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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Egipto (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren, en buena parte, a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas, así como a disposiciones de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales, de 2002, que prevé que las nuevas compañías de inversión en tales zonas están exentas de cumplir con las disposiciones legales relativas a la organización de sindicatos; y, por último, a actos antisindicales, incluidas presiones para la desafiliación, en diferentes empresas y en tales zonas. La Comisión toma nota de la reciente respuesta del Gobierno que examinará en su próxima memoria.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

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