Ministerio de la Mano de Obra y Transmigración y de la Policía Nacional de Indonesia, a fin de dar instrucciones sobre la función y la conducta de los oficiales de policía en relación a las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales y había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada de toda evolución a este respecto.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de la Mano de Obra y Transmigración y la Policía de Indonesia publicaron, con la asistencia técnica de la OIT, la Guía de conducta de la policía de Indonesia para el cumplimiento efectivo de la ley y el orden en los conflictos laborales. Académicos y representantes tripartitos participaron en la elaboración de esta guía, cuyo objetivo es garantizar una conducta oficial uniforme de la policía para mantener la seguridad y el orden público, así como para hacer cumplir la ley cuando se produzcan excesos en los conflictos laborales, huelgas, manifestaciones, etc. Además, la Comisión también toma nota con interés de que las fuerzas militares no están autorizadas a participar en manera alguna en los conflictos laborales, de conformidad con la carta de instrucciones del Comandante Militar/Coordinador del Consejo Nacional de Estabilidad de Indonesia núm. STR/85/STANAS/VII/1998.

La Comisión toma nota del texto de la Guía de conducta de la policía de Indonesia para el cumplimiento efectivo de la ley y el orden en los conflictos laborales. La Comisión toma nota de que el artículo 1 de la guía, que incluye una declaración de política general, dispone en los apartados b) y c) que «toda huelga, manifestación o cierre patronal en general pueden tener como consecuencia la perturbación de la seguridad y el orden públicos» y que en esas situaciones «y en los conflictos laborales en general, es necesario que la Policía Nacional de Indonesia (INP) adopte medidas apropiadas para mantener el orden y la seguridad pública, hacer cumplir la ley y permitir que los trabajadores y empleadores ejerzan el derecho de huelga y de efectuar manifestaciones y los empleadores el cierre patronal.»

La Comisión considera que las disposiciones antes mencionadas pueden dar origen a la institucionalización de la función de la policía en los conflictos laborales de una manera que puede afectar el derecho de huelga y provocar potencialmente una situación de disturbios.

Por último, la Comisión toma nota con preocupación de que el artículo 8, e) de las directrices establece que «sólo pueden utilizarse armas de fuego en situaciones en las que exista una amenaza grave e inminente a la seguridad de la vida, la propiedad y la dignidad...». La Comisión considera que la intervención policial en huelgas y protestas, especialmente mediante la utilización de armas de fuego debe limitarse a situaciones excepcionales de violencia en la que exista una auténtica amenaza al orden público y considera que la referencia en las directrices a una amenaza inminente a la «dignidad» puede ser demasiado general y no ofrecer garantías suficientes contra el uso de una violencia excesiva.

La Comisión recuerda que, cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Además, sólo pueden efectuarse detenciones cuando se hayan cometido actos de violencia y otros actos criminales.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas y las instrucciones dadas a la policía para garantizar el respeto de estos principios.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos otros puntos.

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