National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota, en particular, de que, mediante la notificación núm. 60/2006, de 24 de marzo de 2006, el Ministerio de Finanzas y Hacienda había elevado la tasa salarial mínima de los empleados públicos a 15.000 kyats (aproximadamente 18,75 dólares de los Estados Unidos), mientras que los salarios mínimos aplicables a las industrias tradicionales de los molinos del arroz y de la fabricación de cigarros y puros, siguen sin cambios en el nivel establecido hace más de diez años, esto es, en 100 kyats (aproximadamente, 0,13 dólares de los Estados Unidos) al día, o en 3.000 kyats (aproximadamente 3,75 dólares de los Estados Unidos) al mes. El Gobierno también hace referencia a un estudio realizado en 105 fábricas, sobre todo en las industrias del vestido, de la madera y del procesamiento de pescado, que ponen de manifiesto que las tasas salariales mínimas que se practican en esas empresas son más elevadas que los salarios mínimos aplicables en el sector público.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se considerará, después de que se promulgue la nueva Constitución, el posible establecimiento de nuevos consejos de salarios mínimos. Recuerda, al respecto, que el Gobierno había venido informando a lo largo de algunos años que estaba considerando la ampliación de los métodos para la fijación de salarios mínimos a otras industrias como la imprenta, los molinos de aceite y la industria de la confección. Además, el Gobierno había venido indicando que las tasas salariales mínimas aplicables a las industrias de los molinos de arroz y de la fabricación de cigarros y puros ya no están en consonancia con los salarios del mercado y requieren su ajuste. La Comisión manifiesta su preocupación por la ausencia de un progreso concreto en alguna dirección y señala una vez más a la atención del Gobierno el hecho de que la aplicación de un sistema de salarios mínimos puede sólo actuar como un fin significativo si prevé la revisión y el ajuste periódicos de las tasas de los salarios mínimos, de modo que permita que los trabajadores con baja remuneración satisfagan sus necesidades básicas y gocen de un nivel de vida digno. De otro modo, los salarios mínimos pierden su poder adquisitivo y se tornen con el tiempo en irrelevantes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el alcance y el nivel de las tasas salariales mínimas sean tales que les permitan desempeñar su papel como herramienta de protección social y de reducción de la pobreza.
Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según la información estadística más reciente presentada por el Gobierno sobre el número de establecimientos sujetos a las órdenes de salarios mínimos y el número de trabajadores comprendidos, en 2005-2006, habían sido 4.061 las empresas que empleaban a 7.873 trabajadores en la industria de los molinos de arroz y 548 las empresas que empleaban a 2.966 trabajadores en la industria de cigarros y puros. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, sobre las tasas salariales mínimas en vigor en la actualidad en las mencionadas industrias, cualquier estadística comparativa de la evolución de los indicadores económicos, como la tasa de inflación en los últimos años y de los niveles salariales mínimos a lo largo del mismo período, extractos de informes oficiales y de estudios pertinentes, datos sobre las visitas de inspección y sobre los resultados obtenidos en los asuntos comprendidos en el Convenio, etc.